Uno de los hitos de la legislatura anterior fue sin duda la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia en junio de 2021. Con esta ley España se configuró como uno de los Estados con una legislación más avanzada en materia de protección a la infancia como así se constató en el reciente Congreso Internacional sobre Justicia con la Niñez celebrado en Madrid en el mes de junio y con amplia participación de personas expertas en el ámbito de la justicia y los derechos de la infancia.
Porque es cierto que la LOPIVI garantiza derechos básicos como a la integridad física, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia y porque, pese a la existencia de legislación previa en lo tocante a la protección a la infancia se evidenció que nuevos retos y realidades eran suficientemente trascendentales para la articulación de una ley orgánica.
Como indicaba en 2024 Save The Children en su informe sobre los tres primeros años de implantación de la ley: «la LOPIVI supone, además, un gran cambio de paradigma al pasar a un abordaje integral que actúa ante todo tipo de violencia en todas las fases, con un claro enfoque preventivo y pedagógico».
El pasado mes de junio hemos entrado ya en el cuarto año de vigencia de la ley, y es notorio que existen numerosos desarrollos normativos pendientes, así como aclaraciones de figuras creadas al calor de la ley, como el coordinador de bienestar en centros educativos y carencia de garantías reales de que, por vías encubiertas, desde numerosos juzgados no se esté aplicando el SAP (Síndrome de Alienación Parental) en muchas decisiones judiciales relativas a procesos de custodias. El caso de Juana Rivas nos ha puesto ante la realidad de que es urgente y necesaria la revisión normativa de esta ley y que es urgente oír a sectores sociales, desde el sector de la abogacía hasta las entidades que trabajan con infancias, que vienen reclamando una revisión de la ley.
Destacan el derecho a una vida libre de violencia, evitando cualquier convivencia o contacto con la persona agresora y la aplicación del principio de precaución
Por este motivo, desde el Ministerio de Juventud e Infancia se viene trabajando con otros ministerios, y se ha incluido en el plan Normativo del Gobierno para este 2025, una reforma de la LOPIVI que además ha contado con un comité de expertas, juristas en su mayoría, para consustanciarla.
Garantizar el interés superior del menor
Se va a plantear en la reforma un fortalecimiento del Interés Superior del Menor y la perspectiva de infancia con relación al conjunto de poderes públicos a través de un nuevo articulado que establece criterios específicos para garantizarlo. Entre ellos destacan: el derecho a una vida libre de violencia, evitando cualquier convivencia o contacto con la persona agresora; la obligación de las instituciones y profesionales de actuar con diligencia debida y buen trato, teniendo en cuenta edad, género, discapacidad y circunstancias personales; la aplicación del principio de precaución en situaciones de riesgo; la prohibición de violencia institucional y de victimización secundaria; y el deber de priorizar la recuperación integral de las víctimas, tanto física como psicológica y social.
El Ministerio de Juventud e Infancia impulsará además en la norma la diligencia debida de los servicios públicos ante la violencia contra la infancia y refuerzo de la prohibición del SAP reforzando las garantías frente a la violencia institucional, entendida como cualquier acto u omisión de los poderes públicos o entidades colaboradoras que, por acción deliberada o negligencia, limite derechos, obstaculice el acceso a servicios o genere victimización secundaria en niñas, niños y adolescentes. Se establecerá expresamente la utilización de planteamientos sin aval científico, como el denominado síndrome de alienación parental (SAP) o sus reformulaciones, considerando su aplicación una forma de violencia institucional por razón de género y contraria al interés superior del menor.
Especialmente importante serán las modificaciones con respecto al derecho de las víctimas a ser escuchadas, desarrollando de manera amplia el derecho sin límite de edad y con todas las garantías en procedimientos administrativos y judiciales. Se fijarán condiciones mínimas que incluyen la confidencialidad, la prevención del contacto con la persona agresora, la adaptación del entorno y las metodologías, la posibilidad de elegir acompañamiento y entrevistador, y la obligación de motivar las decisiones sobre si se respeta o no su voluntad en función del interés superior del menor.
Se regulará la garantía de que en los actos administrativos, resoluciones y comunicaciones procesales que afecten a menores utilicen un lenguaje claro, accesible y comprensible, evitando tecnicismos y barreras de comunicación y se reconoce el derecho de los niños a una atención que deberá prestarse preferentemente a través de servicios públicos especializados, con equipos multidisciplinares formados en trauma, con perspectiva de infancia, género y derechos humanos, y en espacios accesibles y adaptados a la infancia. Del mismo modo se regulará la obligación de evaluar y coordinar periódicamente los servicios especializados en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, priorizando estructuras comunes que eviten duplicidades y aprobando un protocolo de coordinación entre administraciones.
Todas estas medidas y otras que van a acompañar en la tramitación, seguro van a permitir actualizar una LOPIVI en un contexto de nuevas realidades que operan en el ámbito de las violencias hacia la infancia, violencia que ya se encuentra demasiado cronificada en nuestro país y que requiere de una justicia y un corpus legislativo garantista que pueda responder de forma eficiente y con el interés superior del menor como frontispicio.







