La estrategia de los defensores del Capitalismo, que se ha mantenido en nuestro país en las políticas liberales que ha desarrollado el bipartidismos tras la caída de régimen, siempre ha tenido un leitmotiv: el aumento de poder de decisión del empresariado para mermar los derechos y la calidad de vida de los trabajadores/as, independientemente de su categoría.
La propia Constitución Española ha sido desvirtuada por Leyes Orgánicas que han acabado creando un agujero negro de aplicación en el mundo laboral.
Me explico. Algunos derechos fundamentales de la Constitución no se aplican en la sociedad civil, igual que no lo hacen en el entorno laboral. Si en la sociedad civil la libertad de expresión es un derecho incuestionable con amplísimos límites, en los centros de trabajo la crítica dura a un encargado o dirigirle algunas palabras que en otros espacios los tribunales han considerado libertad de expresión, te cuesta, en el entorno laboral, un despido procedente. Los ciudadanos/as repetimos hasta la saciedad que es básico la presunción de inocencia y mientras que no se demuestre que tu actitud ha sido punible, no tienes pena por ello. Sin embargo, si un empresario te despide por un acto que se demuestra falso, el trabajador paga la pena de la pérdida de su puesto de trabajo (solo abonando el empresario una indemnización), a pesar de su inocencia. El Derecho Constitucional protege a los ciudadanos/as que incumplan una orden si ésta es ilegal; los trabajadores/as, en cambio, si reciben una orden a sabiendas que es ilegal, no solo no se pueden negar a realizarla, sino que si lo hacen también pagaN la pena, pudiendo perder su puesto de trabajo (sin tan siquiera una indemnización). Así podríamos establecer un largo desequilibrio en la aplicación de los derechos Fundamentales de nuestra Constitución dentro del mundo laboral.
En definitiva, reducir los derechos a los trabajadores y trabajadoras con el fin de buscar de ellos el máximo beneficio empresarial, al mermar su capacidad de defensa.
El Derecho Constitucional, la legislación y la jurisprudencia española, han protegido el Derecho de Huelga como una herramienta que equilibraba, al menos en parte, el poder empresarial que se sustenta en las tomas de decisiones unilaterales de ejecución inmediata.
A pesar de las dificultades que significa realizar una huelga, dado la cantidad de recursos que tiene el empresariado para intervenir (presionar con la pérdida de puestos de trabajo a los contratos temporales, limitación de la promoción profesional y laboral, reducción de salarios variables, aplicación de medidas de movilidad y flexibilidad…etc, a los que añadiríamos el propio descuento salarial de la realización de la huelga), hasta ahora ha sido un derecho fundamental en el Derecho Europeo.
Sin embargo, la necesidad que tiene el capitalismo de seguir reduciendo las armas de defensa de los trabajadores, está resultando en que los partidos neoliberales (en los que incluímos también a la vieja socialdemocracia reconvertida) legislen la eliminación de estas protecciones. Y sin duda, existe un diseño de reducir el poder de intervención de las organizaciones de trabajadores y sobre el derecho de Huelga (que recodemos que consiste en dejar de realizar tu esfuerzo y dejar de cobrar tu salario para reivindicar un derecho).
Estamos pues ante una terrible estrategia planeada por los «sabios» del capitalismo, y ejecutada en nuestro país por el bipartidismo, que pretende, una vez alcanzada la merma de derechos en el interno del centro de trabajo (podríamos repasar las 29 modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, que se han realizado desde su aprobación en 1978), reducir las expresiones de protesta pacífica, fuera de los «muros de la fábrica». Y aquí aparece la criminalización de las concentraciones y los piquetes informativos (por cierto derecho fundamental, inseparable del derecho de huelga) y la aplicación del Código Penal, en concreto del Art. 315 en su apartado tercero.
¿Por qué endurecer las penas a los trabajadores/as (y sobre todo a sus representantes legales) en un artículo específico que persigue la acción sindical, cuando ya existen otros apartados en el Código Penal que castigan las agresiones o las coacciones? ¿Pretende el legislador duplicar el castigo a los/as sindicalistas, por los mismos hechos que en otros apartados las penas son menores? ¿Por qué aumentar las sanciones administrativas y ampliar la necesidad de autorizaciones, para protestas que sólo buscan la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/trabajadores, o la defensa de su empleo?
Es obvia la respuesta. El Art. 315.3, no es nuevo, tanto los Gobiernos del PSOE y del PP (por aportar la experiencia personal, a este relator se le aplicó en el gobierno de Zapatero y en el de Aznar, amén del de Rajoy) han utilizado a sus Ministerios Fiscales, para buscar las condenas de sindicalistas y mermar la capacidad de defensa de los trabajadores/as en sus mandatos.
De nada han servido las quejas ante la OIT, los manifiestos y apoyos de la Confederación Europea de Sindicatos y la Confederación Sindical Internacional, las plataformas de la Cumbre Social, las organizaciones Judiciales, el mundo de la Cultura, La Universidad en su conjunto.
Nada ha impedido que se haya aplicado indiscriminadamente a 300 Sindicalistas el Art. 315.3.
300 compañeras y compañeros (que causalidad que coincida con el número de soldados del Ejército Espartano que luchaba contra la tiranía Persa en las Termopilas), que han tenido que abonar multas o fianzas millonarias (sacándolo de sus propios sueldos o de la solidaridad de sus sindicatos), pasar por la llamada pena de banquillo y el escarnio social, aunque no hayan hecho nada.
El Capitalismo no tiene límites y la unidad de la lucha de las personas de bien de este país (que no son otras que la gente que quiere que el progreso avance y que las injusticias se corrijan) es indispensable para frenar esta saciedad especulativa, que sitúa a los beneficios empresariales por encima de las personas y los derechos.
No van a conseguir parar las luchas, pero en unos momentos en los que se está negociando el aglutinamiento de los/as diputadas progresista, para expulsar a la derecha y sus políticas del Gobierno del Estado, es un acierto que IU-Unidad Popular haya puesto como condición indispensable la derogación del Art. 315.3 del Código Penal.
Terminando esté artículo, acaba de llegarme la sentencia de la ABSOLUCION DE LOS 8 COMPAÑEROS DE AIRBUS, que se unía a la de la semana pasada de Gonzalo y Carmen (los compañeros de Hostelería de Málaga), la alegría de estos hechos solo hace que nos refuerce las ganas de seguir luchando.