Democratizar los medios, sí se puede

Recuperar el servicio público, controlar los negocios audiovisuales y fortalecer las iniciativas sociales

Una de las revoluciones más significativas en los países progresistas de América Latina es la de la comunicación. Los gobiernos de Venezuela, Argentina, Bolivia, Ecuador o Uruguay, con el apoyo de grandes sectores populares, tomaron iniciativas sin precedentes. Aprobaron legislaciones que sancionan las mentiras, desarrollaron los medios públicos y concedieron licencias a los comunitarios y asociaciones sin ánimo de lucro. Además aplicaron distintas medidas revolucionarias: la prohibición de que el sector bancario sea dueño de medios de comunicación, normas para evitar la concentración o el dominio de esos medios por parte de empresas extranjeras, implementaron diferentes formas de participación ciudadana… Es verdad que algunas de estas medidas han sido neutralizadas, esperemos que solo temporalmente, debido a los retrocesos de algunos gobiernos pero la lección es que se pueden aprobar y poner en marcha. Conocerlas puede ayudar a que en España, y en toda Europa, se comience a discutir sobre el asunto y abrir las puertas a una verdadera democratización de la información.

CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS MEDIOS

En Venezuela, una de las primeras legislaciones aprobada por Hugo Chávez fue el reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro (2002). Se estableció que “las fundaciones comunitarias deberán prever mecanismos democráticos, participativos y plurales, tanto para la elección como para el ejercicio de las funciones de las autoridades u órganos de dirección, administración y control”.

Venezuela ha desarrollado todo un corpus jurídico destinado a terminar con la impunidad de los medios de comunicación. Entre ellas la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión que “tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación”. Igualmente incorpora diferentes mecanismos de democratización y participación ciudadana y se crea un Consejo de Responsabilidad Social integrado por representantes de las instituciones públicas y la sociedad civil.

En agosto de 2010 se aprobó una Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras por la cual se prohíbe a los dueños ser accionistas de medios de comunicación, algo que existía en la Constitución ecuatoriana de 2008. Se organiza el Circuito Nacional de Emisoras Comunitarias bajo la gestión de comunidades independientes entre sí y reciben apoyo financiero y técnico del ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

EN LA CONSTITUCIÓN

En Ecuador, bajo la presidencia de Rafael Correa, a la televisión y radio públicas se las dotó de un código deontológico que establecía que sus valores éticos y profesionales se basaban en los principios de precisión, rigor y credibilidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad pública, claridad, pluralidad.

En 2002 la Ley de Radio y Televisión de Ecuador dotó a las radios comunitarias de garantías para operar en igualdad de condiciones con las comerciales. En 2008 se establecieron dispositivos antimonopólicos en las futuras licencias y se creó un servicio de atención al usuario donde los telespectadores mandaban sus quejas sobre el contenido de los programas.

La principal muestra de la importancia que el gobierno de Correa dio a la necesidad de un cambio en el modelo comunicacional comienza reflejándose en la Constitución de 2008. El derecho a la comunicación y la información se encuentra dentro del capítulo dedicado a los derechos del buen vivir, junto con el agua y alimentación, ambiente sano, cultura y ciencia, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social. Se establece el derecho de todas las personas a “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”. La importancia de este derecho es que, más allá de garantizar la libertad de expresión, se puede responsabilizar a los medios privados de violar el derecho a la información si sus contenidos no son veraces o aplican la censura.

Otra novedad es que “se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas”. La iniciativa nace del criterio de considerar que ese sector inevitablemente incorpora un sesgo ideológico incompatible con una información rigurosa y veraz.

En 2013 se aprueba la Ley Orgánica de Comunicación. Una de sus primeras características es reivindicar la soberanía ecuatoriana sobre los medios de comunicación, que no podrán pertenecer ni a empresas ni ciudadanos extranjeros. También establece que todos los medios de comunicación deberán tener códigos deontológicos a los que podrán recurrir los profesionales para negarse a cumplir alguna instrucción contraria al código. Igualmente se establece que “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada”. Se establece una distribución equitativa de frecuencias radioeléctricas, como han hecho Argentina, Uruguay o Venezuela. Así, “las frecuencias del espectro radioeléctrico se distribuirá equitativamente en tres partes, 33% medios públicos, 33% para medios privados y 34% para medios comunitarios”. Y se prohíbe que una persona natural o jurídica concentre o acumule concesiones de frecuencias o señales de radio y televisión, estableciendo una cláusula de conciencia de los comunicadores con el objeto de garantizar su independencia.

La ciudadanía también tendrá más protagonismo en los medios a través del Defensor de las Audiencias y Lectores y se contará con mecanismos de interactividad y espacios para la publicación de errores y correcciones. En cuanto a los medios públicos, contarán con un consejo editorial y un consejo ciudadano, y se “garantizará su autonomía editorial”. La legislación ecuatoriana establece que “el Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios”.

EL REPARTO MÁS PLURALISTA

En Bolivia, la Constitución de 2009 reconoce el derecho a los periodistas para que no queden a merced de las empresas de comunicación: “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información” y “se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.”

Se establecen obligaciones para los medios que “deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. (…) La información y las opiniones emitidas deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad”. Se impide la concentración para garantizar la pluralidad y se apoyan los medios comunitarios.

El 8 de agosto de 2011 se promulga la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación cuyos objetivos son “garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioeléctrico” y “asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación”. Para ello establece la distribución del espectro radioeléctrico: “Estado, hasta el 33%. Comercial, hasta el 33%. Social comunitario, hasta el 17%. Pueblos indígenas originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el 17%”. Otro elemento diferenciador con respecto a muchos países europeos es que las empresas adjudicatarias de una licencia no podrán comerciar con ese derecho ni ninguna persona natural o jurídica tendrá más de una licencia en una misma banda de frecuencias. Otra incompatibilidad es que “los dignatarios de los órganos ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, personal militar y policial”, o sus parientes y afines, no podrán disponer de licencias para radio o televisión.

EMISORAS COMUNITARIAS

En 2005, en Argentina, Néstor Kirchner reconoció las radios comunitarias como medios de difusión pública. En 2009 la presidenta Cristina Fernández anunció un proyecto de ley de radiotelevisión. En él se establecía un reparto del espacio de radio y televisión en tres tercios: uno comercial, otro de la sociedad civil y el último para el Estado. Hasta entonces las concesiones de licencias mantuvieron el reparto del espacio radioeléctrico que se hizo en su día bajo las dictaduras (1976-1983). También planteaba la revisión de licencias cada dos años y limitaciones al capital extranjero. En la elaboración del anteproyecto se establecieron rondas de consulta con los organismos de la sociedad civil. El texto original se presentó con el aval y apoyo de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y fue aprobado el 10 de octubre de 2009.

En diciembre de 2007 se aprueba en Uruguay la Ley de Servicio de Radiodifusión Comunitaria, que establece para las emisoras comunitarias al menos un tercio de las frecuencias disponibles en todas las bandas. La reglamentación de los medios comunitarios y la asignación de las frecuencias las hará un Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, en el que participarán representantes de los medios comunitarios, las facultades universitarias de comunicación y ONG que trabajen en la libertad de expresión.

El Gobierno uruguayo aprobó en 2014 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Para ello introdujo nuevas reglas sobre la propiedad de los medios: los límites de la cantidad de abonados que pueden alcanzar las empresas de televisión de pago, la imposibilidad de transferir licencias, el límite de la publicidad a un máximo de 15 minutos por hora y un nuevo horario de protección del menor, entre otros aspectos. También se establece que una persona física o jurídica no puede ser titular, total o parcial, de más tres empresas de radio o televisión abierta ni de más de seis licencias de televisión por cable.

En lo referente al trabajo de los periodistas, se destaca la herramienta de objeción de conciencia, con la que “tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento”.

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