Primero. Esta nota se refiere a la deuda financiera pública, es decir, aquella deuda financiera, no comercial o a proveedores o laboral, contraída por las administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y Entidades Locales). Aunque no son términos exactamente iguales, mientras no se diga otra cosa, utilizamos los de reestructuración, renegociación y reordenación