Nuevamente volvemos a tener noticias sobre escándalos de espionaje político, una recurrente y preocupante realidad. En esta ocasión, sistema de espionaje Pegasus mediante, tenemos una doble infiltración, por un lado la reconocida implicación del CNI al espiar, con el mero aval de un magistrado del Tribunal Supremo, a al menos 18 políticos o dirigentes catalanes, número que seguramente puede alcanzar a más de 60 personas, y por otra el denunciado espionaje a los teléfonos de varios miembros del Gobierno español, incluido su Presidente, espionaje que podría haberse realizado a instancias de países o intereses extranjeros.

Una primera reflexión sobre todo ello resulta incontestable, el uso de Pegasus por parte de los servicios secretos españoles para espiar a políticos, abogados, activistas y periodistas catalanes resulta intolerable y supone una grave amenaza para el Estado de derecho y la democracia, a la vez que pone de manifiesto que la legislación reguladora de la actividad del CNI no cumple con los estándares internacionales debido a su vaguedad, indefinición y falta de garantías, lo que impide justificar de forma clara el alcance de sus actuaciones para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos, como es el secreto de sus comunicaciones.

Otra reflexión inevitable gira entorno al propio sistema Pegasus y la controversia que genera su ideación y posterior comercialización internacional al menos desde el año 2011, ya que resulta llamativo que una compañía privada israelí ofrezca licencias de uso para realizar una práctica que no es legal ni democrática en los parámetros del derecho internacional, uso ilícito que ya han padecido otros gobiernos europeos y que ahora parece que ha tocado de lleno a nuestro país con la actualización que sobre este spyware se realizó en 2019.

Ante estos hechos resulta necesario que el Gobiernos español y el conjunto de fuerzas políticas se comprometan públicamente a no comprar ni a utilizar esta herramienta en el conjunto de España y a impulsar una regulación estatal e internacional que evite el uso fraudulento e ilícito de dicho programa, incluso su prohibición, toda vez que la Constitución española y los tratados internacionales consagran el secreto de las comunicaciones, por lo que cualquier injerencia a este derecho fundamental tendría que estar prevista legalmente de forma clara, previsible y suficientemente accesible, lo que no ocurre con las normas que regulan el funcionamiento del CNI.

Lo que desde luego no es admisible, por resultar opaco y nada garantista, es que la información y justificación sobre el uso de ese sistema por parte del CNI se haya dado en una comisión secreta, a puerta cerrada, en la que solo se ha informado sobre una parte del espionaje realizado a personas vinculadas con el independentismo catalán, y que por contra el PSOE, con el acuerdo del conjunto de la derecha, ultras incluidos, bloquee que se constituya una comisión de investigación en el Congreso que dé cuentas de forma rápida y efectiva sobre estas intromisiones ilícitas, depure responsabilidades y sirva para impulsar la necesaria transformación de la ley que regula el CNI, legislación que hoy por hoy prevé llevar a cabo investigaciones de seguridad sin especificar por qué mecanismos ni sus límites y alcance. Veremos si este bloqueo inicial perdura en el tiempo.

Los casos Pegasus nos ponen sobre aviso ante las notables carencias de la legislación que regula la actividad del CNI. Su actividad se sistematiza en dos leyes del año 2002, una ordinaria sobre su funcionamiento y otra orgánica, de un solo articulo, que aborda el control judicial previo de su actividad cuando afecte a derechos fundamentales, y en la ley franquista sobre secretos oficiales de 1968, que fue solo parcialmente reformada en octubre de 1978, por lo que tiene un carácter preconstitucional, lo que nos debe llevar a criticar la justificación del uso de esa ley para aprobar un espionaje, ya que la legislación pre-constitucional ha de leerse y aplicarse con reservas y cautela extrema, y no solamente sobre la base de la Constitución sino también los estándares en materia de derechos humanos a los que España ha aceptado someterse.

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Anormalidad democrática que exige transformación legislativa

Resulta claro que la regulación del control judicial previo de la actividad del CNI tiene graves carencias de examen, ya que la autorización para las actividades del CNI solo precisa de la autorización de un magistrado del Tribunal Supremo sin que exista ningún tipo de control o contrapeso por parte del Ministerio Fiscal ni capacidad de recurso o, al menos, control posterior. Las autorizaciones para transgredir derechos fundamentales por parte del CNI -entrada en domicilio e intervenciones telefónicas- las otorga desde el año 2009 el magistrado del Supremo Pablo Lucas, magistrado que volvió a ser reelegido en 2019 por tercera vez hasta 2024. Nadie conoce exactamente qué es lo que éste magistrado ha autorizado, y si ha desautorizado alguna solicitud, en estos 13 años que lleva en el cargo, lo que da cuenta de la opacidad, arbitrariedad y banalización del Estado de derecho que supone este hermético binomio CNI-magistrado del Supremo, situación de anormalidad democrática que exige una pronta transformación legislativa que debe alcanzar igualmente a la legislación preconstitucional sobre secretos oficiales.

Abogado