Consulta
Tengo 57 años y llevo cotizados 41 años en mi empresa. Van a realizar un ERE en Abril- Mayo aproximadamente. Me gustaría saber si me podría jubilar a los 61 años. Otra duda que tengo es si la empresa respetaría el despido parcial a los 61 aunque la empresa desaparezca.
Respuesta:
Al tratarse de un despido realizado con posterioridad al 1 de abril de 2012, ya se aplicaría la nueva regulación en materia de jubilación, al no estar amparado por ninguno de los supuestos de la cláusula de salvaguarda, y en este caso es clave conocer cuál fue de la forma del despido, ya que en virtud del tipo de despido se aplicaría la jubilación anticipada voluntaria o la involuntaria. En el caso de la primera, la primera edad de acceso sería la de 63 años y en el caso de la segunda, serían los 61 años, con lo que la diferencia sería sustancial. Para que pudiera ser aplicada la jubilación involuntaria, obligatoriamente el despido tiene que haber sido por causa de crisis o cierre de empresa y venir motivado por alguna de la siguientes causas:
1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
De no haber sido su despido por alguna de estas causas, tendría que acceder obligatoriamente la jubilación anticipada voluntaria y no podría jubilarse hasta los 63 años. En su caso sí se podría jubilar a los 61 años, ya que acreditará más de 33 años cotizados en la fecha del despido y le aplicarían una reducción de entre un 6% ó un 6,5% al año (si bien los reductores con la nueva norma son trimestrales).
Con respecto a la pregunta del despido parcial, supongo que se refiere a la aplicación de una posible jubilación parcial con contrato de relevo. Si la empresa desaparece, no cabe la jubilación parcial, ya que los trabajadores con dicha jubilación parcial también son trabajadores de la empresa y tienen un contrato a tiempo parcial, por lo que si su contrato es extinguido, no cabría dicha jubilación parcial. Ahora bien, si el trabajador ya tenía reconocida la jubilación parcial y posteriormente cierra la empresa, en este caso podría compatibilizar el cobro de la jubilación parcial con el cobro de la prestación por desempleo.






