La realidad supera la ficción. El Fiscal General del Estado se enfrenta a un procedimiento penal en el Tribunal Supremo por haber realizado un comunicado informativo sobre un concreto procedimiento, relativo al fraude fiscal de la pareja de Díaz Ayuso, cuando se habían producido previas filtraciones interesadas sobre la actuación de la institución que representa ante un concreto procedimiento. Es la primera vez que se investiga penalmente al Fiscal General del Estado, lo que da cuenta de la cacería judicial que se está dando por un asunto menor que se quiere convertir por parte de las derechas política, judicial y mediática en un gran tema de estado.
¿De qué estamos hablando?
Debe recordarse que Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, está siendo investiga por la presunta comisión de un delito de fraude a Hacienda de 350.951 euros mediante facturas falsas, que se habría cometido en 2020 y 2021 a través de una empresa de la que era administrador único.
Fue la Fiscalía Provincial de Madrid la que presentó la denuncia fundamentada en una investigación de la Agencia Tributaria. El juzgado de instrucción número 19 de Madrid decidió imputar a González Amador, después de que la propia pareja de Ayuso admitiera en un escrito los hechos por los que está siendo investigado y planteara un pacto la Fiscalía.
La pareja de Ayuso planteó un pacto a la Fiscalía antes de que presentara la denuncia por fraude. En el escrito, González Amador aceptaba «íntegramente» la existencia de «dos delitos contra la Hacienda» y proponía asumir ocho meses de cárcel y pagar 525.000 euros para no ir a juicio.
Precisamente, ante la difusión de este acuerdo de conformidad que ofreció el empresario a la Fiscalía, Alberto González Amador presentó una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por supuesta revelación de secretos. La pareja de Ayuso se querelló contra la Fiscalía por revelación de secretos en el caso del presunto fraude fiscal
En una nota de prensa, el Ministerio Público había informado del cruce de correos entre la defensa de González Amador y el fiscal relativos al caso que se investigaba. El fiscal general del Estado asumió la responsabilidad de la nota de prensa y alegó que autorizó su difusión para «poner fin a un bulo» y «desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados, informaciones falaces».
Tras esta asunción de responsabilidades, el TSJM pidió al Supremo que investigase al Fiscal General del Estado. El Alto Tribunal pidió a la Fiscalía que informase si debía admitir a trámite la petición, algo a lo que se opuso el Ministerio Público, que pidió archivar la querella. Finalmente, el Tribunal Supremo ha imputado al Fiscal General, lo que no es una sorpresa, incluso llegó a anunciar previamente, lo que resulta inconcebible, Miguel Ángel Rodríguez, el asesor áulico de Ayuso. Como dirían en el PP, está claro que controlan la sala segunda del TS por la puerta de atrás.
Valoración jurídica de un despropósito
Como recuerda en un comunicado el Foro de Abogados y Democracia (FAiD), nos encontramos ante la aplicación del principio constitucional de garantía de publicidad de las actuaciones judiciales (art. 120.1 CE), que no solo interpela a los propios medios de comunicación, sino a las propias instituciones, bien al Ministerio Fiscal, bien al propio poder judicial que por medio de sus propios correos, gabinetes de comunicación o distintos instrumentos, comunican informaciones sobre procedimientos, en muchas ocasiones, incluso de instrucciones declaradas secretas para las partes. Lo anterior, debe conjugarse con el derecho a la libertad de información veraz, y reiteramos, veraz, que está regulado en el artículo 20.1.d) de la misma Constitución española.
Y, de la misma manera, debemos situar en el centro la protección de la presunción de inocencia de cualquier investigado en un procedimiento penal. La Directiva 2016/343, de 16 de marzo recoge la garantía de las personas procesadas en cuanto a su tratamiento para proteger su presunción de inocencia, algo que se debe aplicar respecto de quien oferta conformidad al propio Ministerio Fiscal asumiendo su comisión delictiva y su voluntad de responder de la pena de los delitos cometidos, como de quien conforme a la información veraz y publicidad de actuaciones judiciales hace públicos determinados elementos.
La exigencia partidista respecto de la institución del Ministerio Fiscal, dando por sentado que sobra el juicio respecto de un procedimiento en el que el Colegio de Abogados de Madrid intervino para amparar a abogado que no solicitó amparo alguno, y respecto de un poder judicial que, cuanto menos, con una sobreactuación investiga un comunicado institucional de la Fiscalía sobre un procedimiento, investigando al propio Fiscal General del Estado, cuando obvia o incluso niega investigar esas mismas filtraciones sobre otros procedimientos, ilustra que no estamos ante la depuración de garantías, sino ante una actuación deliberadamente parcial y ajena al resto del funcionamiento del propio poder judicial.
Así, el propio poder judicial ha informado sobre investigaciones que estando declaradas secretas para las partes, sin embargo, aparecían de forma reiterada en los medios de comunicación, siempre desde la perspectiva de la incriminación y de la culpabilización del investigado, en particular, y dada la actualidad de la misma, el conocido procedimiento instruido por el juez Peinado, que no ha requerido voluntarista actuación alguna para investigar la exhibicionista publicidad de un procedimiento que declarado secreto fue retransmitido por distintos medios de comunicación, y que no ha generado la mínima protección, ni para el procedimiento, ni para las personas investigadas en el mismo.
Hoy por hoy desconocemos qué decidirá finalmente el poder judicial respecto del procedimiento objeto de instrucción y de la propia persona del Fiscal General del Estado, pero no cabe duda que el asalto institucional respecto de la Fiscalía General del Estado por su actuación pública, independiente e informando frente a la maquinaria del mediafare sobre un concreto procedimiento, nos hace reiterar que el lawfare se basa y necesita como elemento constitutivo y necesario de la actuación de medios de comunicación que intervienen sobre la realidad política y mediática.
La ausente reflexión sobre la actuación informativa en los procedimientos de instrucción, la investigación de la actuación del Ministerio Fiscal en el concreto asunto y que no se produce en el resto de los procedimientos, ni respecto de ese mismo Ministerio Fiscal, ni más aún, de habituales titulares del poder judicial evidencia que no es la protección del secreto de las comunicaciones de las partes o de los procedimientos ante lo que estamos.
La exigencia de respeto de la presunción de inocencia alcanza ahora al propio Fiscal General del Estado, y entendemos, debe ejercerse como tal, pues no estamos ni ante la exigencia de probidad o incluso de responsabilidades políticas en supuestos de delitos cometidos contra la institución o delitos de corrupción, delitos que, en definitiva, supongan una afectación del propio ejercicio del cargo, sino por el contrario, ante su actuación como Fiscalía General del Estado hacia la ciudadanía a la que se debe como servicio público de la Administración de Justicia frente a quienes de forma interesada conforman un poder judicial partidista y partidario.







