En todos los casos (sociedad matriz/filiales, grupos, conglomerados, coaliciones y holding), las decisiones más importantes están centralizadas. Las sociedades transnacionales son activas en la producción, los servicios, las finanzas, los medios de comunicación, la investigación fundamental y aplicada, la cultura, las diversiones, etc.

Estas poderosas entidades promueven guerras, están detrás de la financiación de campañas electorales, deciden cerrar o abrir una fábrica de trabajo aquí o allá en función de la rentabilidad, etc. y todo esto sin que se produzca control democrático alguno y con el único objetivo de maximizar su beneficio.

Durante los últimos meses han salido a la luz varias encuestas relacionadas con un tema de moda: la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Como revela un estudio europeo, para los inversores, el grado de cumplimiento de la acción social y el respeto al medio ambiente son factores determinantes. Por esta razón y aunque cada organización empresarial lo entiende a su manera, está empezando a proliferar el cargo de director de RSC en las grandes corporaciones.

Así, un exhaustivo informe sobre responsabilidad corporativa y acción social de grandes empresas, españolas elaborado por la Fundación Empresa y Sociedad, dice que sólo 5 compañías de las 40 objeto de estudio se mojan en acción social. Otra encuesta realizada por la CECU con el respaldo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señala que los consumidores españoles conceden poca credibilidad a las políticas de RSC de la empresa.

La resolución 1998/8 de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU apuntaba a la actividad y a los métodos de trabajo de las STN y la concentración de poder de estas empresas como un obstáculo que se opone a los derechos económicos, sociales, culturales y al desarrollo.

Ahora, las corporaciones se están fijando cada vez más en la importancia de su imagen pública y crean códigos internos de conducta en la mayoría de los casos sin una evaluación externa. De esta manera intentan evitar la reglamentación desde fuera. Los códigos de conducta son usados por las empresas como un medio para revertir la publicidad negativa. Adoptar un código está percibido como un mal menor ante el “peligro” de la imposición de una legislación.

Global Compact

Un ejemplo preocupante de la aceptación de este lavado de imagen ha sido la política de acercamiento de la ONU, que entró en una cooperación directa con las empresas multinacionales en enero de 1999 cuando Kofi Annan anunció en el Foro Económico de Davos (Suiza) un código de conducta voluntario para las empresas, el Global Compact. Este se pondría en marcha en julio de 2000.

De este modo las empresas transnacionales se comprometen con el Global Compact a seguir nueve principios en el ámbito de derechos humanos, laborales y del medio ambiente. En la actualidad hay 1.700 empresas de 73 países adheridas a este Pacto Mundial de las que 268 son españolas.

La ONU a través de este mecanismo se está asociando en algunos casos con empresas conocidas por sus prácticas criminales en el ámbito de los derechos humanos, medio ambiente y condiciones laborales. No hay ningún control sobre el grado de adhesión de las corporaciones a estos principios y ningún mecanismo de imposición de los mismos pero su participación les permite usar el sello de las Naciones Unidas en sus campañas publicitarias.

Dicha asociación, entre NNUU y las STN, que rebaja el papel de la ONU, promueve la idea de un derecho a la carta que lejos de luchar contra las violaciones de los derechos humanos sirve sobre todo de biombo y de buena conciencia para dichas sociedades. Según muestran los análisis, en muchos de los casos se esconde un desmesurado marketing y abuso mercantil en la supuesta responsabilidad social.

AAJ Y CETIM

En agosto de 2003 la Subcomisión de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU (SCDH) aprobó el “Proyecto de Normas sobre la responsabilidad de las sociedades transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos”.

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) han seguido muy de cerca el desarrollo de este proyecto y han contribuido activamente a su debate. Este proyecto que supone el paso de un código de conducta voluntario a un conjunto de normas dirigido a los estados para controlar las STN sería un avance importante en este ámbito.

En el 60º período de sesiones (15 de marzo-23 de abril de 2004) de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, AAJ, CETIM y otros 82 movimientos y organizaciones sociales de todo el mundo firmaron un manifiesto en el que valorando positivamente esta iniciativa que encara el problema de los métodos de trabajo de las sociedades transnacionales y trata de imponer un marco jurídico internacional obligatorio a fin de controlar sus actividades y de prevenir-sancionar las violaciones que se produzcan, tiene algunas carencias fundamentales. Estas son:

1. En el proyecto sigue sin figurar la responsabilidad solidaria de las STN por las actividades violatorias de Derechos Humanos de sus filiales, proveedores o subcontratistas. Esta es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de externalizar los costos, los riesgos y las consiguientes responsabilidades. Por ejemplo el uso de grandes transnacionales para el transporte de buques más o menos fantasmas. Así evitan cualquier responsabilidad como ocurrió con la catástrofe ecológica del Prestige. La aplicación de ese principio reconocido del derecho permitiría a las víctimas reclamar la reparación de los daños sufridos sea conjuntamente a todos los responsables o a los que elijan, en función de su solvencia o de otros criterios.

2. Tampoco se incluye en el proyecto la responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las sociedades transnacionales (gerentes y miembros del Consejo de Administración); por el contrario, se mantiene la responsabilidad de los cuadros subalternos y de los trabajadores que siendo responsables de sus propios actos no lo son de las decisiones de la empresa.

3. Las medidas de seguimiento. Esta es una de las grandes fallas del proyecto. Todavía debe realizarse un trabajo importante para establecer las perspectivas que conduzcan a instrumentos de aplicación obligatorios realmente eficaces, especialmente en el ámbito internacional.

Por eso, estas organizaciones y movimientos hacen un llamamiento a los Gobiernos y a los organismos correspondientes de la ONU, de conformidad con su deber primordial de promover los derechos humanos, para que no vacilen en enfrentar las presiones de las sociedades transnacionales y hagan que el proyecto, con las mejoras necesarias, logre su aprobación definitiva.

El abandono o el aplazo indeterminado en la consideración del proyecto, deberá interpretarse como una claudicación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los Gobiernos frente a la arrogancia del poder económico internacional.

El papel de los Estados

Los Estados deberían promover medidas legislativas para proteger el interés público especialmente en materia de salud, alimentación, educación y vivienda previniendo la formación de oligopolios privados en esas esferas. También deberían prohibir las patentes sobre cualquier forma de vida y establecer un derecho de preferencia del dominio público sobre los inventos y descubrimientos fundamentales para la salud.

Los Estados deberían legislar sobre las transparencias de estas sociedades acerca de sus operaciones financieras y comerciales, incluida la gestión de los fondos de pensiones.

Otras cuestiones que tendría que incluir este proyecto serían cosas como que las STN deben pagar a proveedores y contratistas precios razonables por sus servicios de manera que estos puedan pagar salarios razonables a sus empleados, garantizar la libertad de expresión y el derecho a una información objetiva e imparcial a través de medidas legislativas que prohiban monopolios en los medios de comunicación o que el personal de seguridad de las STN no pueda actuar fuera del recinto de la empresa para la cual trabajan. Así se tiende a evitar que se conviertan en milicias privadas que actúan en espacios públicos o que utilicen a su servicio las fuerzas armadas o de seguridad del Estado (Coca cola y BP en Colombia).