Sala 2.ª de lo crítico
Han sido vistas las diligencias seguidas contra D. Rafael Reig y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Que D. Rafael Reig ha publicado en la editorial Caballo de Troya una recopilación de artículos de crítica literaria que responde al título de Visto para sentencia. Ítem: que dichos artículos habían sido previamente publicados, bajo asignación salarial, en el suplemento cultural del diario El Mundo. Ítem más: que a dichos artículos les acompañan un prólogo inédito y otros artículos que el autor había publicado en su blog y en otros sitios de internet.

SEGUNDO: Que el formato que utiliza para hacer crítica literaria imita el tono y la cadencia de voz de las sentencias judiciales. Ítem: que dicho mecanismo ya había sido empleado por Evaristo Acevedo en La Codorniz. Ítem más: que sin embargo el autor reconoce su claro antecedente.

TERCERO: Que en la introducción titulada «Si sólo muevo los labios, ¿quién habla?» expone una firme declaración de intenciones. Ítem: que, en palabras del propio autor, «lo que intentaba poner en tela de juicio (…) no es a determinados autores y obras, sino al mercado literario como tal, la apreciación admirativa y banal de los consagrados, la promoción desvergonzada del chopped como jamón ibérico, la inanidad de la crítica, la sumisión de las consignas, etc.». Ítem más: que dichos artículos pretenden cuestionar la legitimidad de los discursos críticos al considerar que todos ellos están condicionados por las relaciones de amistad entre los escritores consagrados y por los propios intereses comerciales de las casas editoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de un delito grave por crear en el lector unas expectativas demasiado altas en el prólogo del libro. Si bien en la mayoría de los textos cumple con solvencia el propósito inicial, en algunos otros reproduce el mismo mecanismo contra el que se posiciona, i.e., no arremete bajo ningún concepto contra quien considera sus amistades, asimismo se deja llevar por el intercambio de favores y edulcora la crítica contra aquéllos que, por el rol que ocupan dentro de la jerarquía literaria, están algunos peldaños por encima de él. Así sucede en «el caso Vila-Matas» y en «el caso Mendoza». En el primero, D. Rafael Reig critica el estilo del que hace gala D. Enrique Vila-Matas en un artículo en el que emite un juicio sobre el desconocimiento de la literatura española en el extranjero. Tras comparar el estilo del prestigioso literato con «una cosa de Tip y Coll», el autor se apresura a reconocer el aprecio que le tiene a D. Enrique Vila-Matas. Además narra una conversación telefónica que tuvo lugar en 1998, cuando D. Vila-Matas formaba parte de un jurado a la que D. Reig había presentado una novela y donde D. Vila-Matas aseguró que su novela le había gustado y que iba a votar por ella. La novela no obtuvo el premio, pero fue publicada «gracias al apoyo de Vila-Matas». El artículo termina: «Siempre que veo a Enrique le doy un abrazo y se lo agradezco». Lo mismo sucede en el denominado «caso Mendonza». Después de tildar la novela del escritor catalán, Mauricio o las elecciones primarias, de ser «un cesto bastante aburrido, deslavazado, sin interés y, lo que es más grave, con un sentido del humor que avergonzaría a Los Morancos», D. Rafael Reig disimula su atrevimiento haciéndole la pelota después al consagrado escritor, condenando a D. Eduardo Mendoza «a la pena de indemnizar a los amenazados lectores mediante la escritura de la gran novela que sin duda puede escribir». De igual modo, es consecutivo de delito la repetición de idénticas citas en el mismo libro. Repite una frase de Flaubert que reza «basta con poner suficiente atención para encontrar cualquier cosa interesante» en las páginas 7 y 221 del libro, así como saca a colación en dos ocasiones (págs. 14 y 230) un párrafo de Constantino Bértolo, si bien -y esto le honra- únicamente lo hace para adular a su editor.

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a D. Rafael Reig, como autor de un delito grave por crear falsas expectativas al lector con la agravante de la reiteración de citas, a la pena de repartir ejemplares de Mundo Obrero durante veinte años y un día en la madrileña calle de Serrano para lograr definitivamente su propósito de épater le bourgeois.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda instancia.
Así lo pronuncio, mando y firmo.