La crisis generada por la COVID-19, ha situado el trabajo a distancia, en la agenda sindical y política. Su utilización durante el periodo de confinamiento, ha sido una forma de trabajo útil que ha permitido contribuir a frenar la extensión de la pandemia; además en algunos ámbitos ha contribuido a asegurar el mantenimiento de una parte importante de la actividad. Esta medida, que se contempla como excepcional y de vigencia limitada, puede suponer una tendencia a mantenerse en el tiempo una vez superada la crisis sanitaria, aprovechando la creciente implantación de los procesos de digitalización en las empresas y de las administraciones públicas.
Esta medida, que se regulo en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, se implanta sin ningún tipo de acompañamiento legal, que garantizara unos derechos básicos, más allá de los recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que regula de forma muy básica y claramente insuficiente el trabajo a distancia y los convenios o acuerdos colectivos existentes en algunas empresas. Todo ello vino a poner de relieve las deficiencias en materia de derechos colectivos e individuales y de protección de las personas teletrabajadoras, que conllevaba la ausencia de una regulación específica en esta materia.
Desde CCOO veníamos reivindicando la necesidad de regular el trabajo a distancia con carácter de urgencia, y solicitamos al gobierno hacerlo, en el ámbito de la concertación social, conscientes de que esta modalidad de trabajo, bien regulada puede tener ventajas para la empresa, para las personas trabajadoras e incluso para la sociedad. Puede suponer un ahorro de tiempo, una mejor optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar, contribuir a la lucha contra la contaminación, a reducir los accidentes laborales in itinere, y la virtualidad puede, incluso, ayudar a revitalizar los núcleos de población rural. Por otro lado, el trabajo a distancia plantea numerosos retos y problemas, a los que se necesitaba dar cumplida respuesta en la normativa española.
El contenido del RDl 28/2020, que regula el trabajo a distancia, es el resultado del acuerdo alcanzado por, los sindicatos CCOO y UGT, las organizaciones empresariales y el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Un acuerdo que no ha sido fácil. Las organizaciones empresariales, no veían la necesidad de la regulación y no coincidían en la oportunidad del momento para llevarla a cabo; pero una vez más, el diálogo social ha dado sus frutos, consolidándose como el instrumento válido para la gobernanza de las relaciones laborales y la capacidad de creación normativa por parte de los agentes sociales.
El acuerdo ha procurado dar respuesta a todas las peculiaridades que presenta el trabajo a distancia, su contenido es difícil de resumir en este espacio, pero podemos resaltar su carácter voluntario y el reconocimiento de los mismos derechos que quienes ejercen sus actividades de forma presencial. Derecho a los mismos salarios y jornada; a la formación y promoción profesional; a la dotación de los medios, equipos y herramientas, así como su mantenimiento, por parte de la empresa, y el abono de los gastos originados. Derecho al horario flexible y al registro de jornada; a la prevención de riesgos laborales. Derecho a la intimidad, a la protección de datos y a la desconexión digital.
Evitar cualquier discriminación, particularmente por razón de sexo; medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, y acoso laboral, y garantizar la protección de las víctimas de violencia de género. Igualmente la empresa ha de garantizar los derechos colectivos de quienes teletrabajan poniendo a disposición de la RLT los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa. Y, por último, resaltaría el respeto al ámbito bilateral y al papel de la negociación colectiva en el desarrollo de algunos derechos como la reversibilidad y la cuantificación económica de los gastos.
También se ha producido un acuerdo en el ámbito de las Administraciones públicas. Desde CCOO consideramos que, regular el teletrabajo debe conllevar una oportunidad en la forma de organización del trabajo en las AAPP, que redunde en la mejora de la prestación de los servicios públicos, que revierta en el bienestar de toda la ciudadanía.







