El diputado José María Figaredo, secretario general de la formación ultraderechista Vox en el Congreso de los diputados recibió el pasado lunes día 10 una denuncia por sus declaraciones sobre los y las migrantes que llegaron a Ceuta el 30 y 31 de julio tras cruzar la frontera con Marruecos. Calificó de «invasores» a las personas migrantes y llamó a una cacería contra ellos: «Hay que cazarlos a todos, uno por uno», fue una de sus expresiones o «Hay que cazar a los inmigrantes y devolverlos inmediatamente a Marruecos»
En sus declaraciones a medios de comunicación, junto a los llamamientos a la caza y la pesecución, instó a la militarización y actuación coercitiva indiscriminada, solicitando el despliegue de las Fuerzas Armadas, pero no para labores de auxilio, salvamento o protección de personas vulnerables sino como instrumento coercitivo contra personas titulares de derechos objeto de protección previsto en nuestro ordenamiento jurídico y obligaciones internacionales asumidas por nuestro país.
El escrito de denuncia ha sido presentado por dos letrados del Foro de Abogacía y Democracia Red de Abogacía Demócrata Europea ante la Fiscalía de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, competente para la injuiciamiento de causas dada la condición de diputado del denunciado, por la presunta comisión de un delito de odio y contra la dignidad de colectivos vulnerables, tipificados en los Artículos 510.1.a) y 510.2.a del Código Penal.
Deshumanización y llamamiento al uso de la fuerza
Las declaraciones del diputado de Vox objeto de la denuncia —exponen los letrados en el escrito— se produjeron en un contexto de crisis humanitaria y alarma social, de especial vulnerabilidad de personas migrantes, muchas de ellas menores de edad, «personas titulares de derechos fundamentales y de la dignidad inherente a todo ser humano, con independencia de su nacionalidad, situación administrativa o condición migratoria», especial vulnerabilidad que «exige de los poderes públicos diligencia en la protección de sus derechos», afirman.
Las afirmaciones de Figaredo presentan a las personas migrantes que llegan a Ceuta como un colectivo susceptible de ser perseguido, «cazado» y atribuye un tratamiento de amenaza o presa que debe ser perseguida no por sus actos individuales sino por su condición de migrantes.
Las manifestaciones del diputado ultra, explican los denunciantes, no son expresiones formuladas en abstracto, sino que son realizadas por una persona con una especial posición institucional y dirigidas contra un grupo concreto de personas que se hallaban en un momento y una situación de especial vulnerabilidad y exposición pública y «son objetivamente susceptibles de contribuir a la generación o intensificación de sentimientos de hostilidad, rechazo y violencia contra las personas integrantes de dicho colectivo».
Ausencia de inviolabilidad parlamentaria y límites a la libertad de expresión
La denuncia del Foro de la Abogacía argumenta en su escrito que las declaraciones del diputado Figaredo no pueden acogerse a protección bajo la prerrogativa de inviolabilidad parlamentaria, pues no fueron realizadas en el seno de una sesión parlamentaria, ni forman parte de una iniciativa legislativa, moción o control al Gobierno sino ante medios de comunicación y el denunciado actuó «como un ‘político’ o cargo orgánico de su partido, no como parlamentario en el ejercicio estricto de sus funciones».
Igualmente, el escrito de denuncia argumenta que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de nuestro Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad de expresión no ampara el «derecho al insulto» ni la incitación a la hostilidad. La deshumanización de un colectivo y su presentación como delincuentes o molestas sociales emponzoñan el debate público, creando un entorno hostil incompatible con los valores democráticos, según otros casos vistos por el TEDH.
La denuncia del Foro de la Abogacía se suma a la presentada por parte del diputado de Compromís Alberto Ibáñez también por delito de odio por las mismas manifestaciones de Figaredo o a la presentada el 3 de agosto por un ciudadano particular, Alberto Gómez González, ante la Fiscalía General del Estado (Atención al ciudadano) quien acordó el 4 de agosto remitir las actuaciones a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que sea este órgano jurisdiccional el que proceda a valorar la trascendencia jurídico-penal de los hechos.







