Para aquellos que no desdeñamos hacer uso, citándola, de fuente tan famosa como menospreciada, como es la de la “Wikipedia”, no objetamos asumir sin reparos, la descripción que en ella se hace, de la susodicha “Gestación subrogada”:
“El vientre de alquiler o la gestación subrogada, es la práctica por la que, con un previo acuerdo con otra persona o pareja, una mujer queda embarazada con un óvulo ajeno al suyo y da a luz a un bebé para esa otra persona o pareja, las cuales se convierten en padres del bebé.
El óvulo utilizado para la gestación, suele proceder de la madre intencional o de una donante de óvulos.”
Recientemente, la “Gestación subrogada” ha sido objeto de especial atención, por parte de aquellos que, en nuestro país, en el que dicha práctica no es legal, propugnan la apertura a debatir, y eventualmente a aceptar, la excepción de que la misma pueda llegar a ser admitida, bajo la restricción de que dicha práctica asuma un carácter altruista.
Sin embargo, a nadie se le oculta el hecho de que, “por debajo del mantel”, el pretendido carácter altruista no venga a ser más que una mera ficción -una mera apariencia-, que será, en la práctica, de imposible verificación, y, ya sea mediante un único pago en diferido, o ya sea mediante sucesivos pagos fraccionados, de importes suficientemente reducidos, como para que en la práctica sea impracticable su rastreo e identificación de su verdadera naturaleza.
Aquí, además, se introduce, con ello, un inevitable factor de desigualdad, puesto que quienes puedan incurrir en tal práctica fraudulenta, para poder hacerlo, a su vez, necesariamente han de poder contar con los recursos pecuniarios necesarios para ello.
Se trata, en efecto, de una desigualdad social y económica, que sumar a las otras muchas ya existentes, ricos contra pobres, o, al menos, contra los menos ricos.
Un jolgorio y prepotente desdén, en definitiva, permisible solamente a las clases sociales más o menos pudientes, y negado, en la práctica, por el contrario, a las que no lo son.
Así se explica, que, en España, quienes se han mostrado más proclives a discutir y, en definitiva, a aceptar la susodicha excepción supuestamente altruista, sean precisamente aquellas opciones políticas a las que cabe atribuirles más afinidad ideológica y clientelar, con quienes puedan estar interesados en dicha cuestión, esto es, con las susodichas clases sociales más netamente pudientes.
Hay, además, otros factores negativos a considerar.
El caso reciente, que ha venido a desencadenar en nuestro país toda la polvareda mediática generada sobre esta cuestión, viene a evidenciarnos una característica negativa, inherente al susodicho caso: el niño así nacido, queda desfasado, a perpetuidad, respecto de quienes, por su edad, más que sus padres, podrían resultar equivalentes a sus abuelos.
Ese, precisamente, ha sido el susodicho caso, en el que, mediante fecundación post-mortem, con el esperma congelado del fallecido hijo de la Sra. Obregón, le ha permitido a ésta, asumir la doble condición de madre y de abuela, simultáneamente.
No estimamos, por nuestra parte, que ese acusado desfase generacional sea vitalmente inocuo para el sujeto respectivamente concernido, irremediablemente arrojado a un involuntario ostracismo temporal.
En efecto, un estudio (el de Woo et al., 2017), muestra cómo nacen significativamente más bebés prematuros y con menos peso, mediante gestación subrogada, en comparación con los bebés concebidos de una forma natural.
Al propio tiempo, diremos, que, aunque seamos legos en materia de conocimientos médicos profesionales -y por lo tanto no nos vamos a pronunciar categóricamente sobre ello-, pero lo que sí vamos a hacer, en todo caso, es señalarlo como posible, y que no es otro que el eventual perjuicio sanitario que el susodicho desfase generacional entre hijos y padres, pueda llegar a tener.
Y esto lo decimos, pese a conocer la condición de bióloga de la señora Ana Obregón, porque su implicación personal y vital, en la peripecia de la susodicha gestación subrogada, procurada allende de nuestras fronteras nacionales (aquí, en España, esa práctica -la gestación subrogada- no es legal, como es sabido), es un alineamiento tan fuerte -y doble, en su condición como madre y como abuela, que descarta radicalmente toda posibilidad de una serena imparcialidad de juicio, al respecto, por parte de ella.
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Bibliografía
Irene Woo M.D., Rita Hindoyan M.D., Melanie Landay M.D., Jacqueline Ho M.D., Sue Ann Ingles Ph.D., Lynda K. McGinns Ph. D., Richard J. Paulson M.D., Karine Chung M.D., M.S.C.E. Perinatal outcomes after natural conception versus in vitro fertilization (IVF) in gestational surrogates: a model to evaluate IVF treatment versus maternal effects (Resultados perinatales después de la concepción natural, frente a la fertilización in vitro (FIV) en gestantes sustitutas: un modelo para evaluar el tratamiento de FIV frente a los efectos maternos)
Fertility and Sterility, Volume 108, Issue 6, December 2017, Pages 993-998
Joaquim Bosch La libertad, la gestación subrogada y la compra de órganos elDiario.es, 31/03/2023







