A pesar de encontrarnos en un espacio normativo, temporal y geográfico, que se declara libre de opresiones, respetuoso y garantista de los derechos humanos, (Siglo XXI, Europa, Estado Social y democrático de derecho), la realidad muestra las consecuencias de una desigualdad estructural entre hombres y mujeres, que responde a causas múltiples y complejas, y que se reflejan también en las relaciones laborales y las condiciones concretas en las que las mujeres accedemos, permanecemos y salimos del mercado de trabajo.
Seis grandes aspectos pueden resumir esa complejidad de causas:
1.- La segregación horizontal del mercado de trabajo (a qué profesiones somos dirigidas o condenadas las mujeres, que evidencia la infravaloración de nuestras capacidades o de nuestros talentos); 2.- La segregación vertical en las organizaciones laborales (en qué puestos de responsabilidad y clasificación profesional se nos facilita o dificulta acceder); 3.- La dificultad para la conciliación y escaso uso de la corresponsabilidad de los hombres; 4.- La falta de transparencia de las retribuciones; 5.- Los estereotipos de género; y 6.- las circunstancias individuales.
Resulta ya incontestable, gracias a la organización del movimiento feminista y del movimiento obrero y sindical, que los hombres ganan más que las mujeres por el hecho de serlo; más aún, que las mujeres tienen un mayor riesgo de pobreza y exclusión social por el hecho de serlo, que se acrecienta y profundiza a lo largo de su vida, por esa multitud de causas y, fundamentalmente, por la inexistencia de valor que el sistema otorga a las tareas reproductivas y responder a un modelo de producción económico y social que no pone en el centro la vida y no asume la corresponsabilidad colectiva.
Resulta incontestable que la pobreza es incompatible con un Estado social y democrático de derecho. Y que la feminización de la pobreza es además incompatible con la igualdad de género y con la erradicación de las violencias machistas. Y que la complejidad evidenciada de las causas, exige medidas transversales y reales, superando los escenarios jurídicos de declaraciones de intenciones, o incluso relato de medidas que no vayan acompañadas de presupuesto; mecanismos incluso coercitivos de cumplimiento; y de formación y concienciación en igualdad y en feminismo, de todos los operadores jurídicos, agentes sociales, organizaciones e instituciones. Y por supuesto, una protección social acorde con las situaciones de vulnerabilidad y de riesgo para las mujeres, en paralelo a la implementación de las medidas correctoras.
La precariedad en las condiciones laborales individuales, o explotación, también significa precariedad en derechos colectivos, y que son imprescindibles para el reconocimiento y ejercicio de los derechos individuales. Más democracia también en los centros de trabajo, más capacidad real y efectiva de intervención colectiva de las y los trabajadores y su reconocimiento legal acorde a las nuevas formas de producción y en aquellos sectores feminizados y condenados a una desregulación, caldo de cultivo de las arbitrariedades, que se multiplican ante una cultura empresarial poco o nada vinculada a los valores de libertad, justicia e igualdad.
Los derechos solo tienen tal condición cuando pueden ser ejercidos. Y solo pueden ser realmente ejercidos cuando los percibimos en nuestra vida diaria, cuando hacen nuestra vida más plena y la de quienes nos rodean. Los privilegios son “otra cosa”, porque están sustentados en la falta de derechos de otras, en la injusticia.
Esta es una historia de conquista colectiva de derechos y de renuncia, voluntaria u obligada, de privilegios; solo así acabaremos con las formas de dominación, también la del hombre sobre la mujer.
¡Viva la lucha feminista! ¡Viva la lucha de la clase obrera! ¿Juntas, somos más fuertes!







