Las diputaciones provinciales son instituciones atípicas en el marco administrativo español, tanto por su procedimiento de elección y constitución como por su ámbito competencial. La elección de diputados provinciales está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Son órganos de elección indirecta, ya que sus composiciones se establecen a partir de los resultados de las elecciones de representantes municipales.
El número de diputados de las diputaciones varía según lo estipulado por la Ley, dando lugar a situaciones muy dispares. Por poner algunos ejemplos, la Diputación Provincial de Soria cuenta con 25 diputados, esto es, un diputado por cada 4.000 habitantes. En cambio la Diputación de Barcelona, con sus 51 diputados, tiene un diputado por cada 104.000 habitantes.
Entre ambos extremos encontramos toda una gama de variaciones.
Los diputados de cada provincia se reparten proporcionalmente entre las zonas electorales que la componen. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada zona electoral, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la ley D’Hondt.
El reparto de diputados en zonas electorales da lugar a una infrarrepresentación de las minorías en la composición final de la institución provincial, debido a la presencia de zonas que tienen asignados uno, dos o tres diputados en las que se el sistema electoral se convierte de facto en un sistema mayoritario o cuasi mayoritario. El resultado lo podemos ver, por ejemplo, en la Diputación de Teruel, donde cada diputado del PSOE «costó» 2.883 votos frente al único diputado de IU que tuvo que obtener 6.094 votos para adquirir el escaño. Con un sistema de circunscripción única y reparto proporcional, Izquierda Unida ganaría otro diputado más en Teruel en detrimento del PSOE. Otro ejemplo puede ser la Diputación de Cádiz, en la que los diputados del PP se corresponden con 11.744 votos frente a los de IU LV-CA (28.716 votos) o los del Partido Andalucista (48.564 votos). Una redistribución proporcional de la representación en la provincia gaditana arrebataría cuatro escaños a PSOE y a PP para duplicar la representación de Izquierda Unida y triplicar la del PA.
Al igual que el reparto de escaños se hace tomando como referencia los resultados electorales de las elecciones municipales, son los concejales electos y no los ciudadanos directamente los que nombran a los diputados provinciales. Adjudicado el número de escaños otorgado a cada candidatura en una zona electoral, son convocados los concejales de la candidatura correspondiente para nombrar de entre ellos al diputado o la diputada. De esta manera, el diputado responde a un universo electoral distinto del de la ciudadanía, cosa que no pocas veces tiene un reflejo en las posteriores actuaciones de gobierno.
Llama la atención de este modelo el que se mantenga el estatus de no revocabilidad de los diputados provinciales. Siendo elegidos por un reducido número de concejales perfectamente capaces de articularse y emitir decisiones, los diputados son propietarios de su escaño y pueden no rendir cuentas de su actos. Igualmente llamativo resulta que la ley no permita alcanzar acuerdos postelectorales entre distintas candidaturas de una zona electoral para incidir en la distribución de los escaños de la Diputación.
Competencias e incompetencias de las diputaciones.
La principal razón de ser de las Diputaciones son los municipios de la provincia, los cuales tienen como principal objetivo aumentar la calidad de vida de sus ciudadanos. La Diputación es una institución de gobierno local que tiene como objetivo principal estar al servicio de los municipios, apoyándolos técnicamente, administrativa y económicamente y la tarea de coordinación y cooperación con los ayuntamientos. Así mismo y conforme a la Ley las Diputaciones deben dedicar más esfuerzo inversor y más apoyo institucional y político a los municipios menores de 20.000 habitantes.
Se da la paradoja de que una institución cuya misión es apoyar y reforzar a los municipios rurales es configurada en las zonas urbanas.
Podemos ver el ejemplo de la provincia de Málaga en la que la conformación de la Diputación Provincial se debe en un 79’3% a los resultados obtenidos en la conurbación de la Costa del Sol y el área metropolitana de la capital (ciudades de más de 20.000 habitantes). Las zonas electorales propiamente rurales sólo nombran a 3 de los 31 diputados de la corporación.
La desconexión existente entre dónde se eligen los diputados y dónde estos han de actuar da lugar a disfunciones estructurales. El diputado o la diputada sabe que su función es dar apoyo a los núcleos rurales pero que su continuidad (personal o colectiva) en la institución depende del comportamiento electoral en las zonas urbanas. La contradicción está servida. Esto facilita la aparición de funcionamientos clientelares en los que la Diputación reparte fondos a los municipios necesitados con criterios interesados. Como botón de muestra, no es infrecuente que en municipios muy pequeños un mismo alcalde se presente a las sucesivas elecciones municipales bajo distintas siglas en función de los cambios en la mayoría en la Diputación Provincial.
En conclusión, las diputaciones son instituciones que por su naturaleza están alejadas de la ciudadanía, propician las relaciones clientelares y tienen un sistema de constitución obtuso. Nuestra apuesta y alternativa es la paulatina comarcalización, creando instituciones más cercanas a la ciudadanía, que permitan la participación democrática y la transparencia en los objetivos y el funcionamiento.