El pasado 13 de marzo, el Consejo de Ministros emitió una nota diciendo (textualmente) que habían aprobado un acuerdo sobre la no continuación de los procedimientos de extradición pasiva solicitados por la autoridades argentinas contra veinte ciudadanos españoles por una serie de hechos acontecidos en los años 70 del siglo pasado, después de los informes jurídicos correspondientes y contando con el informe que, en su día, emitiera Audiencia nacional. La denegación de la concesión de las extradiciones se basa en los siguientes motivos:
-El principio de jurisdicción preferente. Este principio nos dice que cuando la ley de un Estado prevé la competencia para juzgar a sus ciudadanos es motivo suficiente para no conceder la extradición.
-El principio de extinción de responsabilidad criminal. Los actos delictivos de que se les acusa fueron cometidos en los años 70 del pasado siglo y la ley penal de entonces (código penal de 1973) tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años.
-El principio de la no doble incriminación.
El Ejecutivo responde así, en una respuesta parlamentaria escrita, argumentando que la pertenencia de un país a la organización Interpol, según sus estatutos, no vincula en modo alguno a la ejecución de la demanda de detención preventiva a efectos de extradición en el resto de países miembros.
Según defiende, la decisión de estos países, en cuanto a la ejecución de la detención, se basará en su propio derecho interno, y muy especialmente, en los tratados internacionales de extradición firmados con el país reclamante. Y continúa en su declaración: No existe vinculación, por tanto, con los documentos de detención emitidos a través o por la Secretaría General de Interpol.
El pasado mes de noviembre, la jueza argentina María Servini de Cubría reclamó la detención de veinte personas por crímenes cometidos durante el franquismo, entre ellos varios ministros de la dictadura como José Utrera Molina o Rodolfo Martín Villa, como ya comentamos en esta misma columna. Se los acusaba –y se continúa haciéndolo- de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
En su respuesta, el Gobierno español añade, que existía, además, un precedente, ya que en la misma causa, instruida por la justicia argentina, las autoridades españolas habían denegado la extradición de otros cuatro ciudadanos españoles. Se refiere en este punto al ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, el ex escolta de Francisco Franco y de la Casa Real Celso Galván Abascal, el ex comisario José Ignacio Giralte González, y el ex inspector José Antonio González Pacheco, alias “Billy El Niño”. En aquella ocasión, la Secretaría General aceptó las razones esgrimidas por Interpol España.
Los motivos alegados por el ejecutivo español no merecen calificativo, una vez más se insulta a las víctimas y vuelven a poner en duda la legitimidad democrática de un Estado que no respeta los más básicos principios de justicia, en su camino de involución política.
No obstante, no podemos dejar de recordar que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que la calificación de delitos de asesinato y tortura planificados desde el Estado, que es de lo que se trata, son sin duda de este tipo de delitos.
Las fuentes policiales consultadas recordaron también que existe una resolución, aprobada por Interpol en 2010, que afecta a la cooperación en el caso de solicitudes relacionadas con los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, que hay que acatar y aplicar: los países integrantes de Interpol se manifestaban preocupados por el aumento del número de solicitudes presentadas, por conducto de Interpol sobre casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, que plantean dudas además de la proliferación de litigios entre países miembros acerca del tratamiento de tales solicitudes.
En marzo también nos dejaba nuestro entrañable camarada y amigo Trifón Cañamares, incansable militante de la agrupación de Puente de Vallecas y luchador contra el olvido enarbolando su ejemplo y presencia en todas las movilizaciones, acciones y actividades del Partido y de Izquierda Unida.
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