Ha concedido el amparo a una mujer que fue derivada de Murcia a Madrid

El Constitucional reconoce que obligar a una mujer a cambiar de comunidad para abortar vulnera sus derechos fundamentales

Cada año miles de mujeres se ven obligadas a recorrer cientos de kilómetros para ejercer su derecho al aborto

En 2021, hace ya casi dos años, en un acto de protesta celebrado en Madrid, en el día de acción global por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito, conocido también como el día por la despenalización y legalización del aborto, que se celebra cada 28 de septiembre, convocado por asociaciones feministas para exigir a sus gobiernos la legalización del aborto y la facilitación del acceso al mismo, para así reducir las muertes por abortos inseguros, la entonces directora del Instituto de las Mujeres, Antonia Morillas, aprovechó la cita para denunciar que hay mujeres que se ven obligadas a recorrer cientos de kilómetros para ejercer su derecho al aborto. Cuestión que no es anecdótica pues afecta a varias comunidades autónomas, en donde por regla general no se practican interrupciones del embarazo y las mujeres son derivadas a centros privados ubicados en otras regiones.

Pero parece que esto puede tener fin. El Tribunal Constitucional ha sentenciado que obligar a una mujer a trasladarse para abortar en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia vulnera sus derechos fundamentales. Así lo ha establecido por unanimidad la Sala Primera y ha concedido el amparo a una mujer que fue derivada por el Servicio Murciano de Salud a un centro sanitario privado en Madrid. 

La sentencia considera que se ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que, como ya dictó el mismo tribunal, forma parte del derecho fundamental a la integridad física y moral, reconocido en los artículo 15 y 10 de la Constitución.

Una sentencia autonómica anterior, recurrida en amparo por la demandante, había considerado que la decisión de la sanidad pública murciana se encontraba justificada porque ningún médico de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que eso no puede eximir de cumplir con la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo y sostiene que el traslado solo se justificaría si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, es decir, expresándolo de forma individual, anticipadamente y por escrito, algo que no había ocurrido en este caso.

La Sala recuerda que, para garantizar que los abortos se efectúan conforme a las exigencias constitucionales, la ley establece que se practiquen en centros de la red sanitaria pública de la misma comunidad, salvo en casos excepcionales de una objeción de conciencia generalizada.

De este modo, se trata de salvaguardar «que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».

Sobre esta noticia se ha pronunciado Enrique Santiago, Secretario General del PCE y candidato de Sumar por la provincia de Córdoba, quien ha manifestado a través de sus redes sociales, que «es un orgullo que el Tribunal Constitucional declare que el derecho al aborto es parte del derecho a la integridad física de las mujeres y considere que el Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho de una mujer al derivarla a Madrid para abortar».

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