Pedro González-Trevijano es magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta del PP, desde junio de 2013. Siete años después, en 2021, accedió a la presidencia del alto tribunal por elección de sus compañeros. Desde el pasado mes de junio, se encuentra en situación de interinidad al haber concluido el plazo legal de su estadía en el órgano que supervisa la constitucionalidad de las leyes. Experto en Derecho Constitucional, ha tratado, entre otros grandes temas, el del Derecho Autonómico. Procedía de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, donde era catedrático de Derecho Constitucional, y de ella fue Rector desde 2002 hasta 2013.
En aquel lapso de once años, sucedieron en esa Universidad hechos, como poco, anómalos, relacionados, entre otros, con la expedición de un Máster en Derecho Autonómico, supuestamente cursado en 2011 y defendido en 2012, por Cristina Cifuentes, del Partido Popular, futura presidenta de la Comunidad de Madrid a partir de 2015. Cifuentes incluyó tal atributo académico en su curriculum, expedido por Enrique Álvarez Conde, catedrático de Derecho Constitucional y responsable del Instituto de Derecho Público, departamento de investigación creado en 2001 y dotado de autonomía y recursos propios. Fue Enrique Álvarez Conde quien preparó y avaló a Pedro González-Trevijano en su oposición a catedrático en Madrid, logro considerado meteórico por uno de los cinco catedráticos concurrentes y de mayor antigüedad que él a la hora de optar al cargo académico.
Tras una investigación periodística de eldiario.es y el proceso judicial subsiguiente, iniciado en 2018 por supuesta falsificación de título, Cristina Cifuentes quedó absuelta por la Audiencia Provincial de Madrid, y quienes indujeron la firma o le firmaron los documentos acreditativos de tal cualificación universitaria, acabaron condenados a penas de prisión: la asesora de Cifuentes, Teresa Feito, sentenciada a dos años por inducir la falsedad documental; Cecilia Rosado, directora del Máster, condenada a un año y el catedrático, mentor del máster, Enrique Álvarez Conde, condenado a nueves meses (murió en 2019). Tiempo después, afloró un video que mostraba a Cifuentes retenida tras hurtar unos cosméticos en un centro comercial, lo cual precipitaría su caída como presidenta de la Comunidad de Madrid.
Interinidad
Hace apenas unos días, Pedro González-Trevijano, que se halla en situación de interinidad desde el mes de junio pasado, por haber transcurrido el plazo para el que fue nombrado, por lo que le incumbía abandonar la Presidencia y el Tribunal que preside, decidió no obstante convocar de urgencia al alto tribunal con el objeto de tratar, antes de la correspondiente deliberación parlamentaria de varias leyes, una insólita petición del Partido Popular. El propósito del PP era conseguir del Constitucional que aplicara medidas cautelarísimas con las cuales impedir el debate y la deliberación de varias leyes por parte del Poder Legislativo en la sede de la soberanía nacional, el Parlamento. Las materias legislativas tratadas en el Congreso de los Diputados concernían a la renovación del propio Tribunal Constitucional. Estas medidas cautelarísimas o de inaudita parte, implican, por parte del Tribunal Constitucional, escuchar únicamente a quien tales medidas le demanda, es decir, al Partido Popular. Pero, sobre todo, exigen obligadamente desoir entonces a la parte impugnada; en este caso lo era el Gobierno, formado por una coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. La hora de la convocatoria del TC, las 10 de la mañana, previa al debate legal en el Parlamento, era todo un síntoma de la intencionalidad de lo pretendido: impedir al Parlamento la libre discusión.
Nunca el Tribunal Constitucional (TC) puede impedir un debate parlamentario sobre cualquier tipo de ley. Sí que puede, desde luego, determinar si una ley es anticonstitucional o no; pero siempre a posteriori de su aprobación parlamentaria; nunca antes, en virtud del principio democrático de separación de poderes, arco de bóveda del sistema democrático y en virtud del reconocido principio de la doctrina judicial de autolimitación de cada uno de esos poderes (judicial restreint), que regula en las democracias constitucionales la no interferencia mutua de unos en otros. El TC puede derogar toda ley que considere anticonstitucional, siempre después de su emisión por el Parlamento. Pero no puede intervenir preventivamente en las actuaciones del Poder Legislativo, ni tiene atribución para impedir que se discuta o se delibere sobre un proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía nacional.
Excepcionalidad
La responsabilidad de la convocatoria de la reunión por parte del presidente del TC, a instancias del PP, implica una situación de excepcionalidad, inédita como tal en la democracia española. Por consiguiente, es el Presidente del Tribunal Constitucional, por la convocatoria precitada, quien ha creado un estado de cosas excepcional, que unos definen, con mayor o menor fortuna, como golpe de Estado, pero que objetivamente implica una situación de excepción por un bloqueo constitucional. Éste puede y suele derivar en un estado de Excepción (que acarrea una cancelación de las libertades y derechos democráticos, colectivos y personales). Así pues, la excepcionalidad no la ha creado el Gobierno, como proclama la oposición, sino más bien el Presidente del Tribunal Constitucional, por la convocatoria irregular o precipitada de esa reunión anterior al debate legislativo, felizmente abortada.
Como cabe observar, estas medidas cautelarísimas o de inaudita parte, en el caso de ser adoptadas antes de la deliberación por los diputados, significarían, en la práctica, la pérdida de la independencia, la equidad y la ponderación del más alto tribunal de España, en caso de prosperar su aplicación previa. La reunión, convocada por González-Trevijano, se adelantaba en unas horas al debate en el Congreso de los Diputados, donde reside la soberanía del pueblo: todo un síntoma de presumible prevaricación que, de consumarse, supondría conculcar de hecho la independencia del poder de los legisladores, así interpelados por el máximo tribunal. Nadie puede puentear ni limitar el poder soberano del pueblo, explícito en la capacidad de legislar de sus representantes electos. Los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial son soberanos cada uno en su ámbito. A los diputados, compete legislar. A los jueces, juzgar. Al Gobierno, gobernar. Y al Tribunal Constitucional, velar por la constitucionalidad de las leyes una vez emitidas.
Negativa
Nadie cuestiona que el TC pueda invalidar una ley surgida del Parlamento. Lo que se impugna, por irregular y, precipitado, es que antes de debatirla, se impida al Poder Legislativo abordarla. Y, señaladamente, lo que resulta inadmisible es el hecho de que el convocante de la reunión, el presidente interino del más alto tribunal garante de la Constitución, sea quien, de conseguir la invalidación de una de las deliberaciones parlamentarias, se vea beneficiado en persona por tal desenlace; y ello habida cuenta de que la renovación del propio Tribunal estaba en escena, precisamente para desatascar con ella la situación planteada por el Consejo General del Poder Judicial, de mayoría de derecha, en funciones desde hace cuatro años y en abierta ilegalidad por negarse a su propia renovación como la Constitución, ley de leyes, prevé. Era necesario el abandono del órgano constitucional, por imperativo legal, del Presidente del Tribunal Constitucional y del magistrado Narváez. O más bien, su autoexclusión por existir un evidente conflicto de intereses.
La barbaridad jurídica fue solventada in extremis, cuando la Presidenta del Parlamento decidió seguir adelante en la deliberación de las futuras leyes y el Presidente del TC se plegó y decidió posponer su reunión al lunes de la semana entrante.
Acudamos al diccionario. Recusar: forma de apartamiento de un juez de un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda o comprometida. La recusación es un acto procesal por el cual se impugna legítimamente su actuación y responde como mecanismo para garantizar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de la justicia. Se relaciona con el derecho a la defensa en juicio…
¿Hay motivos para una recusación del Presidente del Tribunal Constitucional, en función de lo acontecido, dada la responsabilidad contraída por una decisión que, de prosperar lo solicitado por el PP, le afectaría de manera directa a él mismo pues le permitiría seguir ejerciendo la presidencia pese a haber caducado su mandato desde el pasado mes de junio? ¿No le competería a él autoexcluirse del tratamiento de tal tema? Doctores tiene la Iglesia. ¿Cabe pensar que pudo haber una confusión en la hora de la convocatoria? El errar es humano, tal sería la mejor de las interpretaciones de lo sucedido.
Sorpresas
Por otra parte, el hecho de que resulte posible mantener una legislación reglamentaria (en este caso, la de Enjuiciamiento Civil), que permite a un tribunal tan alto cancelar y olvidar la equidad y desoir a una de las partes de un litigio, no deja de ser sorprendente. Tantas sorpresas nos da la Justicia en España que pocas cosas provocan ya nuestra perplejidad. Más es preciso reiterar una y mil veces que esa medida excepcional solo puede ser posterior a la deliberación parlamentaria, nunca anterior. Los errores, se rectifican. Las precipitaciones e irresponsabilidades, se pagan. Es pertinente por todo ello pedir al titular en funciones del Tribunal Constitucional que dé explicaciones de lo sucedido. De no tratarse de un error sobre la hora de su convocatoria – supuesto que puede ser posible-, debe pedir disculpas públicas a la ciudadanía. Y hacer propósito de la enmienda, zanjando cuanto antes la interinidad de su mandato. Muchos, miles, millones de ciudadanos, votantes y particulares, estamos esperando que lo haga. Y que impere la sensatez.