La Constitución del Estado Español, recoge en su estructura, los deberes y los derechos de sus ciudadanos. Dentro de estos derechos, existen los derechos, llamémosles «normales», como el derecho al trabajo, a la libertad de empresa, a la vivienda, a la objeción de conciencia, entre otros y los considerados «fundamentales», que lógicamente, como su denominación determina, son derechos especialmente protegidos, ya que forman la columna vertebral del Estado de Derecho. Entre estos «derechos fundamentales», se encuentran, el derecho a la vida, a la libertad de prensa, el derecho a elegir y ser elegido y… El derecho de Huelga. En base a ello, aquellos que quieren equiparar el derecho a ir a trabajar en un día de huelga con el de hacer la huelga, sencillamente, respecto al marco Constitucional, no llevan razón.
El Derecho de Huelga, está regulado en nuestro país por un Real Decreto de 1977. Este Decreto, preconstitucional, ha sido cumplimentado y reforzado por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Especialmente importante, por lo basto de su contenido y filosofía jurídico-política, es la sentencia sobre la vulneración del Derecho de Huelga en la Compañía Envasadora Loreta S.A. de 1988. Sentencia dirigida por los Servicios Jurídicos de CCOO y que significó un antes y un después sobre la protección Constitucional del Derecho de Huelga. En dicha sentencia, entre otras muchas cosas, se regulaba la prohibición de sustituir a los trabajadores huelguistas no solo por trabajadores ajenos a la empresa, tal como regula el RD del 77, sino también por trabajadores/as no huelguistas de la propia Empresa.
Sucesivas han sido las reiteraciones sobre este tema en el derecho Constitucional, que han profundizado también sobre los piquetes informativos, como parte inherente e indispensable para el desarrollo del Derecho de Huelga, por lo que la existencia de éstos también está amparado por el Derecho Fundamental de Huelga. Existen multitud de sentencias que amparan el derecho de los piquetes informativos a extender la huelga. Por cierto, también en varias ocasiones ante alguna demanda de esquiroles, el Constitucional ha dicho que los piquetes informativos no tienen por qué ser simpáticos, ni amables, dado que se desarrollan en un ambiente de tensión.
Con este marco, ¿dónde se sitúan las agresiones contra el derecho fundamental en los últimos tiempos? Obviamente en la decisión de las políticas liberales de acabar con la fuerza sindical, único dique de aplicación en los centros de trabajo frente al recorte de derechos que pretende la derecha.
El Partido Popular, al aprobar la ley mordaza, que limita muchísimo el libre derecho de manifestación, está directamente atacando a los piquetes informativos, y por ende al Derecho de Huelga, dado que si convocas una huelga, tal como te obliga la ley, con cinco días naturales de antelación, plazo que es menor de los 10 días de antelación obligados para convocar las manifestaciones, así que lo que está haciendo la ley mordaza es ilegalizar los piquetes informativos en la puerta de las empresas.
Alguien podía decir, bueno pues que se concentren de puertas adentro. Esto que parece la solución, no sólo no lo es, sino que agrava el problema. La propia legislación del Derecho de Huelga regula el cierre patronal y según uno de sus apartados, el caso en el que los empresarios pueden ejercer este cierre es precisamente la ocupación de las instalaciones de la empresa. Es decir, si te concentras en la puertas hacia fuera, te detienen por incumplir la ley mordaza, si lo haces puertas adentro, le permites al empresario ejecutar un cierre patronal.
Lo mismo está pasando con la sustitución de trabajadores y trabajadoras huelguistas, la famosa sentencia de la Audiencia Nacional sobre la empresa «Altrad Rodisola», introduce una distorsión a esta prohibición de la sustitución de trabajadores huelguista, ya que al ser ésta una subcontrata, determina, según la sentencia, que la empresa contratista, puede subcontratar con otra empresa mientras que la primera hace la huelga, siempre que sea una subcontrata que no tenga nada que ver con la huelguista. Esta Sentencia, matiza, de forma importante, la doctrina constitucional previa, de la prohibición del esquirolaje, desde la convocatoria de una huelga. Pretende esta sentencia, poner por encima de una derecho fundamental, el de la libertad de empresa.
Esta visión ultraliberal y reductora de derechos constitucionales en nuestro país, sigue la vía de dejar sin fuerza de defensa a los trabajadores y sus sindicatos para frenar los desmanes del liberalismo empresarial.
Por suerte, quedan instancias a las que se ha recurrido esta doctrina constitucional y existen otras paralelas, como la de Coca Cola, o el Grupo Prisa, en la que se declaran actuaciones de la empresa ilegales (inclusive expedientes de regulación de empleo), por vulnerar el derecho de huelga, al sustituir a los trabajadores y trabajadoras huelguistas.
No obstante, en un momento que el discurso de clase se pretende diluir, inclusive ocultándolo en los medios de comunicación, es indispensable que nuestras propuestas políticas vayan dirigidas al reforzamiento de los Sindicatos, como verdaderas armas equilibradoras de las erróneas políticas neoliberales.






