Este artículo se basa en las notas preparadas para la Coordinación de Áreas de Izquierda Unida y son de responsabilidad exclusiva del autor.

La aproximación a las políticas laborales realizada por los diferentes gobiernos españoles en los últimos años, finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, en los últimos 15 años por ceñirnos a un periodo más concreto, se ha caracterizado por la continuidad, independientemente del partido político en el gobierno, continuidad marcada por el enfoque neoconservador de las mismas, más popularizado como enfoque neoliberal(1), siempre a favor de los empresarios, siempre en perjuicio de los trabajadores, dentro de lo que se ha dado en definir como «cultura empresarial de la precariedad». Ello ha llevado a una situación marcada por la extensión de esa precariedad, a través de las formas de contratación y de un modelo productivo con el predominio de las ramas de actividad económica caracterizadas por la amplitud del trabajo precario, desembocando en la existencia de unos derechos de los trabajadores de carácter estrictamente formal, devaluados y de difícil, o imposible, aplicación, o bien sencillamente inexistentes para un elevado porcentaje de esos trabajadores, a una situación de derechos formales en la antípodas de los derechos realmente existentes(2). Como se decía, nuestro mercado laboral y las relaciones que en él se producen puede ser definido como de precariedad laboral extrema, precariedad laboral que se da como un todo continuo con el desempleo, en situaciones que se pueden denominar de paro flexible, no contemplado, por supuesto, en las estadísticas oficiales, y que se ha configurado como el moderno «ejército de reserva» del capitalismo(3).

Esto es así hasta el punto de que entre 6-7 de cada 10 asalariados dentro de la economía regular (y también entre 6-7 trabajadores activos, considerando la cada vez mayor cantidad de seudo autónomos) están en condiciones laborales precarias en mayor y menor grado y de uno y otro tipo; a su vez, entre 4-5 asalariados lo son en empresas pertenecientes a lo que se ha dado en denominar ramas y sectores precarizados (agricultura intensiva, construcción, industrias de bienes de consumo -textil, alimentación, madera y corcho-, servicios a las personas, servicio doméstico, etc.). Estas cifras son mucho peores al considerar colectivos especialmente débiles en el mercado laboral, como jóvenes (menores de 30-35 años), cercanos al 60’0% de los activos, mujeres (de cualquier edad), cercanas al 45’0% del total de activos e inmigrantes (de cualquier género y condición), que están ya en el 14’5% de los activos regulares, sin considerar los sumergidos; nuestro mercado de trabajo discrimina por edad, no sólo a los jóvenes sino también a los mayores, por género, por etnia y, desde luego, como es una constante histórica en nuestro país, por Comunidad Autónoma, provincia y región geográfica en la que el trabajador desarrolla su actividad laboral(4), a todo lo cual debe añadirse la falta de capacidad relativa de ese mercado de trabajo para absorber e integrar de acuerdo con sus cualificaciones a una parte importante de los trabajadores más cualificados, y de manera singular a los titulados universitarios.

En un trabajo de las características de éste, y con propósitos similares, en el año 2004(5) se señalaba como objetivo básico en la historia del movimiento obrero el alcanzar una situación de pleno empleo, estable, de calidad y con derechos. Desde luego, esto debe plantearse para todo aquel ciudadano que desee trabajar, esté incluido o excluido, dentro o fuera de la economía regular, para no dejar de lado a todos los inactivos desanimados y a todos los activos en la economía sumergida y sin olvidar que estos últimos alcanzan en España alrededor del 20’0% de los activos regulares.

Pues bien, parece existir un consenso generalizado en que el tema clave para alcanzar ese objetivo pasa en nuestros días por resolver la cuestión de la precariedad, considerando que, como se dice en un trabajo estrictamente jurídico, en las antípodas del radicalismo, «la precariedad en España no se agota en la temporalidad; pero en ella tiene su más visible, persistente y desmedida expresión» por lo que «la legislación española sigue necesitando una revisión a fondo del marco de los contratos de duración determinada. Una revisión que rompa, de una vez por todas, ese culto hacia la temporalidad y restaure para el contrato de duración indefinida la naturaleza de modelo estándar de la contratación”(6).

Previo a cualquier enfoque de esta reconocida cuestión clave, cualquier propuesta que se realice de cara al mercado de trabajo debe estar sustentada en una regulación estricta de los dos pilares básicos en los que, desde la perspectiva de los trabajadores, se sustenta ese mercado: el salario mínimo y la jornada máxima. Mucho más considerando que nuestro país posee unos de los niveles salariales más bajos y una de las jornadas laborales media más altas de la UE-15 y, para el caso que nos ocupa, que las situaciones de precariedad laboral están masivamente acompañadas de salarios insuficientes y jornadas interminables (compensadas por otras ridículas, inferiores incluso a la media hora por día). Esta regulación debe plantearse con un enfoque del salario que comprenda tanto al directo, antes de impuestos, como al indirecto (retenciones del trabajador y el empleador a la seguridad social) y al diferido (retenciones a trabajador y empleador a efectos de prestaciones por desempleo y por jubilación); y desde luego, no debe permitirse que se den excepciones a la misma (por ejemplo, salarios más bajos en función de la edad o el género, jornadas más largas sin abono de las horas extras, etc.).

La precariedad laboral, y aquí surge una segunda consideración previa, está íntimamente ligada al modelo productivo imperante en nuestro país en los últimos 15-20 años, modelo que en sus rasgos esenciales está basado en la construcción, el turismo (hostelería, comercio, textil y calzado, alimentación), la agricultura intensiva como base de exportaciones y el automóvil, el trabajo no cualificado y de poco o nulo valor añadido, sin apenas influencia y peso de las componentes I+D+i y de difícil encaje para la mano de obra de alta cualificación. Este modelo no es que esté agotándose, o agotado, sino que nunca ha sido válido, salvo para la obtención de beneficios empresariales estrictamente monetarios, por lo tanto necesita su urgente abandono y sustitución por otro.

Ya dentro del mercado laboral, la precariedad está estrechamente relacionada a la contratación temporal, incluso en muchas ocasiones ambas figuras aparecen como intercambiables e identificadas. Pues bien, como indicaba Valdés Dal-Ré(6) hay que restaurar el contrato de duración indefinida como modelo estándar de contratación, pero desde luego el que hay que restaurar es el contrato indefinido ordinario, y olvidarse de los llamados indefinidos de sustitución, de fomento, subvencionados y otros(7), contratos que en realidad deberían catalogarse como indefinidos degradados o temporales vergonzantes. Y también, para cualquier enfoque de estas cuestiones debería considerarse al colectivo de parados, temporales y con jornada parcial como un todo en las cuantificaciones de los objetivamente precarizados, debido a las situaciones de paro flexible que señalan A. Santos y A. Serrano(3).

Ahora bien, la precariedad laboral no se limita a la temporalidad, esto ya se ha indicado, está afectada por las condiciones y derechos del trabajador en la entrada en el mercado de trabajo, en la estancia y en la salida del mismo. Con relación a las primeras, aparte del enfoque de las formas de contratación, ya señalado, debe reconsiderarse el papel de las ETT, la posición de la izquierda, cuando estas empresas se instituyeron, fue de rechazo absoluto y esa posición es la que debe recuperarse, las ETT no deberían ser reguladas, deberían ser lisa y llanamente prohibidas(8), y consiguientemente potenciar los Servicios Públicos de Empleo en materia de intermediación laboral, exactamente lo contrario de lo que se ha venido haciendo en los últimos años.

En lo referente a la estancia en el puesto de trabajo, un planteamiento que pretenda la erradicación de la precariedad laboral debe enfocar los dos aspectos clave ya mencionados, es decir salario y jornada, sobre los cuales a lo ya dicho habría que añadir: para los salarios, la absoluta necesidad de enfocar su evolución en función no exclusivamente de la inflación(9), sino de la previsión de inflación y de las previsiones de incremento de la productividad, que el ajuste por desviaciones sea automático y para todos los asalariados, y que tengan el mismo tratamiento todos los componentes de las retribuciones, y no exclusivamente el tramo considerado salario-base; en cuanto a la jornada laboral hay que insistir en el pago de las horas extras, su justificación y aprobación por las partes y la limitación por ley de las mismas.

Los aspectos relativos al ejercicio de los derechos sobre auto-organización y participación de los trabajadores (asociación, negociación colectiva, elegir y ser elegido, participación en las decisiones que condicionan su vida laboral) son decisivos para la disminución y eliminación de la precariedad laboral; todos ellos deben verse no como derechos genéricos, sino como algo concreto que afecta al día a día, y todos ellos han venido siendo recortados e incluso cancelados para multitud de colectivos a lo largo de la interminable cadena de reformas laborales que se han venido sucediendo(2) (10). Además habría que iniciar, o recuperar, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en materia de organización del trabajo y sus consecuencias (definición de tareas, de funciones, de salarios y primas, subcontratación, deslocalizaciones y demás).

Todavía dentro de los aspectos que afectan al puesto de trabajo hay otras dos cuestiones clave que están directamente ligadas a la precariedad: la seguridad e higiene y la inspección del trabajo. En ambas apenas hay nada que añadir a lo ya expuesto en comentarios anteriores a estas notas(5).

En lo referente a la salida del mercado laboral, es necesaria una nueva legislación en materia de despidos para garantizar una mayor tutela a los trabajadores, de nuevo lo contrario a lo llevado a cabo en los últimos años, una reforma de la protección al desempleo, para que las cuotas se destinen a eso y no a financiar a los empresarios, y una reconsideración de las prejubilaciones, de forma que de ningún modo puedan financiarse con fondos públicos (EREs o similares)(5).

Para acabar, un enfoque coherente de lucha contra la precariedad debe incluir planes específicos para tres colectivos, los jóvenes, las mujeres y los inmigrantes, que son los que poseen mayores índices y niveles de precariedad(11), planes que deben considerar que no son colectivos homogéneos, y que por lo tanto deben acercarse a esa diversidad. Asimismo, cualquier planteamiento de cambio en el modelo productivo imperante debe incluir un plan de inserción y de carrera laboral de los trabajadores de muy alta cualificación. Y desde luego, la Inspección de Trabajo y el INEM, por parte del Estado, la auto-organización y participación de los trabajadores y la institucionalización de mecanismos de seguimiento y control para todas las acciones a desarrollar son las herramientas esenciales para llegar a buen puerto.

NOTAS
1.- D. Lacalle, «La clase obrera en España (FIM-El Viejo Topo, Barcelona, 2006), cap. 9 «Las políticas neoliberales», actualizado para «Noticias Obreras» nº 1.420 (HOAC noviembre 2006).
2.- D. Lacalle, «Derechos formales y derechos reales de los trabajadores en la España de comienzos del siglo XXI». «Mientras Tanto» nº 103 (verano de 2007).
3.- A. Santos y A. Serrano coordinadores de la monografía «Del desempleo estructural al paro flexible» en «Cuadernos de Relaciones Laborales» (Vol. 24 nº 2, UCM, Madrid, 2006) y M. Etxezarreta, «El pleno empleo y la plena precariedad» en S. Gálvez, coordinador del dossier «La cultura de la precariedad, generaciones y conflicto social» en «Sociedad y utopía» nº 29 (Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, 2007).
4.- Ver, por ejemplo, D. Lacalle, «La clase obrera..» op. cit. cap. 10 «Sobre la precariedad laboral» y los análisis preparados para la Sección de Economía y Sociedad de la FIM sobre Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Extremadura, Cantabria, Cataluña y Madrid.
5.-Recogido en D. Lacalle, «La clase obrera..», op. cit., cap. 11 «Para una reforma del mercado de trabajo», que sigue siendo prácticamente válido para 2008.
6.- Fernando Valdés Dal-Ré, «Contratación temporal y trabajo a tiempo parcial en España: la normalización jurídica de la precariedad laboral» en S. Gálvez (coord.), «La cultura de la precariedad..» , op. cit. en nota 3, pp. 246 y 257.
7.- Para este punto ver A. Antón, «Precariedad laboral e identidades juveniles» (GPS, Madrid, 2006), cap. 2 «Tendencias de la temporalidad y precariedad juveniles» y del mismo autor «Sindicatos y jóvenes: el retos de sus vínculos» en «Mientras Tanto» nº 103 op. cit.
8.- Debo este punto a Ricardo Morón, que lo planteó como crítica al libro «La clase obrera..» op. cit. en la presentación que del mismo hizo en la Librería Muga en Vallecas, Madrid.
9.- Sobre este aspecto quisiera recordar que en la transición a la democracia los sindicatos aceptaron el tomar como referencia en la negociación la previsión de inflación, en lugar de negociar sobre la pasada, es decir, regalaron la inflación de un año sin contraprestación alguna.
10.- Ver D. Lacalle, «Las reformas laborales, ¿para qué sirven?» en «Noticias Obreras» nº 1435 (HOAC, Madrid, julio 2007).
11.- Dentro de los informes trimestrales que la Sección de Economía y Sociedad de la FIM realiza para la Secretaría de la Juventud del CCOO de Cantabria y las Direcciones Generales de Juventud y de Trabajo del Gobierno de Cantabria, en el correspondiente al cuarto trimestre de 2007 se incluye un apartado-resumen sobre «Posibles y deseables líneas de actuación», centrado en los jóvenes, las mujeres y los titulados universitarios. Ver, CCOO de Cantabria, Secretaría de la Juventud, «Situación socio-laboral de los jóvenes en Cantabria», nº 4 (CCOO, Santander, noviembre 2007).
(12).- Elaboración propia a partir de L. Abellán, «Evolución del empleo en España» El País, 27-10-2007, pp. 26-27 y EPA TII 2007.

* Sección de Economía y
Sociedad de la F.I.M.