La ley de Igualdad es una traslación tímida de dos Directivas Europeas, en materia de igualdad de trato (2002/73/CE y 2004/113/CE) que España, debería haber incorporado hace tiempo en su ordenamiento jurídico interno.

Nos hallamos ante un Proyecto de Ley que ha resultado parco en objetivos, tibio en medidas y pobre en contenidos. En el momento actual ha sido aprobado por el Pleno del Congreso de los y las Diputadas, el 21 de diciembre de 2006 y en este mes de febrero será debatido en el Senado, donde prácticamente no habrá ninguna modificación, y probablemente entre en vigor en marzo aprovechando, política y electoralmente, la conmemoración del 8 de Marzo.

Algunas consideraciones generales, sobre determinados aspectos de la ley:

1) Paridad en las listas electorales: frente a nuestra defensa de una paridad en listas cremallera (en la que mantenemos la salvedad de participación de formaciones políticas que tengan por objeto primordial la igualdad de las mujeres en la Sociedad), en la Ley se mantiene el 40% en tramos de cinco, lo que no garantiza en la práctica una paridad real en las candidaturas que obtengan menos de 5 escaños.

2) El permiso de paternidad debe ser obligatorio e irrenunciable, como mínimo de cuatro semanas.

3) Deben contemplarse medidas para la creación de infraestructuras y servicios para la escolarización de cero a tres años.

4) Demandamos infraestructuras y servicios públicos para el cuidado de las personas dependientes. Manifestamos una vez más nuestro rechazo a la Ley de Dependencia por seguir reproduciendo el papel de cuidadoras familiares incompatible con nuestro derecho al empleo.

5) Hay que asegurar la extensión a todas las trabajadoras del permiso por maternidad de 16 semanas -al que actualmente sólo acceden 1 de cada 3- eliminando el período de carencia o cotización previa.

6) Consejo Estatal de la Mujer: debería comenzar su rodaje en esta legislatura, tener carácter autónomo, reflejar la pluralidad a nivel autonómico y local, y que se visualizase en él la presencia del Movimiento Feminista.

7) Consejos de las Empresas: por presiones de los empresarios se ha aumentado de 4 a 8 años el periodo que las empresas de más de 250 empleados/as tienen para incluir en los Consejos de Administración una representación de mujeres de al menos un 40%

En este contexto, y en el ámbito laboral, al cual está escorada casi en su totalidad esta Ley:

La transposición de la legislación europea a la legislación española, ni siquiera supera los mínimos comunitarios, ya que en cuestiones de maternidad, por ejemplo, no se cumple el Convenio de la OIT (universalidad, duración, subsistencia de la madre y el hijo o hija).

Aunque la Ley de Igualdad ofrece explícitamente ventajas a favor de cualquier trabajador/a, preveemos que vayamos a ser mayoritariamente las mujeres las que hagamos uso de estos derechos, ya que:

1. La discriminación laboral incluye una discriminación salarial, en la que las mujeres no solo tenemos menos trabajos retribuidos, sino que además éstos son más precarios y están peor pagados. Si ante el nacimiento de un/a hijo/a el padre y la madre trabajan, hará uso del derecho a la reducción de jornada y/o excedencia, aquel que incida menos en los ingresos familiares; es decir, las mujeres sacrificaremos nuestro trabajo, dado que nuestra remuneración es inferior a la de los hombres.

En este caso, se ve que la ley no está fomentando el reparto de roles sino la conciliación de la vida laboral y familiar sólo por parte de la mujer, o en el peor de los casos estará fomentando la exclusión de las mujeres de la vida laboral a través de la excedencia por maternidad, cuidado de mayores, etc…

2.-La ley trata por igual a hombres y mujeres cuando es constatable que en el mercado laboral y en la sociedad las mujeres estamos en situación de inferioridad en el efectivo disfrute de nuestros derechos.

Conclusiones:

Aunque se han incorporado algunas aportaciones de las Asociaciones y Colectivos de Mujeres, son insuficientes.

Hacen falta medidas reales de acción positiva, que favorezcan efectivamente la incorporación de la mujer al mercado laboral y la incorporación de los hombres a la vida familiar, al cuidado y a la atención de sus menores y mayores. Si no es así, es evidente que la ley no cumplirá los objetivo de reparto equilibrado de las responsabilidades en la vida profesional y en la privada (tal como se pretende en la exposición de motivos de la ley), o que ese cumplimiento será parcial y en detrimento de las mujeres.

Por ello, hace falta:

a) potenciar el uso de los derechos de reducción de jornada y excedencia por parte de los hombres.

b) Incrementar los salarios de las mujeres y potenciar la igualdad retributiva.

c) Que se desarrollen las previsiones que se establecen en la exposición de motivos de la ley, como promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco más amplio de política familiar: servicios sociales de atención a personas necesitadas o con minusvalías que cubran los espacios de actividad familiar que tradicionalmente son asumidos por las mujeres, escolarización de 0 a 3 años…
Las mujeres necesitamos tiempo no solo para trabajar sino también para formarnos, para buscar y acceder al empleo, servicios de asistencia domiciliaria a mayores enfermos o discapacitados, transportes y comedores escolares, etc. … Esta y otras medidas deberían reflejarse en esta ley para que no se quede en una simple propaganda mediática, como mucho nos tememos que sea.

El Estado, debe garantizar, económicamente, a través de los Presupuestos Generales, que se hagan realidad estos objetivos, por lo que cualquier decisión de recorte presupuestario como la adoptada para este ejercicio, deja en papel mojado cualquier propuesta que se quiera impulsar.

* Abogada y miembro
de la Permanente del Área Federal
de la Mujer de IU