Una vez más nuestro país ha sido foco de la atención internacional por la represión de las ideas disidentes, en este caso por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél. Esta situación de constante persecución y enjuiciamiento de determinadas expresiones del pensamiento es fruto de una legislación desfasada e ideada para proteger a las élites, por lo que se hace necesaria una urgente modificación de nuestra legislación en línea con la proposición de ley para la protección de la libertad de expresión registrada en el Congreso por Unidas Podemos.
Un debate cabal sobre esta cuestión debe partir del reconocimiento de la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales básicos y elemento nuclear para el pleno desarrollo de la personalidad y para la existencia de una convivencia pacífica, plural y libre, reconociendo este derecho en igualdad de condiciones para el conjunto de las personas que conforman una sociedad. Es así que la libertad de expresión ocupa un lugar eminente en los textos constitucionales de todos los países de nuestro entorno, también en los pactos y declaraciones internacionales que consagran los derechos humanos. Entre otros, así lo recogen el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
Derogar los artículos del Código Penal incompatibles con la democracia
Las restricciones que establecen las fronteras de la libertad de expresión deben ser muy medidas y justificadas, con sanciones proporcionadas, y sin que en ningún momento restrinjan el debate público y la libre participación política de la ciudadanía. Tan es así que nuestro texto constitucional establece límites en torno al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, o en el propio artículo 10.2 de la CEDH los emplaza en aras a la protección de la seguridad nacional, de la salud o de la prevención de crímenes, entre otros. El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica por su parte expresamente que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Estos principios sobre la libertad de expresión y la proscripción de la persecución de la mera expresión de las ideas vienen siendo conculcados en España con la aplicación de determinados artículos del Código Penal, totalmente obsoletos e impropios de una democracia desarrollada, que criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer, criticar al rey o quemar la bandera española. Tipos penales que chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado y que procede derogar. Son artículos del Código Penal (490, 491,504, 525, 543 y 578) cuya influencia proviene de la dictadura y que por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural, por lo que la Proposición de Ley de Unidas Podemos, que bebe de una anterior Proposición de Ley de IU, viene a impulsar su completa derogación. Ahora toca al resto de grupos parlamentarios, en especial al Grupo Socialista, demostrar su compromiso con los valores democráticos y la libertad de expresión.







