Derechos laborales

Ya se puede acumular el permiso de lactancia

Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo una hora, que puede dividirse en dos fracciones de media, para cuidar al bebé lactante hasta que cumpla los nueve meses
Lactancia
Foto: Getty Images

Todas las trabajadoras y los trabajadores pueden desde este jueves acumular en jornadas completas el permiso de lactancia. Este derecho antes solo se reconocía si así estaba previsto en la negociación colectiva o si la empresa lo aceptaba. La nueva norma ha entrado en vigor tras la modificación del artículo 37 del Estatuto de Trabajadores, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció en el Consejo de Ministros en la víspera.

«Es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba acondicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, de manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España», ha asegurado la líder de Sumar.

La modificación del artículo aprobada, ha explicado Trabajo, elimina las restricciones previstas en la norma «convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras». Así, «se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación», ha añadido.

Qué se mejora

El permiso de lactancia reconoce el derecho a ausentarse del trabajo una hora, que puede dividirse en dos fracciones de media, para cuidar al bebé lactante hasta que cumpla los nueve meses. Se contempla en casos de nacimientos, pero también de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente si se tiene más de un bebé recién nacido, adoptado o acogido.

«Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas», señala el Estatuto de Trabajadores tras la última modificación.

Antes, el apartado 4 del artículo 37 añadía que solo podía acumularse «en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa, respetando en su caso lo establecido en aquella». Al suprimirse esa concreción, el derecho se generaliza a todas las personas trabajadoras.

Por lo demás, el permiso permanece sin cambios. La ley establece que la reducción de la jornada es un derecho individual y, por lo tanto, no puede transferirse a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Si dos padres o madres solicitan el permiso a la vez en la misma empresa, esta podrá rechazar que lo ejerzan de forma simultánea, siempre que exponga debidamente por escrito las razones fundadas y objetivas de por qué afecta al funcionamiento del equipo. Asimismo, dicha compañía deberá ofrecer un plan alternativo que asegure a ambas personas el disfrute de sus derechos de conciliación.

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