Consulta:
Desde hace tiempo se me abona el salario de forma irregular y con retrasos. Y actualmente me deben ya varios meses de salario. ¿Cómo se puede denunciar a un empresario para impago salarial?
Respuesta:
Para demandar a una empresa por impago, lo primero que hay que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante la Oficina de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde te encuentres. Esta entidad te citará a un acto de conciliación (pasará entre quince días y un mes desde que presentaste el escrito).
Si en el acto de conciliación se llega a un acuerdo y la empresa paga o concreta un fraccionamiento de pago y tú lo aceptas, se terminará el procedimiento. Si no hay acuerdo, se abre la vía judicial y tendrías que presentar una demanda reclamando cantidad contra la empresa. Aquí desde que presentas la demanda y te citan para juicio pasaran varios meses.
Por impago de salarios, cuando el empresario adeuda al menos cuatro mensualidades, se puede instar judicialmente la extinción del contrato de trabajo, en base al art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
Los Tribunales consideran que cuando un empresario adeuda a un trabajador cuatro mensualidades (deben ser meses de salario, no cuentan las pagas extras impagadas como mensualidad no abonada), existe grave incumplimiento empresarial y en base a ello, si el trabajador lo solicita, declaran extinguida la relación laboral y condenan a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de las establecidas para los despidos improcedentes (45 o 33 días de salario por cada año trabajado).
Durante el periodo que dura el procedimiento de extinción de contrato por incumplimiento empresarial, debes seguir acudiendo a trabajar, ya que de lo contrario la empresa podría darte de baja voluntaria.
Lo aconsejable es que cualquiera de los procedimientos te los lleve un abogado laboralista, no es recomendable que estos trámites los realices por tu cuenta.
Por otro lado, si lo que quieres es denunciar al empresario ante la Inspección de Trabajo, tienes que presentar un escrito ante el Ministerio de Trabajo, relatando las mensualidades que se te adeudan. Si la Inspección comprueba la veracidad de la deuda debería sancionar a la empresa, aunque ello por sí mismo no obligaría a la misma a abonarte lo que se te adeuda, sólo tiene fuerza obligatoria una sentencia judicial.