Consulta:
Llevo de baja por incapacidad temporal desde hace un año y no me están pagando las pagas extraordinarias. Quería saber si puedo reclamarlas, ya que la empresa sí me ingresó la parte proporcional del mes en que caí enfermo.
Respuesta:
La baja por incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo, generando derecho al percibo de la prestación prevista para esta contingencia. Durante el período de la baja, se incluye en la base reguladora la parte proporcional de la paga extra (art. 109 de la Ley de la Seguridad Social). No obstante, aunque las pagas extraordinarias sí serían tenidas en cuenta a efectos de cotización (las bases de cotización durante los períodos de baja coinciden con las del mes anterior a la baja), en principio no habría derecho al cobro de la parte proporcional de las mismas salvo que lo diga el convenio colectivo expresamente.
No obstante, a efectos del pago expreso de la paga extraordinaria y del derecho de los trabajadores y trabajadoras al percibo de la misma, la respuesta varía sustancialmente y la doctrina del Tribunal Supremo está relacionada con el criterio de duplicidad de pago.
En este sentido, si el convenio colectivo de aplicación estipula que el periodo de incapacidad temporal se considera como tiempo de trabajo efectivo, entonces el trabajador tiene derecho a percibir la paga extra íntegra, aunque durante el tiempo que esté de baja ya perciba una parte en la prestación que le abona la Seguridad Social (Sentencia del TS de 18.02.09).
De no ser así, la empresa podría descontar la parte proporcional de la paga extraordinaria por los días que haya estado el trabajador o trabajadora en situación de incapacidad temporal.
Por lo tanto si en el convenio colectivo aplicable a tu relación laboral no dispone nada al respecto, la empresa estaría aplicando correctamente la doctrina del Tribunal Supremo al pagarte la parte proporcional de la paga extraordinaria por los días que has trabajado y descontarla por los días que has estado de baja.
En definitiva la cuestión se resume en la regla de que en periodos de baja no se tiene derecho al cobro de la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho periodo salvo que el periodo de baja sea reconocido como tiempo de trabajo efectivo. Así, durante la baja lo que se cobra es un porcentaje de la Base Reguladora que coincide con el salario bruto del trabajador del mes anterior a la baja por enfermedad.






