El pasado 16 de octubre el Tribunal Constitucional avaló el despido objetivo contra los trabajadores con bajas justificadas por enfermedad. Esta espeluznante Sentencia del TC (aprobada por ocho magistrados a favor y cuatro en contra), es un peligroso precedente porque fortalece legalmente a la patronal en su persecución contra la salud de los trabajadores que están con bajas médicas, aunque estén justificadas. El fallo viene por la denuncia de una teleoperadora en un juzgado de lo social de Barcelona, por vulneración de los derechos fundamentales, ya que fue despedida de su empresa al faltar nueve días de 40 (ocho de ellos justificados por enfermedad).

¿Cómo puede afectar a los trabajadores esta perniciosa sentencia?

Con el precedente que sienta el fallo del TC, cualquier trabajador/a que falte de forma justificada a su puesto de trabajo un 20% de los días laborables en un periodo de dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores alcance el 5% de la jornada, o el 25% en cuatro meses discontinuos, le puede implicar el despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades.

En la práctica significa que los/as trabajadores/as que tengan una serie de bajas médicas intermitentes por enfermedad (8,6 días de media), durante un periodo de dos meses, aunque estén justificadas, podrán ser despedidos unilateralmente por la empresa, como ha quedado patente con esta sentencia despiadada. Lo que supondrá para muchos trabajadores, que quieran conservar el puesto de trabajo, ir a trabajar enfermos o no acudir al médico para curarse, por temor a perder su puesto de trabajo.

Esta sentencia puede ser utilizada por la patronal para cebarse aún más en los sectores obreros más vulnerables, como los que ya están bajo contratos temporales o formativos, donde la arbitrariedad de la patronal es atroz, debido al efecto pernicioso que produce la precariedad en los trabajadores que quieren mantener su empleo. Afectará especialmente a las mujeres, como afirma María Luisa Balaguer (magistrada que votó contra esta sentencia): “las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar. Y esa situación repercute notablemente en su salud” [1]. También pueden ser víctimas los trabajadores con mayor edad y trabajos más intensivos, al estar más desgastados por los años.

Otro nefasto efecto de las reformas laborales contra la clase obrera

Esta sentencia del TC sienta un peligroso precedente, al poner literalmente la “libertad de empresa y defensa de la productividad” por encima de la salud de los trabajadores y constitucionalizar la modificación, por la reforma laboral de Mariano Rajoy en 2012, del artículo 52.b del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Constitucional hace trizas el derecho al trabajo para imponer la dictadura de la libre empresa y la productividad, cada día de forma más descarada, por encima de los derechos de los trabajadores. La magistrada María Luisa Balaguer lo expresa en los motivos de su voto contrario a esta aberrante sentencia: “No puedo asumir que la libertad de empresa […] pueda ser antepuesta al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana” [2].

El artículo 52.b del Estatuto de los Trabajadores existe desde 1980. Fue endurecida su redacción, y como consecuencia su aplicación, sobre todo en las dos últimas reformas laborales importantes: la del Gobierno del PSOE en 2010 y, especialmente, la del PP en 2012 (con el apoyo de CiU). Uno de los cambios importantes de la reforma del PP en este apartado, es la individualización del cómputo de las bajas justificadas, ya que de esta forma se culpa, individualiza y señala al trabajador que está enfermo, dejándolo en situación de desamparo ante las empresas.

Con las distintas reformas laborales, tanto del PP como del PSOE, las empresas han ido incrementando su poder para imponer cada vez de forma más inhumana, los intereses empresariales en detrimento del empleo de calidad, del salario y la salud de la clase obrera. En este caso, han utilizado la reforma laboral de Rajoy y ahora los tribunales (no es casual que el ponente de la sentencia del TC sea exdiputado del PP), para reforzar la posición de la patronal, con el objeto de exprimir a sus plantillas, mediante el terror, aún a riesgo de poner más en peligro su salud, su integridad, incrementar el riesgo de accidente y la siniestralidad laboral, o condenarlas al desempleo y la exclusión social, en lugar de invertir y propiciar medidas que mejoren la ergonomía y la salud en el trabajo.

La respuesta sindical y de clase

La indignación y la respuesta de los sindicatos no se han hecho esperar. Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores convocaron concentraciones, en todas las principales ciudades de España, para protestar contra la aberrante sentencia del Tribunal Constitucional. Hay que recordar que el contenido del artículo 52.d, así como el conjunto de la reforma laboral, fueron las razones que llevaron a los sindicatos a múltiples movilizaciones y a convocar dos huelgas generales en 2012.

Según el Secretario General de CCOO Unai Sordo, este fallo judicial “ha generado una comprensible y justificada alarma social”. Anunciando que los sindicatos “seguirán persiguiendo que se declare inconstitucional” [3] y que mantendrán abierta la vía judicial española y europea para conseguirlo, por algo que todavía no ha sido juzgado: tanto por discriminación de género (afecta más a mujeres que a hombres); por genética (discrimina a trabajadores con mayor tendencia a enfermar); o por razones personales o sociales (los trabajadores que residen en barrios con menor renta tienen estadísticamente más enfermedades).

Otros de los argumentos empleados por los sindicatos es que los despidos podrían vulnerar el derecho a la protección de datos relacionados con la salud, ya que el trabajador debe facilitar datos personales sobre su dolencia, para demostrar que está afectado por una enfermedad grave y no ser despedido. Asimismo, consideran que el fallo del TC también está vulnerando convenios internacionales como el 158 de la OIT (que tiene un rango legal superior desde que España se adscribió), en el que dice expresamente que todo despido debe basarse en una causa justa y que nunca puede justificarse con las ausencias de un trabajador por su enfermedad.

Un Gobierno progresista debe derogar urgentemente esta aberración

Ante el previsible aumento de los despidos objetivos por enfermar que ya advierten los sindicatos, al igual que el movimiento sindical se moviliza frente a esta brutal sentencia, es necesario, sí finalmente se conforma un Gobierno progresista de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, que una de las primeras medidas sea invalidar este artículo, como primer paso para derogar el conjunto de las reformas laborales, para reforzar las posiciones de la clase obrera frente a la patronal, restableciendo la negociación colectiva, la prevalencia de los convenios y la ultraactividad, los salarios y el empleo de calidad, combatiendo la precariedad o las cadenas de subcontratas.

Un Gobierno progresista debe velar por la salud y los intereses de los trabajadores por encima de los de las empresas. No ser discriminado por razón de enfermedad es un derecho fundamental que no puede ser pisoteado por leyes injustas. Hay que actuar con urgencia. Es necesario que la izquierda dé un claro mensaje de firmeza que refuerce a la clase obrera. Y más, ante los posibles escenarios de crisis económica, con los cambios tecnológicos y geopolíticos, en medio del auge de la demagogia y las fuerzas de extrema derecha, es indispensable que la izquierda se comprometa firmemente con la causa obrera, la igualdad, la solidaridad y la justicia social.

Notas:
1. https://bit.ly/2rxYNYM
2. https://bit.ly/2rxYNYM
3. https://bit.ly/2RNUWBy