El PCE y la Asociación Foro por la Memoria se congratulan y apoyan los procesos judiciales iniciados en la Audiencia Nacional, aunque lamentablemente haya habido que esperar tantas décadas.
La Asociación Foro por la Memoria, una vez analizado el Auto de fecha 16 de octubre de 2008 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, lo considera un hito en el proceso de la recuperación de la memoria democrática de España por varios motivos, y por aclara en 12 puntos todas las intoxicaciones vertidas por los cretinos que quieren correr página a la historia para «nos abrir heridas» heridas que llenas de pus jamás cerraron y que sólo podrán curarse aplicando Justicia.
1.- Institucionaliza a nivel estatal, por primera vez, el proceso de recuperación de la memoria; por fin, un poder del Estado, en este caso el judicial, asume de manera oficial labores proactivas tendentes a esclarecer los crímenes del franquismo.
2.- Sitúa el debate sobre el proceso de recuperación de la memoria en el plano que habíamos exigido desde hace muchos años; esto es, en el plano de la vulneración de los derechos humanos. El proceso de recuperación no es sólo una cuestión historiográfica para académicos ni sólo sentimental para las víctimas y sus familiares: es una cuestión que afecta a derechos humanos tanto de las víctimas como de sus familiares y que, por lo tanto, trasciende a la sociedad española en su conjunto.
3.- Como consecuencia de lo anterior, en un Estado de Derecho son los órganos judiciales los que fijan la «verdad material» a través de los correspondientes procedimientos. Dicho de otra manera, podremos tener opiniones de historiadores, interpretaciones historiográficas, etc. pero la verdad judicial es la que prevalece sobre todas ellas. De ahí su radical importancia.
4.- El hecho judicialmente fijado de considerar,
YA Y POR FIN, al franquismo como un régimen genocida que surge a partir del comportamiento delictivo de -por el momento 35 personas – y que mantiene su estructura de poder en base a la eliminación sistemática del diferente grupo político o ideológico, lo cual viene a ratificar la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de Diciembre de 1946 que calificó al régimen franquista como un régimen ilícito.
5.- La determinación procesal de Franco y las otras 34 personas como delincuentes y responsables de delitos de lesa humanidad -en tanto contra ellos se dirige la acción penal- si bien inicialmente infructuosa por la extinción de la responsabilidad penal de todos ellos por fallecimiento.
6.- La fundamentación del Auto respecto a la comisión de delitos contra la Humanidad por parte del régimen franquista y sus jerarcas, es la constatación judicial – y por tanto, jurídica- de lo que la inmensa mayoría de historiadores, tanto españoles como extranjeros, ya había planteado desde el punto de vista de la historiografía contemporánea.
7.- Reiteramos que ni los derechos humanos «aparecen» con la Constitución Española de 1978 ni «surgen» para los españoles desde el año 1978: la Constitución Española de 1931, en su Título III, Capítulo I, expresaba los derechos y libertades de los españoles y sus garantías individuales y, por lo tanto, dichos derechos estaban -desde el punto de vista también del derecho positivo- en vigor en el momento de la sublevación militar. El franquismo aplastó dichos derechos, los subyugó, los vulneró pero no pudo eliminar dichos derechos en cuanto inherentes a la propia condición humana. Así el régimen franquista no sólo es preconstitucional sino postconstitucional.
8.- A partir de lo anterior, la configuración como delitos contra la Humanidad es obvia, además de los delitos conexos contra la forma de Gobierno, autoridades de la República,etc.
9.- Asumimos la imprescriptiblidad de los crímenes franquistas como una cuestión técnica indiscutible desde el punto de vista que establece la jurisprudencia y la doctrina jurídica internacional (y especialmente, de las Naciones Unidas) sobre las desapariciones forzadas.
10.- Denunciamos la inaplicabilidad de «Ley de amnistía» de 1977 toda vez que los hechos ahora investigados nunca fueron no ya juzgados sino ni siquiera investigados ni – más aún- hubo posibilidad de hacerlo. Al tiempo que su aplicación vulneraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por España en 1976, esto es, seis meses antes de la propia Ley de Amnistía y ratificaría la impunidad existente hasta este momento al respecto.
11.- Exigimos al Ministerio Fiscal coherencia con su papel institucional a fin de evitar la obstaculización del procedimiento y que promueva y facilite el esclarecimiento e investigación de tan trágicos hechos en cumplimiento de su estatuto legal: su actuación hasta hoy raya en lo contradictorio cuando en otras circunstancias mucho menos graves y trascendentes ha promovido actuaciones de oficio con extremo rigor, como por ejemplo en el «caso EL JUEVES».
12.- Finalmente APOYAR el trabajo y el empeño de todas nuestras organizaciones hermanas personadas en dicho procedimiento, desde la solidaridad más activa, así como RESPALDAR el sumario abierto en la Audiencia Nacional, asumiendo que es un momento crucial para el movimiento para la recuperación de la memoria histórica democrática de España que requiere del máximo de unidad, coordinación y coherencia de las organizaciones y personas que trabajamos en este ámbito.
* Presidente del Foro
por la Memoria
http://www.foroporlamemoria.es
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