Todo empezó mal. El 31 de octubre de 2017 el por entonces Fiscal General del Estado, el fallecido Sr. Maza, interponía sendas querellas ante el Tribunal Supremo (TS) y la Audiencia Nacional (AN) en las que acusaba a una treintena de dirigentes políticos y sociales catalanes del delito de rebelión. Con esa contundente acción penal la fiscalía trataba desde el inicio de construir un relato penal apocalíptico, en el que se acusaba a los dirigentes del independentismo catalán de uno de los delitos con penas más severas del código penal español. Dos días después la fiscalía solicitaba el ingreso en prisión de todos los políticos catalanes que comparecieron ante la AN, obteniendo de la jueza Lamela que todos ellos, excepto Santi Vila fianza mediante, fueran a parar a distintas cárceles. Entre ellos Carles Mundó y Meritxell Borrás, absueltos ahora incluso de los delitos de sedición y malversación, y que sufrieron un encarcelamiento palmariamente injusto durante más de un mes, encarcelamiento no justificado que ahora deberá ser indemnizado con el dinero de todos.
Tras este comienzo implacable, continuó un despiadado proceso judicial pilotado por los magistrados Llarena y Marchena, instrucción desde la que se fue marcando la agenda política española y catalana desde el propio TS, línea de actuación judicial con marcado sesgo político que tuvo como efectos colaterales una ristra de excesos judiciales cuyo corolario fueron las fracasadas ordenes de extradición cursadas a diferentes países europeos, con el consiguiente desprestigio de la justicia española en el ámbito europeo, y la suspensión de los diputados electos encarcelados en base al procesamiento por rebelión (Art. 386 bis LECrim), delito que ahora ha sido descartado. Sin embargo a los diputados despojados de sus derechos, y a los ciudadanos a los que representaban, nadie les compensará por ese dislate.
Finalmente ha llegado la sentencia. No es posible compartir la tipificación que hace el TS de los hechos sucedidos en Cataluña entre septiembre-octubre de 2017, toda vez que se ha utilizado el delito de sedición para sancionar lo que debe catalogarse como el mero ejercicio del derecho de reunión y manifestación, sin que sea comprensible que actos de resistencia pasiva puedan concretarse en una dura condena por el delito de sedición para los dirigentes independentistas.
El hecho de que finalmente no se haya optado por una condena por rebelión no puede conllevar blanquear la condena por sedición considerándola como justa y proporcionada, todo lo contrario una vez que se adivina con cierta facilidad que se ha utilizado el tipo de rebelión para generar una expectativa de hiper desproporción que luego sirviese como anclaje para encauzar con calzador una injusta condenada por sedición.
Resulta esencial advertir con severidad que esta sentencia genera prima face un efecto absolutamente indeseado sobre el ejercicio de derechos fundamentales, en este caso lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha calificado en diferentes resoluciones como un «efecto desaliento o disuasorio» del ejercicio de derechos fundamentales, es decir, que la ciudadanía deje de ejercer un derecho fundamental de reunión por temor a posibles sanciones coercitivas. Y lo que sería igual de importante, puede conllevar una escalada represiva sobre los movimientos sociales o populares que por la vía del derecho de reunión pacifica quieran expresar su disconformidad o disidencia frente al modelo de estado legalmente vigente o contra el orden socioeconómico. Con esta sentencia nuestra justicia se adentra aún más en un peligroso camino discursivo que puede acabar justificando, jurisprudencialmente, la represión de todo tipo de disidencia que choque con el poder establecido.
A estas consideraciones críticas respecto de la sentencia del TS, compartidas por gran número de juristas y asociaciones del ámbito del derecho, hay que llamar la atención también sobre diversas irregularidades que se han producido durante el proceso, como es la más que dudosa competencia del TS para enjuiciar estos hechos, la ausencia del derecho de apelación de los condenados ( o doble instancia penal de revisión de sentencia) o la falta de una verdadera capacidad de defensa de los acusados y sus letrados ante las continuas interrupciones y limitación de preguntas o recursos por parte del presidente de la Sala, Sr. Marchena.
Dos años después de las famosas querellas del fiscal Maza vemos como ninguna de la treintena de personas que fueron acusadas del delito de rebelión han sido condenas por ello y solo siete lo han sido por sedición. Pero el daño ya está hecho con la imposición de severas penas y la vertebración de una doctrina que señala directamente a los movimientos populares disidentes, por lo que ahora toca trabajar en el ámbito europeo para generar la convicción de que esta sentencia deba ser efectivamente anulada, porque es lo justo y a la par lo más equitativo para construir una solución a un problema que es de naturaleza política y no penal.
Abogado y miembro del equipo jurídico de Izquierda Unida