La realidad de Andalucía, como en gran parte del territorio del Estado en materia de vivienda es, cuanto menos, fantasmagórica. Entre 700 mil y 1 millón de viviendas vacías existen en el conjunto del territorio andaluz y donde se han producido más de 80 mil desahucios desde 2007, cifras que nos trasladan a un escenario de fracaso rotundo de una política productiva basada en el ladrillo y el endeudamiento de las familias.
Frente a esto, la Consejería de Vivienda, dirigida por Izquierda Unida, bajo la máxima del “ni gente sin casa, ni casas sin gente” puso en marcha el Decreto para la Función Social de la Vivienda, más conocido como Decreto antidesahucios, medida que establece sanciones de hasta 9 mil euros a bancos e inmobiliarias por tener viviendas vacías a la vez que obliga a cumplir con la función social de las viviendas protegidas de sus balances, ya que lo contrario puede suponerles sanciones de 120 mil euros. Por otro lado se trata de una norma que regula la expropiación del uso de viviendas para evitar desahucios de las familias en riesgo de exclusión.
Sería el pasado 9 de abril cuando la consejera de vivienda, Elena Cortés, anunciara la aprobación del Decreto que tan solo cuatro días después traía las primeras imágenes de familias de Jerez que se acogían a la expropiación de sus viviendas y un mes después llegaba al Parlamento para empezar su trámite como Proyecto de Ley con una sorprendente abstención del PP.
Casi otro mes después, agentes sociales y económicos comparecían en el Parlamento andaluz y mientras tanto, el Decreto empezaba a dar resultados, evidenciando que existe una forma alternativa de hacer política de vivienda, con incidencia transformadora e impacto social.
La norma no sólo benefició, en apenas tres meses, a las 18 familias acogidas a la expropiación de las viviendas de las que iban a ser desahuciadas tras el embargo. Había centenares de familias más esperando respuesta a esta solicitud a la vez que el Decreto obraba como agente disuasorio del desahucio en todos los procesos de desalojo de Andalucía. En paralelo, la Consejería había comenzado a explorar todo el parque de vivienda de Andalucía, poniendo a sus inspectores al servicio de la detección de casas vacías, incluidas las del banco malo, una de las piedras angulares de la política de saneamiento de los bancos del Gobierno.
El Decreto, en defensa de las víctimas de la crisis, había tocado intereses sagrados y la guardia pretoriana de esos intereses empezó a moverse. El viernes 29 de junio, la vicepresidenta del Gobierno anunciaba que el Decreto andaluz sería recurrido ante el Tribunal Constitucional, días después de que la Troika visitara España para comprobar el aliento del memorándun firmado entre el Gobierno del PP y la Comisión Europea, un eufemismo del verdadero rescate que, desde 2007 y según el FMI, roza los 220.000 millones de euros a la banca, de los que unos 40.000 ya son irrecuperables para el erario público.
Consumada la amenaza de recurso, en su tercer informe sobre la marcha de este rescate bancario, la Comisión y el BCE avisaba al Gobierno sobre la obligatoriedad de que iniciativas regionales cumplieran con el memorándum y advertía que el Decreto andaluz podría tener consecuencias negativas para el sistema financiero, llegando a anotar que los efectos “pueden incluir una reducción del apetito de los inversores por los activos inmobiliarios españoles».
Una advertencia de la Troika que el Gobierno de Rajoy viste de tres razones para defender su recurso y que analizadas con un mínimo de rigor, ninguna de ellas parece incurrir en inconstitucionalidad. Si bien, en un gesto sin precedentes, en menos de una semana el presidente del TC admitía a trámite el recurso y reconocía, valga el apunte, su militancia en el PP, ocultada hasta el momento.
La primera de estas razones que se esgrime desde el Gobierno es que “el Decreto afecta al contenido esencial del derecho de propiedad y éste es competencia estatal”. Es falso y lo demuestran dos sentencias previas del TC. La primera de estas sentencias es la 37/1987 (sobre Reforma agraria) que establece que la función social forma parte de la esencia del derecho de propiedad y que se puede establecer límites mediante leyes estatales o autonómicas. La segunda sentencia, la 61/1997 (sobre Ley del suelo), establece que el Gobierno no puede fijar una legislación uniforme de la propiedad privada y su función social ni puede anular las competencias de las CCAA sobre aquellas materias en las que entra en juego la propiedad.
La segunda de las razones es referente a que “las sanciones a las personas jurídicas que tengan viviendas vacías establece responsabilidades al margen del principio de culpabilidad”, argumento estúpido porque la exigencia de culpabilidad no requiere expresa proclamación normativa y varias sentencias lo avalan. El 18 de junio de 2001, el Tribunal Supremo rechazaba un recurso contra una disposición reglamentaria que a la hora de tipificar una conducta no mencionaba expresamente la excepción de fuerza mayor. Otra sentencia del TS de 2008 vincula la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones formales impuestas con la existencia de culpabilidad y la del 5 de febrero de 1999 distingue ‘principio de responsabilidad’ en el ámbito administrativo y en el ámbito penal, ya que no son iguales. En definitiva, el principio de culpabilidad está implícito en el derecho sancionador sin necesidad de que así sea recogido en la norma.
La última de las razones que alega el Gobierno hace referencia a que “la expropiación establece discriminación arbitraria, pues sólo expropia a entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos”, lo cual también es falso. La limitación responde precisamente a un ánimo garantista. Al margen del objetivo de evitar que personas en riesgo de exclusión pierdan su vivienda y vean amenazado su derecho a la salud física y psíquica o incluso a la vida, la expropiación persigue el mismo objetivo que el resto del Decreto: proteger la función social de la vivienda y, en cualquier caso, la causa expropiandi (evitar el desahucio de una persona en riesgo de exclusión social) prevalece sobre el derecho del banco a la propiedad de una vivienda a la que no va a dar un uso social.
Podríamos también traer a la luz algunos de los artículos que contiene la Constitución y que hablan sobre la propiedad y la obligatoriedad de que ésta tenga una función social, el artículo 40 sobre la obligación de promover una distribución de la renta más equitativa, el 47 sobre el derecho a tener una vivienda digna o el 128 que recoge que toda la riqueza está sujeta al interés general.
Lo que parece seguro es que la Consejería que dirige IU se ha cuidado mucho con la norma y que al Gobierno de España le preocupan cuestiones que, en definitiva, son más graves para la élite económica que las multas a bancos o la expropiación por tres años, habida cuenta de que la situación de crisis actual va a obligar a que esos “activos” sigan vacíos.
El problema es otro: intereses sagrados habían salido perjudicados; el riesgo de que rasgos del Decreto fueran asumidos por otras comunidades, generando un efecto mancha de aceite (Navarra o Canarias); el peligro de la acumulación de fuerzas a partir de la cohesión de los beneficiados por el Decreto; la amenaza que les supone que la ciudadanía comprobase que hay alternativa a las políticas de sumisión al dictado neoliberal.
En definitiva, al ejecutivo de Rajoy le preocupa la capacidad que ha demostrado IU para establecer una norma que consagra la vivienda como derecho, combatiendo su concepto como mera mercancía y que supone un giro en la forma de concebir la vivienda: de la vivienda como mercancía, a la vivienda como derecho. También preocupa que se haya dado desde Andalucía, la comunidad que no consiente ser gobernada por el PP, una respuesta a la situación de emergencia social, económica y habitacional y que supone un ejercicio de defensa del interés general frente a los intereses particulares de la banca y las grandes empresas.
La reacción del Gobierno supone un abuso de las prerrogativas del presidente, abuso tomado además una vez garantizada una mayoría conservadora en el TC. La cascada de reacciones desde los círculos jurídicos, con profusión de manifestaciones a favor del Decreto y contrarios al abuso institucional del presidente, no ha hecho a este reconsiderar su decisión. La derecha, más allá de su griterío, no ha logrado que un jurista de mínimo prestigio defienda sus argumentaciones. La Consejería de Vivienda, entretanto, ha solicitado al Constitucional que, hasta que decida sobre el fondo del asunto, levante la suspensión, al poner esta en solfa derechos fundamentales. Aun no ha habido respuesta.
Mientras tanto, el Decreto está paralizado en su aplicación y a la espera de que finalicen los cinco meses que el TC tiene para ratificar o levantar la suspensión, toda vez que el Proyecto de Ley permanece en el Parlamento a la espera de ser aprobado para convertirse en Ley y que volverá a ponerse en marcha hasta que el Gobierno decida o no volver a recurrirlo.
La Consejería que dirige Cortés es contundente: “constitucionalidad plena, como la luna llena” y, si no fuera por la situación de emergencia que vivimos, podrían estar hasta tranquilos.






