Nueva ley de información clasificada, fin a los secretos perpetuos

Parece inaudito que aún no podamos acceder a la información clasificada sobre los GAL, el 23F, la represión franquista, las bombas de Palomares, el golpe de Estado de 1936 o incluso las guerras en Marruecos
Archivos clasificados | Fuente: Unsplash / AbsolutVision
Fuente: Unsplash / AbsolutVision

Por fin parece que vamos a tener una nueva ley que regule los secretos de Estado, o por lo menos se presenta una oportunidad de profundos cambios que hasta ahora nos habíamos tenido desde finales de los setenta. La necesaria reforma de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales es una cuestión que viene siendo demandada desde hace años por organizaciones de derechos humanos, historiadores e informadores, así como diversas fuerzas políticas, como IU desde los tiempos de Julio Anguita. Parece inaudito que aún no podamos acceder a la información clasificada sobre hechos sucedidos hace tantos años, como los GAL, el 23F, la represión franquista, las bombas de Palomares, el golpe de Estado de 1936 o incluso las guerras en Marruecos al comienzo del siglo XX, todo un siglo de historia e información que se nos sigue negando.

El Consejo de Ministros del pasado 23 de julio aprobó el proyecto de ley de información clasificada, que sustituirá a la vigente ley de secretos oficiales, norma que data de la época franquista y que únicamente fue reformada por la primeras Cortes antes de la aprobación de la Constitución. Aun cuando hay que tomar con prevención la remisión del proyecto al Congreso para iniciar su tramitación, ya que aun toca un proceso de negociación con el conjunto de grupos parlamentarios para alcanzar un acuerdo definitivo para su aprobación, lo cierto es que resulta fundamental el paso que se ha dado con la aprobación del proyecto de ley, ya que implica poner sobre la mesa del debate parlamentario una propuesta formal de adaptación a los principios democráticos de transparencia y buen gobierno y el refuerzo del derecho a la información.

Del proyecto a la ley

Sobre esta futura ley se ha venido especulando sobre si efectivamente se concretaba que sería el Ministerio de la Presidencia, y no el Ministerio de Defensa —más renuente a los cambios— quien se encargará de la redacción final del proyecto de ley y la competencia de desarrollo de la norma. Finalmente será Presidencia quien lleve el control sobre el proyecto, dejando un papel secundario al gabinete de la ministra de Defensa, lo que ya supone cierta garantía de poder alcanzar un texto más avanzado. Y de cara a los próximos meses queda despejar la incógnita de hasta qué punto el PSOE va a querer consensuar la norma con el PP, como ha aparecido en algunos medios, lo que auguraría entonces un texto más restrictivo y limitado para consensuar el texto con la izquierda parlamentaria, mucho más ambiciosa a la hora de abordar esta reforma.

Sustituye a la ley de secretos oficiales del franquismo y, por primera vez, establece la desclasificación automática de información confidencial cuando transcurran determinados plazos

El proyecto que sustituirá a la ley de secretos oficiales del franquismo establece por primera vez la desclasificación automática de información confidencial cuando transcurran unos determinados plazos. De esta forma, España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas en esta materia, como defienden desde Moncloa, ya que Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos más extensos, a diferencia de otros países de nuestro ámbito, como Alemania o Reino Unido, que cuentan con normas más transparentes que el proyecto de ley que debatirá en el Congreso.

Cuatro categorías de información clasificada

El proyecto de ley regula cuatro categorías de información clasificada: “Alto Secreto”, “Secreto”, “Confidencial” y “Restringido”. Las dos primeros son competencia exclusiva del Consejo de Ministros, y a cada una de ellas se le asigna gradualmente un límite temporal de clasificación teniendo en cuenta el riesgo de revelación no autorizada o uso indebido. El tiempo máximo de clasificación será de 45 años prorrogables de forma motivada a otros 15 años, lo que supone poner fin a los denominados secretos perpetuos al establecer un plazo máximo de desclasificación. También debe destacarse que el proyecto de ley recoge que las causas relativas a las violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrán ser objeto de clasificación, una victoria que ya se recoge en el texto y que se debe al trabajo de IU en las discretas negociaciones para sacar adelante el proyecto de ley.

Las causas relativas a las violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrán ser objeto de clasificación, una victoria conseguida por el trabajo de IU

Esta es la cuestión clave que debe ser reformada: el tiempo que debe transcurrir para que un documento declarado secreto o reservado vea la luz pública. La ley actual indica que los documentos que han sido declarados secretos oficiales, se mantendrán, sin límite temporal, hasta su cancelación, levantamiento del secreto que se hace de forma absolutamente arbitraria sin que las autoridades estén obligadas a hacer públicos los documentos por mandato legal alguno, siendo su mera voluntad el único factor que opera para que un documento sea desclasificado y por ende de público conocimiento. Desde luego, si tomamos en consideración las propuestas que IU ha hecho en los últimos años en el Congreso, lo propio es que se establezca un marco general de 25 años, ampliables como máximo 10 años, como el periodo en el que pueda estar bajo secreto un documento.

Preocupa igualmente la interpretación que se pueda hacer de la Disposición transitoria de la ley aplicable a los documentos clasificados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley y que no hayan cumplido los 45 años. Si parece claro que todos los documentos clasificados por la anterior ley que lleven más de 45 años clasificados deberán ser desclasificados anteriormente, cabe la duda sobre si en cambio a los documentos que a la entrada en vigor de la nueva ley que no hayan alcanzado esos 45 años se les aplicará la nueva clasificación del art. 16 y la posibilidad de prórroga de 15 años, por lo que podría ocurrir que, por ejemplo, documentos relacionados con los GAL necesitemos otros 15 años para poder conocerlos. 

Con esta cuestión sobre el plazo máximo y las prórrogas aún por resolver, conviene dejar claro algunos puntos básicos. La clasificación de información por parte de los Estados implica un ejercicio de restricción del acceso a la información que, como reconoce el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es parte del derecho humano a la libertad de expresión. Además, el derecho a recabar y recibir información es un requisito imprescindible para la rendición de cuentas de las autoridades públicas, la formación libre de opinión y participación en procesos de toma de decisiones; así como una condición necesaria para la promoción de la justicia y la reparación ante violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.2), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 10.1) y la Constitución Española (art. 20.1) reconocen asimismo que el acceso a la información no es un derecho absoluto. Los Estados tienen la facultad legítima de restringir o limitar este derecho por razones muy limitadas y precisas como, por ejemplo, la protección de la “seguridad nacional”. Surge, por tanto, una tensión entre el acceso a la información y la seguridad nacional que el derecho internacional de derechos humanos regula al establecer que toda restricción del derecho de acceso a la información debe cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Veremos en los próximos meses hasta qué punto se concreta la voluntad de sacar adelante la nueva ley y el alcance de la misma, que desde luego augura un fuerte debate sobre los límites y derechos que se establezcan.

(*) Coordinador de Izquierda Unida en el Grupo Parlamentario Sumar

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