La Misión de Investigación de la ONU sobre Irán halló motivos suficientes para investigar los crímenes de guerra y de lesa humanidad de Estados Unidos en Irán, y entre las muchas pruebas cita la masacre de 150 niños y niñas y maestros en el ataque con misiles Tomahawk a la escuela primaria Shajareh Tayyebeh en Minab, un objetivo claramente identificable.
El informe con los detalles de los crímenes será presentado al Consejo de Derechos Humanos, incluidas evidencias de la dispersión de nubes de fragmentos de tungsteno sobre un complejo deportivo y una zona residencial claramente identificables en Lamerd, que ocasionó la muerte a 22 civiles, entre otras barbaridades de ese tipo.
Por tales razones, la Misión de Investigación —con el absurdo de colocar en el mismo plano a agresor y agredido— instó a «Irán y a Estados Unidos a detener de inmediato todas las violaciones y crímenes, exigiendo reparaciones integrales para las víctimas y garantías concretas de no repetición», y subrayó la necesidad de abordar el daño infligido a la población civil iraní.
Allí se incluye el asesinato selectivo de 40 líderes religiosos, políticos y militares de Irán, entre ellos el ayatollah Ali Khamenei.
La gran pregunta es ¿qué hará la ONU para castigar a los culpables? ¿Los juzgará bajo los principios vigentes del Tribunal de Nuremberg que es lo que se merecen tanto los ejecutores como quienes ordenaron los ataques, en primer lugar, el presidente Donald Trump y su secretario de Guerra Pete Hegseth?
Podrían alegar que el alcance legal inmediato del informe de la misión investigadora de la ONU no es vinculante y actúa solamente como un organismo de determinación de los hechos y recopilación de evidencia histórica. De todas formas es importante porque queda documentado el crimen de guerra cometido por Trump en su condición de presidente y comandante en jefe de los atacantes.
También, que no es una sentencia porque la misión, presidida por juristas independientes ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no tiene la facultad de emitir órdenes de arresto ni de juzgar directamente a los mandatarios o militares involucrados.
Pero es una autoridad moral, ética y jurídica, que pone el hecho criminal por encima de motivaciones y circunstancias de cualquier tipo que jamás justificarán el asesinato de personas. Es lo que debe primar en algo tan deleznable como lo acontecido de forma premeditada y alevosa en Irán.
No es necesario adentrarse más allá de los hallazgos de la comisión de la ONU para aplicar a los responsables los Principios de Nuremberg que siguen vigentes, aunque no en la forma en que fue durante los juicios a los fascistas hitlerianos al finalizar la Segunda Guerra Mundial, sino en su total absorción por el Derecho Internacional Consuetudinario y su codificación en el Estatuto de Roma, tratado que rige a la Corte Penal Internacional (CPI).
Que Estados Unidos no sea firmante del Tratado de Roma, no exime de ser juzgados a los autores intelectuales y materiales de dichos crímenes, aunque el hecho de señalarlos como responsables de tales atrocidades y procesarlos judicialmente conforme a esos principios, ya sería un gran paso moral e histórico de enorme impacto social.
Los principios fundamentales de Núremberg, entre ellos la persecución de crímenes de guerra, de lesa humanidad, el crimen de agresión, la muerte por violencia no solo física, sino también síquica y espiritual como el que comete en Cuba con el bloqueo económico, comercial, financiero y petrolero, están tipificados textualmente en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma, no firmado por Estados Unidos.
Y no están guardados en una vitrina ni en un congelador, sino que se han aplicado mediante tribunales internacionales ad hoc incluso fuera del territorio al que corresponden los autores, y así pasó, por ejemplo, en el caso de los tribunales que juzgaron a criminales yugoeslavos y ruandeses a finales del siglo pasado, y más cercanamente a Benjamin Netanyahu, el primer ministro de «Israel», condenado por la CPI.
Los Principios de Nuremberg tienen jurisdicción universal y pueden ser aplicados por tribunales nacionales de aquellos países que aplican activamente estos conceptos para juzgar a criminales extranjeros que cometieron abusos fuera de sus fronteras.
Sus pilares fundamentales siguen vigentes y aplicables ciento por ciento a casos como los establecidos por la comisión de la ONU en Irán, como son los de Ley Inquebrantable, Principio Original y Aplicación Judicial.
Estos marcan la responsabilidad penal individual expresada en el Principio I, y precisa que los juzgados son personas físicas, no abstracciones estatales, sin discriminación por cargo o rango, y van desde un general o un ministro hasta el presidente de una nación.
El Principio III atinente a la inexistencia de inmunidad del cargo, es muy claro al indicar que ser Jefe de Estado, monarca o presidente, no otorga inmunidad ante crímenes internacionales, como es exactamente el caso de Donald Trump al ordenar crímenes e incluso proclamarlos y publicarlos, u ofertar dinero para matar poniéndole precio a la cabeza de las víctimas.
Baste buscar sus declaraciones en las que se vanagloria de haber ordenado asesinatos, secuestros, hundimiento de lanchas civiles, ataques militares masivos y numerosos actos que violan el Derecho Internacional, el Derecho Marítimo y todos los principios del Tribunal de Nuremberg, más allá incluso del Orden Internacional que intenta destruir.
A esa desfachatez sus teóricos denominan la “nueva normalidad”, que es su realidad, la de ellos, no la del resto del mundo.
A los autores materiales de los crímenes, como los integrantes de su gabinete y los altos mandos militares de las tres armas, no les sirve para nada recurrir a viejos clichés como el de “cumplir órdenes”, que los eximía de los crímenes cometidos, hasta que se llegó a Nuremberg.
Esos principios expresan claramente que la «Obediencia Debida» no es excusa, y está en blanco y negro en el Principio IV. Seguir órdenes criminales de un superior, como hundir lanchas sin pruebas, bombardear centros civiles o instalaciones nucleares que pueden provocar grandes catástrofes ecológicas, no exime de culpa si la persona tenía una opción moral real para negarse.
Si la orden es manifiestamente ilegal, como la de Trump de ejecutar civiles, el subalterno, independientemente si es soldado o general, tiene la obligación legal de negarse.
¿Qué hará la ONU en el hipotético caso de que el Consejo de Derechos Humanos actúe con dignidad y tras la verificación de pruebas en las investigaciones confirme de forma irrefutable las atrocidades ordenadas por Trump y su gabinete?
¿Qué salida buscará para saltar las murallas que protegen a los criminales, como no ser firmantes del Tratado de Roma, tener derecho de veto en el Consejo de Seguridad, o el temor de gobernantes de otros países a prestar su mecanismo de justicia para juzgar a Trump, aunque así se determinase?
¿Será capaz la Corte Penal Internacional de romper el bloqueo que le tiene impuesto EE. UU. para impedirle que aplique los Principios de Núremberg, aunque los crímenes estén claramente codificados en la CPI y sus autoridades capacitadas para castigarlos?
Fuente: almayadeen.net







