Derechos laborales

Condenan a Mercadona por impedir la conciliación familiar de una trabajadora

La empresa no solo negó ese derecho, sino que además puso un detective para investigar a la trabajadora y a su marido
Juan Roig Mercadona

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha obligado a Mercadona a garantizar la conciliación familiar de una trabajadora que pidió un cambio de turno para poder cuidar a sus hijos menores de 6 y 4 años. La cadena de distribución de alimentos no solo deberá respetar el turno de mañana que solicitó la mujer, que trabaja allí desde 2009, sino que también deberá abonarle una indemnización de 5.000 euros por daño moral.

La historia comienza cuando la trabajadora solicitó en enero de 2023 que la dejaran trabajar exclusivamente en turno de mañana en vez de hacerlo en turnos rotatorios de lunes a sábado, una semana de 09.30 a 15.00 horas y otra de 16.30 a 22.00, pero la empresa se lo denegó al considerar que “alteraba la distribución habitual y ordinaria de la jornada de la empresa”, si bien la justicia consideró que eran “razones genéricas y abstractas que no fueron probadas en el juicio”, tal y como indica la sentencia del tribunal.

La trabajadora, además, acreditó que se trataba de una “verdadera situación de necesidad” pues ambos hijos menores requieren cuidados por las tardes y “no dispone de otra ayuda permanente familiar que pueda atenderlos”, ya que su marido es autónomo y trabaja en su propio gimnasio de 8:00 a 21:00 horas.

La empresa no solo negó ese derecho a la trabajadora, sino que además contrató a un detective para investigarla a ella y a su marido durante cuatro días del mes de mayo en 2023 para averiguar “cuáles eran las obligaciones familiares y profesionales de ambos”, por lo que también siguió a los niños. “Entiendo que la empresa lo contrata porque consideraba que la trabajadora estaba defraudando, que no iba a cuidar a sus hijos en ese tiempo que pedía, pero es que la empresa no tiene ningún tipo de contratación con los familiares de ella y, por tanto, no tiene legitimación para seguirlos”, indica Poyatos. Para la magistrada, de hecho, lo más relevante del caso “son los lindes que ha pasado la empresa contratando a un detective para seguir a sus familiares”.

Como recoge Infobae, “El detective siguió a personas con las que la empresa no tiene una contratación y no sólo les sigue en espacios públicos, sino también en el desempeño de actividades puramente familiares, porque puede que acudan a clases de idiomas o al ambulatorio, y en ese seguimiento está obteniendo información que entra dentro del ámbito de la privacidad”, añade la experta, quien sostiene que la contratación de un detective “vulnera la intimidad familiar”.

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