No podíamos permanecer impasibles ante la ociosidad de la Fiscalía. Esa es la conclusión a la que llegamos el equipo jurídico del PCE e IU ante el continuo goteo de información sobre las múltiples conductas ilícitas del rey emérito. Si en 2018 interpusimos una querella contra Juan Carlos de Borbón por las revelaciones derivadas de las grabaciones del comisario Villarejo, archivada por el Tribunal Supremo en 2019 con una inane argumentación, este año se fueron acumulando nuevos indicios de la larga continuidad delictiva del ex jefe del Estado, indicios de criminalidad que la dramática realidad de la pandemia parecía a veces hacer pasar desapercibidos.
Por eso en julio solicitamos la reapertura de la causa que impulsamos con la querella inicial, que el TS ha decidido cuando menos volver a estudiar, y por eso ahora acabamos de ampliar esa querella en la que denunciamos y llevamos a la autoridad judicial competente todo aquello que la fiscalía no se atreve a poner en manos de un juez instructor.
En la ampliación de la querella, además de acrecentar información sobre la comisión o dádiva pagada por Arabia Saudí a Juan Carlos de Borbón por su intermediación, para ahorrar costes al estado saudí, en la construcción del tren de alta velocidad a la Meca, lo que ya figuraba en la querella inicial, se denuncian hechos nuevos no planteados ante un tribunal español. Hechos como el cobro por parte del ex jefe del Estado de dadivas recibidas de Bahréin y Kazajistán, la existencia de nuevas cuentas en paraísos fiscales, la ideación de una compleja red de ingeniería financiera para eludir sus obligaciones tributarias o generar grandes beneficios invertidos en el IBEX 35, probablemente con privilegiada información, sin que la hacienda pública española tuviese conocimiento de tales lucrativos rendimientos.
Son varios los puntos cardinales de esta ampliación de querella. Uno de ellos, fundamental para la preservación de la soberanía nacional, es señalar de forma directa la conducta continuada en el tiempo por la que el antiguo jefe del Estado habría cobrado comisiones o dadivas de potencias extranjeras. Al menos existen indicios del cobro de comisiones de cuatro países (Marruecos, Arabia Saudí, Bahréin y Kazajistán) con intereses políticos y económicos propios. Es razonable deducir que el cobro de estas comisiones o dadivas ha tenido algún tipo de contraprestación, lo que resultaría aún más grave ya que el ex monarca podría haber antepuesto sus intereses económicos a los intereses de España, conducta que no estaría lejos de la que el propio Código Penal tipifica como delito de alta traición.
Fraude fiscal
En la ampliación de la querella también se hace un especial hincapié en el delito de fraude fiscal. La conclusión es clara, hay indicios más que suficientes para abrir una investigación penal contra Juan Carlos de Borbón por este delito, existiendo sobrada jurisprudencia para razonar de forma solvente que su conducta no ha sido espontánea a la hora de tratar de regularizar su situación sino que es fruto, no solo del conocimiento público y notorio que ha tenido por la extensa publicación en prensa nacional e internacional de la existencia de unas diligencias de investigación relativas de fondos opacos no declarados al fisco, sino del que directamente ha tenido tras la notificación formal realizada por la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la existencia de esa investigación contra su persona.
Pero, además, Juan Carlos de Borbón ha tenido conocimiento de que en estas diligencias de investigación han declarado ante la fiscalía sus compinches en la trama de la tarjetas black, el coronel Nicolás Murga y el empresario Allen Sanginés-Krause, siendo que además es razonable inferir que ha tenido conocimiento del contenido del interrogatorio realizado a los dos principales cooperadores en esta practica fraudulenta, por lo que en ningún caso cabria interpretar, vistos los antecedentes, que le es de aplicación la excusa absolutoria contemplada en el apartado 4º del articulo 305 CP.
Y también, cómo no, se aborda de forma detenida el concepto de inviolabilidad, análisis que da como resultado palmario que la práctica del derecho comparado (del derecho de nuestro entorno europeo o internacional) sostiene en todo caso que una vez ha finalizado el mandato queda plenamente abierta la investigación y enjuiciamiento de las conductas penalmente relevantes que un ex jefe del Estado hubiera podido cometer durante los años en que ostentaba la máxima representación del Estado por actos no ligados al mero ejercicio del cargo, por lo que Juan Carlos puede y debe ser investigado por hechos incluso anteriores a 2014, el año de su abdicación.
Ahora toca esperar qué dicen la Fiscalía y el Tribunal Supremo. La confianza en ambas instituciones está notablemente devaluada pero partimos de la convicción de tener la justicia y el noble sentido común de nuestra parte.







