La Federación de Servicios de CC.OO ha hecho público a través de su página web la información de una nueva sentencia sobre las excedencias para el cuidado de hijos e hijas, en la nota hecha pública la semana pasada desde la federación de CC.OO, se dice que “Ya sabemos que la legislación española se ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral”.
Aunque reconocen que hay que seguir con la vía judicial “para que las empresas reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima del derecho de organización de la propia empresa”.
La sentencia es favorable a una trabajadora de la empresa Contact Center que en su Convenio Colectivo, que es de aplicación a Konecta BTO, en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: «También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»
La nota de la Federación de Servicios explica que al solicitar la trabajadora el derecho al disfrute de esta excedencia para cuidar de su hijo de corta edad, pero mayor de tres años, la empresa respondió que la trabajadora no reúne los requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para acogerse a este tipo de excedencias. Por lo que ante la mencionada respuesta se acudió a la vía judicial para que se dictara una sentencia que repite lo que venimos defendiendo desde CCOO, manifiestan, que “en la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a hijos mayores de tres años».
Si bien, ante esta sentencia aún cabe interponer recurso, desde CCOO se valora muy positivamente, pues poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la sociedad.
Por último, desde CC.OO. manifiestan que “no reconocer las medidas de conciliación o poner impedimentos para ejercerlas sólo sirve para poner piedras en el camino a la carrera profesional de las mujeres, pues sin estas medidas de conciliación, las familias seguirían adoptando el modelo antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidando de niños, enfermos y personas mayores, sin posibilidad de reincorporarse al mundo laboral”.
Termina el comunicado haciendo una declaración clara de intenciones: CCOO ha estado, está y seguirá estando en esta lucha continua, sin descanso, contra la discriminación, directa o indirecta, contra las mujeres y, en general, contra el colectivo de trabajadores y trabajadoras que componemos las plantillas de estas empresas.







