Opinión

Esperanza Aguirre se salta la Constitución cuando le viene en gana

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Cantidades mil millonarias salen de las arcas de la Comunidad de Madrid, para privatizar los servicios esenciales, ligados a los derechos fundamentales especialmente preservados por la Constitución Española, en su artículo 53, con acceso al amparo ante el Tribunal Constitucional, a todos los ciudadanos, de los municipios de Madrid. No tiene empacho en acometer su…

EDUCACIÓN

27.- Derecho Fundamental a la garantía de una enseñanza pública para todos y de calidad.

La Presidenta destina a la Enseñanza Concertada -la misma que no admite a los hijos de la inmigración en sus aulas- cantidades que proceden de los recortes de los centros públicos, animándose con ello por falta de recursos, el abandono y la concentración de las mayores carencias en niveles educativos.

La última táctica es la de construir Centro Públicos que se regalan a la Enseñanza Privada, con profesores asignados a cargo de la Hacienda Pública de la Comunidad. Práctica a buen seguro pensada por Aguirre, cuando era ministra de educación, y que hizo correr la imaginación del mundo de la enseñanza en su poco edificante ministerio, que como máxima establecía: Privatizar los aprobados, Socializar los suspensos.

No se queda a la zaga en las Universidades Públicas, recortando fondos en el último trimestre del año 2008, provocando un parón a la investigación, así como el endeudamiento de las Instituciones ligadas a la educación universitaria, por las hipotecas que han tenido que suscribir para poder afrontar el pago de los gastos corrientes -salarios de docentes y material necesario para seguir desarrollando su labor-. Pese a lo anterior, nada ha impedido aumentar a las Universidades Privadas (CEU-San Pablo, Comillas,…), las cuantiosas subvenciones procedentes de la misma hacienda que se lo niega a los Centros Públicos.

JUSTICIA

24.1.- Derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

No se garantiza. manteniendo un nivel de precariedad en el empleo de Auxiliares y Ofíciales en los Juzgados. Tampoco se garantiza no abonando las cantidades del Turno de Oficio a los implicados en la misma: abogados y peritos judiciales, en todos los procedimientos en los que han participado en el año 2008.

POLÍTICA AMBIENTAL

La táctica de Aguirre es obligar a litigar en defensa de la calidad de vida y del medio ambiente, para garantizar también el artículo 45.1 de la Constitución (Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado), a los ciudadanos perjudicados por carreteras, urbanizaciones ilegales, destrozos directos al medio natural, provocados por los órganos de la Administración Autonómica y más en concreto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Ejemplo del interés de la Presidenta en su sensibilidad ambiental en el año 2007, fue el intento de eliminar a los funcionarios de su Administración agentes forestales e inspectores medioambientales, garantes de que el deterioro de la naturaleza no vaya a más en la Comunidad de Madrid, intentando que no pudieran llevar adelante su tarea de control en el monte, con Leyes y Resoluciones que son tumbadas en los Tribunales por el esfuerzo de ecologistas y asociaciones vecinales.

Abuso de autoridad e inconstitucional desprecio a las ejecuciones de sentencias, con evidente chuleo hacia las Instituciones de la Unión Europea (Asamblea, Consejo de Europa y Tribunal de Luxemburgo), siguen a su interés inmediato de rentabilizar y especular, con gran alborozo de sus familiares, amigos e inversores mercantiles más próximos. Indicamos algunos casos:

Carretera M-501, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve declarar nulo el Proyecto de su ampliación y desdoblamiento, por carecer de Evaluación Ambiental en una zona de especial protección para Aves e incluida por la Comisión Europea en los asuntos a poner en conocimiento del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo y que conllevará una grandiosa multa, que tendrá repercusión en los bolsillos de todos los que vivimos en la Comunidad de Madrid, cuando sea condenado el Estado Español por incumplimiento, y que detraerá de las asignaciones que pudiera obtener nuestra Comunidad.

Ley 3/2007, de 30 de junio de la Comunidad de Madrid que prohibía a los Agentes Forestales de la Consejería de Medio Ambiente, hacer inspecciones en fincas privadas, en prácticamente todo el territorio medioambientalmente protegido de la Comunidad, siendo admitido por el Tribunal constitucional el Recurso presentado por el Ministerio de Medio Ambiente y mantenida la suspensión cautelar de la norma prohibitiva, devolviendo a los forestales, como Agentes de la Autoridad, sus cometidos de inspección medioambiental.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Más Sentencias del T.S.J. de Madrid y del Tribunal Supremo que vuelven a desbaratar la política de regulación de los medios de comunicación, del Ejecutivo de Aguirre, poniendo en solfa la concesión de 30 televisiones locales en 2005 y el Decreto que regula la adjudicación de emisiones de radio, obligando a la comunidad a reconocer las emisoras culturales y sin ánimo de lucro.

PRIVATIZACIÓN DEL AGUA

128 .- Función pública de la riqueza.
En otros casos despreciando la capacidad legislativa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, aprobando deprisa y corriendo (en 20 minutos literales), normas de gran calado, sin ser debatidas en los órganos parlamentarios madrileños, aprovechando la obligatoria presentación anual de los presupuestos, siendo de nuevo requerido amparo, ante el Tribunal Constitucional.
La Ley de acompañamiento de 2009, determina la privatización de la Empresa Pública, Canal de Isabel II, sacándola al mundo especulativo de la Bolsa, que como se ha demostrado, y en estos tiempos más, es el paradigma de la volatilidad y los negocios tramposos, repercutiendo negativamente, en lo que hasta ahora era lo más tangible y necesario de preservar: el agua que consumimos todos los madrileños, elemento éste que liga con el otro Derecho Fundamental que defiende nuestra Constitución la salud, ( vida e integridad física) dice el artículo 15 de la Constitución, aunque sin despreciar los otros importantes recursos naturales que guarda esta empresa, junto a la calidad de las aguas de consumo. A saber:

a) Bienes de Dominio Público del artículo 132 de la Constitución que determina junto a la Ley de Aguas, que los arroyos, ríos, embalses…, lo son y por tanto no se pueden vender, comprar, hipotecar ni acceder a su propiedad por el paso del tiempo. La cesión/concesión a empresas privadas de estos bienes, que actúan en el ambiente especulativo de la Bolsa, pone en grave riesgo nuestro Estado Social propugnado por el Título preliminar de la Constitución, Artículo 1.1.

b)Bienes Patrimoniales 132.3 del mismo texto, entre los que se encuentran edificaciones históricas de gran interés cultural y que si no están adscritas al dominio público (viviendas, edificaciones), sirven o han servido para las vías de agua desde la Sierra de Madrid (galpones, almacenes, construcciones características…) o para preservar los embalses, en sus áreas de protección (fincas y terrenos protegidos medioambientalmente, por sus especiales características agropecuarias…)

c) Añadiendo la más que probable subida sistemática del precio de las acometidas y del servicio que prestará esta empresa basada en su naturaleza privada.

d) Así como y ligada a todo lo anterior, el basamento de la operación, la venta de todo lo no directamente relacionado al líquido elemento, a amigos, familiares y próximos mercantiles, para sacar la rentabilidad esperada.

e) Con el destrozo medioambiental de todas las zonas afectadas que por ser recursos naturales demaniales, han estado bien protegidas para evitar su deterioro.

Ley de acompañamiento del año 2008, que incorporó pasar por alto los suelos no urbanizables protegidos, para la construcción de edificaciones públicas, del estilo de Centros de ocio-campos de Golf, Polideportivos, Áreas Culturales, Centros de Enseñanza que posteriormente pasen a la empresa privada.

* Abogado

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