Entre los más de 300 sindicalistas afectados directamente durante la vigencia del artículo 315.3, ahora derogado, se encontraban los conocidos como los 8 de Airbus, trabajadores de Getafe a los que se les solicitaba 66 años de cárcel por participar en la huelga general del 29 de septiembre del 2010. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, el 16 de febrero de 2016 absolvió a los acusados, pero lo hizo por falta de pruebas, no porque la Fiscalía no acusase por ese tipo penal. Desde ese momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales hicieron de la derogación una causa, y tras una larga campaña de movilización, concienciación y de encuentros con todas las formaciones políticas, consiguieron, en su día, el compromiso de alguna de esas formaciones si llegaban al gobierno. Y en este marco y esta lucha han conseguido el objetivo, y ha sido en el pleno del Congreso de los Diputados del 11 de abril de 2021, cuando el parlamento ha aprobado esta Ley.
La derogación del artículo 315.3 del Código Penal, formaba parte del acuerdo de coalición entre Unidas Podemos y el PSOE, y ha salido adelante con el apoyo de ERC, EH Bildu, Junts per Catalunya, PDeCAT, CUP, Más País-Equo, BNG, Compromís, Teruel Existe y Nueva Canarias, superando la mayoría absoluta necesaria para modificar una ley orgánica, que se sitúa en 176 escaños.
Contrarios a la modificación, PP, Vox, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias que votaron en contra (151 diputados), mientras que PNV, Partido Regionalista de Cantabria y Coalición Canaria se abstuvieron. En tiempos de Mariano Rajoy, cuando el PP ostentaba la mayoría absoluta que le permitió aprobar la Ley Mordaza y la Reforma laboral de 2012, entre otras, ampliaron la pena de cárcel y la judicatura aplicó dicho artículo por primera vez. El 14 de abril, el Senado ha avalado finalmente por 139 votos a favor, 106 en contra y 14 abstenciones, la derogación del artículo 315.3 del Código Penal. La publicación ha sido efectiva el día 22.
La reforma de este artículo también contempla la revisión de sentencias firmes dictadas al respecto.
Esta reforma, además de poner de manifiesto que la lucha es el único camino, nos muestra de forma efectiva que tener mayoría parlamentaria, y poder legislar, es el camino más efectivo para tirar abajo toda la legislación reaccionaria que ha llevado a nuestro país y a nuestra clase, al mayor recorte de libertades y derechos desde la Constitución del 78. Nadie puede dudar que, sin la protesta combativa y sin Unidas Podemos en el gobierno, esta derogación no hubiese sido posible. De ahí la gran importancia que debemos dar a esta realidad y a este triunfo.
Herramienta de autodefensa
Con esta reforma se intenta garantizar que sea más difícil detener a trabajadores y trabajadoras mientras ejercen el derecho de huelga y labores informativas, y que esas situaciones desemboquen en procesos judiciales, por culpa del artículo 315.3 del Código Penal, y de esa manera evitar que se limite el derecho de huelga en nuestro país. Es necesario que la sociedad y sobre todo los interlocutores jurídicos, entiendan que la protesta tiene que protegerse, porque es consustancial a la democracia. Y más cuando los comunistas formamos parte de un gobierno de coalición. No cabría otro posicionamiento, no debe llevar a mal entendidos.
La huelga es un derecho, la última herramienta de autodefensa sin la cual las sociedades, las libertades, y los derechos no avanzarían, ¿cómo sino se han conquistado todas las mejoras durante los siglos XIX y XX? Y las fuerzas reaccionarias son consciente de ello, y cuando gobiernan sin oposición de lucha, y sin fuerzas parlamentarias potentes que representen a esas luchas, siempre legislan recortando esos derechos.
Ahora hay que seguir empujando con la lucha, como han hecho los trabajadores con el 315.3, y conseguir que también se cumplan los acuerdos de gobierno para derogar la Ley Mordaza, y la Reforma Laboral.
Si se consigue, además de vivir con más garantías democráticas y de los derechos fundamentales, se estará mostrando cuál es el camino para conseguir frenar efectivamente las políticas reaccionarias. Se estará demostrando que sí se puede, y que se necesita ese compromiso social de lucha y ese reflejo en las instituciones donde se legisla para confrontar y vencer de forma efectiva.
Por lo tanto esta reforma del artículo 315.3 del Código Penal, es un triunfo y a la vez un ejemplo.
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SE HA REVERTIDO LA LEGISLACIÓN REACCIONARIA QUE PERSEGUÍA EL DERECHO A LA HUELGA
“Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.
La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó indirecta o directamente otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataque directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta por resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.
Así, se ha aplicado la forma agravada de acciones prevista en el artículo 315 apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de las coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga, y en consecuencia, su libertad sindical.
Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendida. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.”
El entrecomillado es el contenido exacto del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 que deroga el mencionado artículo 135.3 del Código Penal, publicada en el BOE el pasado 22 de abril de 2021. Contenido que, gracias a la presencia en el Gobierno de legisladores de nuestra formación política, que han estado al lado de la lucha de los trabajadores y los sindicatos, -conociendo de primera mano las consecuencias del uso y abuso de ese derogado artículo-, plasma los verdaderos motivos ideológicos con que se introdujo en el Código Penal. A la vez, que demuestran con su derogación, que estando en un gobierno, se puede luchar con eficacia por cambiar las leyes en beneficio de la clase a la que representan. Consideramos por ello de obligada lectura la publicación de dicha Ley en el propio BOE.







