«Mi jefe pasa el día contando beneficios. Me paga cuatro duros pa que aprenda el oficio. Tal como está la vida me dice el muy cabrón que busque por ahí, a ver si encuentro algo mejor». Es una estrofa de una canción del grupo navarro Koma. En ella se describe un jefe explotador al que no le desean ningún tipo de bien. De hecho, le desean todo el odio de clase posible.

Y el estribillo es todo un clamor por venganza: «¿Qué se merece mi jefe? ¡Mi jefe se merece un monumento en todo lo más alto del cementerio!». Es una canción, pero representa la desesperación que sufren los explotados y las explotadas. La impotencia de tener que trabajar horas extra que no se cobran. La injusticia de ver el enriquecimiento de los patrones, mientras los sueldos que pagan no permiten llegar a fin de mes.

Eso que solo sufre la clase trabajadora, llevó a un trabajador a llamar «gilipollas» a su jefe cuando este le pidió que se quedara después de terminar su jornada laboral. El superior decidió despedirlo por motivos disciplinarios y la cuestión ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha determinado en una sentencia que llamar «gilipollas» a un superior no es motivo de despido disciplinario, si se trata de un insulto «concreto y aislado» en un contexto determinado.

Por suerte, con este trabajador se ha hecho justicia, y el Juzgado de lo Social 31 de Madrid ha dado la razón al trabajador y condenado a la empresa a la inmediata readmisión del empleado, o bien indemnizarle con 23.541 euros netos. Además en el caso de readmisión, le tienen que pagar los salarios no abonados desde el despido, que fue en abril de 2023.

La empresa, visiblemente afectada porque un trabajador osó a no quedarse fuera de su jornada y calificar al que le dio la orden, presentó un recurso de súplica al TSJM, pero este, a su vez, ratificó la primera sentencia. La Sala asevera que es necesario que quede evidenciado que se trata de «un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido».

En contestación al reproche formulado por la empresa ofendidita, exponen los magistrados que hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos. Así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que «cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales».

«Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (…), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido», concluyen. Así que ya sabes, llama a tu jefe «gilipollas», pero si lo vas a hacer más veces, afíliate a un sindicato de clase.