El aforamiento del rey, un privilegio personal y nominal

El aforamiento nació y creció desmesuradamente en la España democrática, tanto por herencia del sistema anterior, como por la ausencia de una tradición de respeto a la división de poderes.
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Concentración en la Puerta del Sol de Madrid tras conocerse la abdicación del Rey | Foto: Fran Lorente/CC.OO

El Gobierno ha utilizado al grupo parlamentario que le sustenta en ambas Cámaras para buscar un atajo que le permita alcanzar sus objetivos sin el mínimo respeto a los usos parlamentarios ni a la división de poderes consagrada en la Constitución.

En coherencia Izquierda Unida reitera la posición de rechazo a la forma y el fondo de las enmiendas que pretenden el aforamiento civil y penal con carácter retroactivo para la familia real, hurtando el debate parlamentario y forzando el procedimiento legislativo haciendo uso de la mayoría absoluta, con una celeridad injustificada y a través de una iniciativa legislativa con la que no mantiene la mínima conexión material.

Son de gran calado los motivos que justifican esta enmienda de veto:

Con respecto al trámite:

La convocatoria de la Ponencia no respetó el plazo de 48 horas previsto para la distribución previa de documentos para debate en el artículo 69 del RCD.

Con respecto al contenido de las enmiendas incorporadas y su falta de congruencia:

Se pretende mediante la modificación del artículo 55 bis de la Ley Orgánica, 6 / 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el aforamiento penal y civil de la Reina consorte o el consorte de la Reina, los Príncipes de Asturias, así como del Rey o Reina que hubieren abdicado y su consorte.

Resulta evidente que la pretensión de regular en el citado Proyecto de Ley Orgánica el aforamiento civil y penal de la Reina consorte o el consorte de la Reina, los Príncipes de Asturias, así como del Rey o Reina que hubieren abdicado y su consorte no tiene la menor conexión material con el Proyecto de Ley, que trataba de incorporar algunas cuestiones derivadas del Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas.

El aforamiento de miembros de la Casa Real impuesto por el Grupo Popular debería ser objeto, en su caso, de una iniciativa legislativa específica que tuviera conexión con el aforamiento pretendido o de lo contrario se estaría contraviniendo el procedimiento legislativo.

¿Por qué no se ha registrado un nuevo (tercer) Proyecto de Ley de modificación de la LOPJ para regular una materia como el aforamiento de la Familia Real que carece de conexión material con los anteriores? La respuesta no tiene acomodo en el Reglamento de la Cámara. La respuesta únicamente la podemos encontrar en la voluntad política de llevar a cabo una reforma legislativa con la máxima urgencia y el mínimo debate, y sin motivación conocida, obviando el procedimiento legislativo establecido en el Reglamento, y una vez más en esta Legislatura, sentando un precedente en la cámara que limita las funciones que tiene encomendadas y suponen un retroceso importante en el parlamentarismo español.

Con respecto al aforamiento:

En un momento en el que la sociedad demanda mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones y más proximidad respecto a quienes forman parte de las mismas, la ampliación del número de aforados y de la extensión del ámbito del aforamiento resulta un anacronismo.

Para mayor confusión, tanto el Consejo General del Poder Judicial como el propio Presidente del Gobierno se han pronunciado a favor de reducir el número de aforados que existen en nuestro país, no fácilmente cuantificable pero en ningún caso inferior al de diez mil, por no resultar acorde con la realidad presente en los países de nuestro entorno en los que tal figura no existe o alcanza a un número muy reducido de miembros de las más altas instituciones del Estado.

El aforamiento nació y creció desmesuradamente en la España democrática, tanto por herencia del sistema anterior, como por la ausencia de una tradición de respeto a la división de poderes y se estableció como una garantía del desarrollo libre e independiente de cargo o funciones considerados esenciales para la marcha del Estado, como reiteradamente ha sentado la doctrina, constante, del Tribunal Constitucional.

La doctrina señala que el fundamento de un tratamiento especial a la hora de determinar cuál sea el “juez natural” está en la existencia de ciertas causas objetivas y razonables que justifican y legitiman su instauración como mecanismo para dar respuesta a la necesidad de proteger la libertad e independencia de los órganos constitucionales y de garantizar la separación de poderes y lo hace no en atención a un interés privado, sino con ánimo de proteger el interés general que supone aquella independencia (Gimeno Sendra).

Nada de ello concurre en la persona de quien fue Jefe del Estado a título de rey y, tras su abdicación, únicamente conserva este último título con carácter honorífico y sin ninguna función constitucional ni institucional. En consecuencia, no hay libertad o independencia alguna que proteger. Estamos ante un auténtico privilegio personal y nominal, como expresamente reconoce el Preámbulo del Proyecto al sustentar el aforamiento exclusivamente “en la dignidad de la figura de quien ha sido Rey de España”, dignidad que, en democracia, no debe ser ni inferior ni superior a la del resto de los ciudadanos. Más llamativa resulta aún la pretensión del Proyecto en esta materia por coincidir en el tiempo con la detención y posterior libertad con cargos, tras permanecer una noche en comisaría, de quien fue también Jefe del Estado, pero de la República Francesa.

Extender, además, el aforamiento al ámbito civil incrementa el desafuero de la iniciativa legislativa y refuerza su carácter de privilegio, dado que en nuestra tradición jurídica el aforamiento de quienes ostentan alguna representación institucional o forman parte de algún órgano constitucional al que aquél está vinculado sólo se extiende a la responsabilidad civil derivada del delito y únicamente en el caso de que no haya reserva de acciones para su posterior ejercicio.

(*) Gabinete técnico del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida

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