Mundo Obrero: Desde la comisión jurídica ya lleváis casi un año trabajando para preparar los cargos con los que poder llevar al ex-presidente del Gobierno José María Aznar a los tribunales de justicia. ¿De qué le vais a acusar?
Lluis Orri: Desde un principio consideramos que concurren indicios sólidos para entablar acciones penales contra José Mª Aznar -y otros- por diversas conductas realizadas cuando era presidente del Gobierno y relacionadas, en especial, con la guerra ilegal de Iraq; por el cómo se decide la intervención, por lo que se hace en el transcurso de la misma y por las consecuencias que se derivan. Se decide la intervención sin seguir los procedimientos señalados por nuestro ordenamiento jurídico -declaración de guerra por parte del Jefe del Estado previa autorización de las Cortes Generales, artículo 63.3 de la Constitución, acción tipificada en el artículo 588 del Código penal- se cometen innumerables crímenes de guerra -artículos 608 a 614 bis también del Código penal español que constituyen la transposición a nuestro ordenamiento de los Convenios de Ginebra de 1948- y la participación en la guerra provoca los atentados del 11-M en Madrid, hecho que encaja perfectamente en el supuesto del artículo 590 del Código penal que castiga a la autoridad o funcionario que con su conducta, ilegal o no plenamente autorizada, dé lugar a una declaración de guerra contra España o exponga a la ciudadanía española a vejaciones o represalias. El tiempo y los primeros trabajos de la comisión jurídica nos han reafirmado en nuestro convencimiento y voluntad al suministrarnos nuevos elementos que refuerzan aquellos indicios. En el caso del 11-M, por ejemplo, si bien la Sentencia de la Audiencia Nacional nada dice al respecto -lo cual no creemos sea una casualidad- del procedimiento se desprende con meridiana claridad la relación causa-efecto entre la participación en la guerra y los salvajes atentados en Madrid. Así lo pusieron de manifiesto diversos medios de prueba como testigos, algunos de los acusados y uno de los videos reivindicando los atentados.
M.O.: No es la primera vez que se presenta una querella contra Aznar por meternos en la guerra de Iraq. La Asociación Libre de Abogados ya puso una en 2003 a la que se adhirieron más de 13.000 ciudadanos. ¿En qué situación está esa querella y en qué se va a diferenciar la que estáis preparando ahora?
Ll.O.: Efectivamente, la Asociación Libre de Abogados interpuso dicha querella a los pocos días de iniciarse la guerra. En estos momentos pende de un recurso de amparo interpuesto -y aceptado- ante el Tribunal Constitucional vista la inadmisión de la misma por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Dicha inadmisión la fundamentó el TS, esencialmente, en que no se había seguido un trámite previsto en la Constitución -artículo 102.2- como es la necesidad de que, para proceder contra miembros del Gobierno por delitos de traición y contra la seguridad del Estado -el artículo 588 del Código penal está ubicado en un capítulo que precisamente se titula «De los delitos de traición»- la iniciativa la tome una cuarta parte, como mínimo, del Congreso de los Diputados y sea aprobada por la mayoría absoluta del mismo. Este requisito, a parte de que sea discutible, al menos en su actual redacción, desde el punto de vista de un estado que se dice de derecho, era impensable cumplirlo con una mayoría absoluta del Partido Popular. Además, el Tribunal Supremo consideraba que los hipotéticos crímenes de guerra habían sido cometidos, en su caso, por personas no sujetas a la jurisdicción de los tribunales españoles.
En aquellos momentos todos estos argumentos del TS ya se consideraban improcedentes desde el punto de vista jurídico, básicamente formalistas y sin atender a las exigencias de la justicia en un sentido material. Suponían un expediente para intentar zanjar un problema muy espinoso y con una evidente carga política. Los elementos que han ido surgiendo en el transcurso de estos años y algunos cambios en el estatus jurídico del que fuera presidente del Gobierno, permiten, al menos así lo creemos en la Plataforma, volver a interponer la acción penal contra Aznar por la guerra de Iraq. Así, en primer lugar, ya no ostenta dicha presidencia, con lo cual consideramos que el requisito del trámite parlamentario en relación a la iniciativa y su aprobación ya no es necesario y, al mismo tiempo, repugna al principio de justicia que proclama la Constitución como uno de los fundamentos del Estado, que deje de perseguirse un delito que, en caso de ser probado y probada su autoría, conlleva una pena de prisión de 15 a 20 años, es decir, que según el Código penal no está ni de lejos prescrito.
En segundo lugar, han aparecido elementos que permiten vincular la participación de España en la guerra de Iraq con la comisión de crímenes de guerra. Incluso en la fase de decisión y preparación de la misma se encuentran indicios que permiten hablar de distintos tipos de participación desde una perspectiva jurídico-penal. Recuérdese, por ejemplo, las actas de la reunión de las Azores, publicadas hace algunas semanas en «El País», y de las cuáles se desprende con claridad un acuerdo entre Bush, Blair y Aznar -de éste último quizás sea más riguroso hablar de servilismo patético- para agredir a Iraq sea cual sea la actitud de NN.UU. y con unos medios y métodos que presuponían la admisión, ni que fuera tácitamente, para cometer acciones claramente constitutivas de crímenes de guerra.
En último lugar y como ya he comentado antes, el proceso del 11-M debe servir para fundamentar con mayor rigor la acusación en base al artículo 590 del Código penal. Esta última circunstancia no estaba presente -y ojalá no lo hubiese estado nunca- en el momento de interponer la anterior querella en el año 2003.
Estas consideraciones nos sirven también ante la perspectiva -no segura pero sí altamente probable- de que la resolución del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo sea desfavorable. Vuelvo sobre la carga política del asunto. Estamos intentando tocar la médula del poder, quizás no del real pero sí del de más alto nivel en la estructura del estado, es decir, de aquél que con más intensidad sirve a los sectores dominantes, tanto a nivel interno como de acuerdo con el papel que les corresponde en el plano internacional, en este caso, el de la total y absoluta supeditación a los designios de la Administración Bush. Éste será también el mayor problema con el que nos vamos a encontrar ahora. Las decisiones judiciales en temas de este calado son claramente de naturaleza política, prejurídica. Por eso, el apoyo y la movilización que puedan conseguirse empujando las acciones jurídicas es tan importante.
Por último, quiero reconocer una vez más el excelente trabajo de los compañeros de ALA, que elaboraron una querella de altísimo nivel jurídico y sin la cuál hoy no sería posible plantearnos los objetivos señalados.
M.O.: También estáis trabajando para inculparle respecto a los interrogatorios irregulares realizados a presos de Guantánamo por los servicios secretos españoles. ¿Qué estuvo haciendo el CNI en Guantánamo y cuál sería la responsabilidad de Aznar en este caso?
Ll.O.: El gobierno presidido por José Mª Aznar, en su etapa de mayoría absoluta entre los años 2000 a 2004, desarrolló una política enmarcada de forma inequívoca en el neoliberalismo más feroz en el terreno económico, en las formas autoritarias y centralistas más rancias de la derecha española en el terreno político y de la estructuración territorial del Estado y en la total y absoluta identificación y supeditación a la «guerra contra el terrorismo» de la Administración Bush. Quiere ello decir que sus distintas actuaciones nacían de una misma concepción ideológica y de un mismo programa político. La participación en la guerra de Iraq tuvo una clara y específica relevancia pero era tributaria de aquella identificación con la forma de entender y actuar en el tablero mundial por parte de Bush. A ello responde igualmente la conducta que desarrolló el gobierno de Aznar en relación a Guantánamo.
En primer lugar con la tolerancia y quizás algo más con los denominados vuelos de la CIA; es decir, aquellos vuelos que, trasladando a personas ilegalmente detenidas, cruzaban el espació aéreo español y utilizaban bases norteamericanas en nuestro país pero también aeropuertos civiles para repostar y para descanso de sus tripulaciones. Estas conductas, realizadas también por otros gobiernos europeos, fueron motivo de un informe demoledor por parte del Parlamento europeo, a pesar de las numerosas dificultades con las que se encontró la comisión investigadora del mismo para sacar en claro lo sucedido. Hay, así mismo, abierto un procedimiento penal ante la Audiencia Nacional como consecuencia de la denuncia de un grupo de ciudadanos de Palma de Mallorca, a la cuál se adhirieron con posterioridad otros sectores.
Además, y aquí es donde queremos entrar desde la Plataforma, se conoce que en diversas ocasiones, funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia -hay indicios que también de la Guardia Civil y de la Policía Nacional- participaron en el interrogatorio de personas detenidas ilegalmente en la base de Guantánamo. A ninguna cabeza medianamente amueblada le puede caber duda respecto a que dichas actuaciones de aquellos funcionarios debían contar, como mínimo, con el conocimiento del gobierno de turno. Imaginemos cuál era la situación internacional entre finales de 2001 -poco después de los atentados del 11-S en EE.UU.- y el 2004, para entender que aquellas acciones no podían deberse a meras extralimitaciones de un puñado de funcionarios. Dichas actuaciones respondían sin duda a ese afán de discípulo aventajado por parte de Aznar, de querer «contar» entre los importantes del mundo y de cambiar los últimos 200 años de la historia de España como alguien dijo. A nuestro juicio esas actuaciones constituyen conductas delictivas al suponer la participación -aunque sea en distintos grados- en vulneraciones de los derechos que los detenidos en Guantánamo tenían -y tienen- como prisioneros de guerra y según los Convenios de Ginebra de 1948. En el caso de negárseles dicho estatuto de prisioneros de guerra, se trataría de detenciones ilegales, delito también tipificado en nuestro Código penal y con una importante agravación cuando el mismo sea cometido o cuando en el mismo participen funcionarios públicos. Hay un importante antecedente para el tema en el caso de un ciudadano español, residente en Ceuta, que estuvo detenido en Guantánamo durante más de dos años y que fue puesto a disposición de la Audiencia Nacional y condenado por la misma a siete años de prisión por pertenencia a organización terrorista. Pués bien, el Tribunal Supremo en la sentencia resolviendo el recurso de casación interpuesto por la defensa de dicho ciudadano -sentencia que permite afirmar que también en el poder judicial hay personas claramente comprometidas con la democracia y los derechos humanos- acordó la revocación de la anterior y procedió a su absolución e inmediata puesta en libertad por considerar que, con arreglo a nuestro derecho y dijeran lo que dijeran el derecho y los tribunales norteamericanos, la condena se había fundamentado en pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del detenido lo que las dotaba de nulidad radical sin posibilidad alguna de subsanación, ni tan sólo con la declaración en el juicio de los funcionarios del CNI intervinientes en los interrogatorios. Funcionarios que, por cierto, debido a dicha declaración en el juicio ante la Audiencia Nacional, están, o deberán estarlo, perfectamente identificados por sus números de carnet profesional. La sentencia del Tribunal Supremo, además, hace algunas consideraciones muy jugosas y propina un severo varapalo en relación a lo que se pretendía calificar de «entrevista» entre el detenido y los agentes del servicio secreto español cuando dice que es difícil de calificar como entrevista aquello que se realiza entre unos funcionarios, por una parte y una persona, por otra, que está detenida ilegalmente, sin el reconocimiento de ninguno de sus derechos como tal, esposado y con grilletes en los tobillos. Pués bien y como resumen, por lo antedicho, es difícil por no decir imposible que Aznar desconociera -en la mejor de las hipótesis para él- dichos sucesos. Otra cosa es que, al menos de entrada, en este caso la correspondiente acción penal pueda dirigirse contra Aznar y que debamos esperar al desarrollo de la instrucción para poder solicitar su imputación. Aznar es en este caso, si se me permite el paralelismo, la «X» de estas conductas delictivas.
M.O.: ¿Qué posibilidades reales hay de juzgarle y condenarle?
Ll.O.: Acciones penales como las que nos planteamos apuntan al corazón de la estructura del estado y en consecuencia son muchos y muy fuertes los intereses para que no prosperen. Se utilizarán, sin duda, todas las presiones y todas las argucias jurídico-formales para impedirlas o en su caso abortarlas.
Cabe recordar las reacciones que se produjeron en determinada prensa afín al PP en el momento de la creación de la Plataforma o a unas iniciales declaraciones de Aznar amenazando con llevar a los tribunales a quiénes osaran plantear sus responsabilidades por la guerra de Iraq. Ojalá nos hubiese llevado ante los tribunales. Después han callado, lo cual no pensamos obedezca a la casualidad sino al intento de «enfriar» el asunto.
Nosotros estamos convencidos de tener la razón jurídica, además con argumentos que nacen de la propia naturaleza que la Constitución atribuye al Estado español como social y democrático de derecho que propugna como principios básicos los de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Además, claro está, dicha razón jurídica descansa también en la voluntad y la consciencia de la necesidad de trabajar por una transformación de la sociedad y, de forma especial, por la paz y unas relaciones entre los estados respetuosas del Derecho internacional.
La referencia a la Constitución me parece importante porque, a pesar de ser consecuencia de una transición con unos condicionamientos evidentes, por parte de muchos sectores, en especial del PP, solo se invoca en una parte, pero se olvida deliberadamente otra que puede tener una lectura claramente progresista y ayudar en la perspectiva de procesos de transformación.
M.O.: ¿Cuáles son los principales obstáculos que os podéis encontrar en el camino?
Ll.O.: Quizás deba destacarse la dificultad que pueda derivarse de la utilización de la pendencia del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -al cuál me he referido antes- como obstáculo para interponer una nueva querella por la guerra de Iraq ante el Tribunal Supremo que fue el que, con su inadmisión de la primera, dio lugar al citado recurso. Nosotros entendemos que hay argumentos jurídicos para superar esa barrera, teniendo en cuenta lo que también ha estado dicho de la pérdida de la condición de presidente del gobierno por parte de Aznar y las consecuencias que de la misma se derivan. Sin embargo, yo presumo que será un primer y serio obstáculo a superar, sobre todo si la querella la debiéramos interponer de nuevo ante el Tribunal Supremo por la condición de Aznar de miembro del Consejo de Estado y, por lo tanto, aforado. Extremo que hay que comprobar porqué pudiera estar en una situación similar a una excedencia del mismo con lo cual el aforamiento sería discutible.
M.O.: El sábado 23 de febrero se celebrarán unas jornadas de la Plataforma Juicio a Aznar. Una de las mesas estará formada por miembros de la Comisión Jurídica. ¿Qué vais a contar a la asistencia?
Ll.O.: Más que contar vamos a debatir con todos los presentes los anteriores planteamientos y argumentos, para enriquecerlos, precisarlos, matizarlos, desecharlos si es preciso e incorporar los que sin duda aparecerán. Éste es un proyecto que necesita de todas las aportaciones y apoyos que se le quieran sumar. Únicamente deben comprenderse unas ciertas cautelas en cuestiones de estrategia procesal que no conviene airear para no sumar más dificultades a las que ya nos encontraremos.
La misma estructura de la jornada nace de la voluntad de facilitar la participación y de que el proyecto, sin negar la indudable preponderancia de la vertiente jurídica, no se limite a una acción de «especialistas» sino que comporte la mayor participación y movilización social posible; que constituya, salvando que la situación política es muy distinta, la continuidad de las movilizaciones contra la guerra del año 2003.
Deberemos iniciar una etapa de extensión de la Plataforma, sumando más adhesiones y extendiéndola por toda España, celebrando actos de presentación, perfilando ya las acciones penales y trabajando para la incorporación, con el grado de intensidad y de visibilidad que en cada caso las circunstancias aconsejen, de personas y entidades del mundo del derecho.
PROGRAMA DE LAS JORNADAS, 23 De febrero de 2008
10,30 h. Presentación. Pedro López López. Plataforma Juicio a Aznar.
10,45-12,30 h. Mesa 1. Movimientos sociales.
– Francisco Frutos. Secretario General del Partido Comunista de España.
– Agustín Morán.Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)
– Santiago González. Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.
– Pedro García Bilbao. Plataforma de Ciudadanos por la República.
– Juan Iglesia. Secretario General de la Unión de Juventudes Comunistas de España
– Antonio Romero. Parlamentario andaluz de IULV-CA por Málaga
Presenta y modera: Felicita Velázquez Serrano
12,30-14,15 h. Mesa 2. Cultura
– Waleed Saleh. Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid.
– Julio Anguita. Político. Licenciado en Historia
– Carlos Taibo. Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid
– Javier Sádaba. Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid.
– Jordi Dauder. Actor del movimiento Cultura contra la Guerra
– Susana Oviedo. Actriz
– Rod Musselman.
Presenta y modera: Ricardo Rodríguez
16,30-18,15 h. Mesa 3. Juristas
– Amalia Alejandre. Abogada.
– Lluís Orri. Abogado.
– Lorena Ruiz. Abogada.
– Amanda Meyer. Abogada
– José Manuel Hernández. Abogado.
– Carmen Lamarca. Profesora de Derecho Penal Universidad Carlos III.
Presenta y modera: Majed Mohamed A. Dibsi
18,30 h. Clausura. Javier Parra. Plataforma Juicio Aznar.
Lugar: Centro de Formación «Abogados de Atocha». C/ Sebastián Herrera, 12-14 (metro Embajadores, Renfe Cercanías, EMT: 6, 27, 34, 36, 41, 55, 59, 60, 78, 85, 116, 118, 119, 148, E1, C)






