Juventud e infancia

La infancia en lo digital y los riesgos del «sharenting»

El «ciberbullying» constituye la mayor causa de suicidios entre adolescentes. El Ministerio de Juventud e Infancia regulará la exposición de menores en redes sociales y plataformas.
Sharenting | Fuente: Freepik
Fuente: Freepik

Se trabaja en una pionera ley que regulará una práctica muy extendida, el «sharentig», término ya consensuado para referirse a la publicación en redes y formatos «online» de imágenes de hijos e hijas por parte de sus progenitores (el propio término une los conceptos de “paternidad” y “compartir” (share y parenting).

Son ya numerosos los organismos públicos, colegios médicos, de psicólogos… o incluso entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia, que vienen señalando desde hace tiempo la urgencia de sensibilizar y promover un uso responsable de Internet y con perspectiva de infancia en cuanto a contenidos. Pese a ello, en los últimos años, estos elementos de precaución y privacidad no son capaces de impedir una práctica extendida y normalizada que realizan padres y madres en general sin conocimiento riguroso de las amenazas que conlleva, especialmente con la irrupción de la IA y las alteraciones y manipulaciones de imágenes gráficas.

Numerosos estudios científicos han señalado en fechas recientes al sharenting como una práctica muy extendida que normaliza la exposición de personas menores de edad en las redes sociales. No es una práctica aislada, interaccionan con las políticas y el diseño de plataformas y está influida por factores psicológicos, sociales y culturales. Y, si bien se suele referir a madres y padres, actualmente se extiende su radio de implicación al profesado, abuelas y abuelos y otros familiares. Pese a que la mayor parte de la literatura científica coincide en que generalmente no se realiza con mala intención, también es cierto que se desconocen o subestiman los perjuicios que puede llegar a causar y que constituye una intromisión ilegítima a los derechos de niñas y niños.

Según el informe EU Kids Online 2020, en el que participan 19 países, el 95% de familias españolas ha compartido el contenido digital con intención prioritaria de mantener contacto con familiares o amistades. Contenido que se comparte en un 24% de los casos sin consentimiento de sus hijos y en ocasiones, un 16%, pese a que los propios niños, niñas y adolescentes, solicitan a sus progenitores la retirada de estos.

Ya con nuestra normativa vigente existe una amplia jurisprudencia para articular protección de los niños, niñas y adolescentes en este ámbito. Desde el propio artículo 18 de la Constitución Española hasta el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, numerosa legislación recoge el derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen.

La propia Convención sobre Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España, pero no así por EE.UU. desde donde operan la mayor parte de las empresas suministradoras de aplicaciones de redes sociales), recoge el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

El Ministerio de Juventud e Infancia ha decidido liderar la respuesta a esta realidad abriendo el proceso de elaboración normativa de una ley reguladora, proceso que se ha iniciado ya con la consulta pública previa en la que ciudadanía y entidades han aportado sus propuestas para regular la exposición de personas menores de edad en redes sociales y servicios de plataforma de intercambio de contenido audiovisual.

El objetivo de la norma es además regular la publicidad o promoción de determinados productos o servicios, ya sea a través de la propia persona menor de edad o a través de sus progenitores o representantes legales, hecho que se realiza en numerosas ocasiones de forma inconsciente por una evidente falta de percepción de riesgos asociados a esta actividad y sin consentimiento de esta, pues se realiza a través de sus progenitores o representantes legales sin ser conscientes de la amplia y numerosa información que se hace accesible entre una amplia red de personas.

Al publicar y compartir imágenes y datos de personas menores de edad se está generando una huella digital cuya magnitud es impredecible

La propuesta de la ministra Sira Rego también pone el foco en las ya evidenciadas consecuencias que pueden afectar gravemente al bienestar y a la salud física, psicológica y emocional de los niños, niñas y adolescentes que se vean afectados por este tipo de conductas. En primer lugar, al publicar y compartir imágenes y datos de personas menores de edad se está generando una huella digital cuya magnitud es impredecible. Es decir, se genera un banco de información que posteriormente puede ser conocido y utilizado por otras personas o entidades privadas y genera un impacto en el futuro de la persona menor de edad tanto en elementos personales o incluso en elementos que ahora no operan como la búsqueda de empleo donde la huella digital ya actúa en muchos procesos selectivos.

El Ministerio de Juventud e Infancia, que también trabaja en paralelo en una reforma de la LOPIVI para aumentar las herramientas de lucha contra fórmulas de violencias digitales de todo tipo, pretende con esta norma erradicar los elementos facilitadores de los casos de ciberbullying entre niños, niñas y adolescentes (entre iguales). Estas violencias constituyen ya la mayor causa de suicidios entre adolescentes y, en ocasiones, se usan como elementos de acoso material digital que comparten el mismo entorno protector del menor. Este material en ocasiones es alterado o manipulado mediante herramientas de inteligencia artificial que se emplea de manera generalizada por parte de niños, niñas y adolescentes.

Este será, sin duda, un proyecto normativo puntero en Europa, y que articula medidas no solo de protección, sino también de sensibilización de las familias respecto de la difusión de imágenes e información personal a través de plataformas y servicios digitales conjugando el respeto de los derechos de las personas menores de edad con la necesidad de regular aquellos casos en los que el contenido audiovisual se difunde, ya sea de forma monetizada o no, en las redes sociales o plataformas de intercambio de contenidos.

(*) Secretario de Estado de Juventud e Infancia

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