Consulta:
Mi compañera de trabajo y yo hemos demandado a nuestro jefe por tenernos en nómina como ayudantes y hacernos trabajar como dependientas, por hacernos trabajar los domingos y pagarnos en negro y hacernos trabajar 21 días seguidos sin descanso. Además, sufriendo maltrato psicológico. Hemos ido a conciliación buscando la extinción de contrato y no hemos llegado a un acuerdo. ¿Crees que ganaremos? Desde la conciliación nos cambia de horarios y de tienda, cuando siempre hemos trabajado en la misma tienda.

Respuesta:
El supuesto que nos planteas es de un incumplimiento de vuestros derechos como trabajadoras. Primeramente, podéis reclamar la diferencia entre el salario que cobrabais y el que correspondería a la categoría profesional que realmente realizáis. De igual manera podéis reclamar el pago de las horas extras correspondiente a los domingos, al igual que con el exceso de jornada de los 21 días trabajados. Estas acciones serían reclamaciones de cantidad como papeletas de conciliación ante la Oficina de Trabajo y posteriormente como demanda en el Juzgado de lo Social.

Además, acudiendo al artículo 39.2 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso”, podrías reclamar el reconocimiento de la categoría profesional que efectivamente has realizado y la diferencia salarial de la que anteriormente hablamos. Esto sería a través de la presentación de una reclamación de categoría mediante papeleta de conciliación y posterior demanda.

Suponemos que habéis pedido la resolución unilateral del contrato en base al artículo 50.1.b, “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario”. De ser así existiría un problema, puesto que el Tribunal Supremo defiende que el origen de las cantidades cuyo impago genere la resolución no puede ser controvertido. Por tanto es posible que el Juzgado desestime vuestra petición en base a que el impago que vosotras alegáis es controvertido, si el mismo obedece a la discusión sobre categoría profesional.

Si por el contrario os apoyáis en el artículo 50.1.c, que habla de “Cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario…”, podríais enfocarlo como incumplimiento por vulneración de vuestros derechos fundamentales, al estar siendo objeto de acoso. En este caso el principal problema sería demostrar que esto ha sido así, pues la carga de la prueba recae en el trabajador.

En todo caso, siempre podéis plantear una denuncia a la inspección de trabajo explicando que sois objeto de acoso psicológico y que se vulneran vuestros derechos laborales.

Para terminar, nos describes que os han cambiado de horario y centro de trabajo desde que empezó todo el procedimiento. De ser así, se podría ampliar la demanda presentando en el Juzgado escrito alegando estos hechos nuevos, puesto que podría entenderse como otra causa de extinción unilateral de la relación laboral, en este caso el artículo 50.1.a: modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que hayan sido hechas sin respetar las exigencias estatutarias y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.