El auto por el que el Tribunal Constitucional no admite a trámite el recurso de amparo presentado por Gerardo Iglesias, ex Secretario General del PCE y uno de los fundadores de Izquierda Unida, es una nueva evidencia de la necesidad de aprobar normas claras que combatan la impunidad de los crímenes del franquismo.
La tramitación del proyecto de Ley de Memoria Democrática, que comenzará este mes en el Congreso de los Diputados, es una oportunidad para abordar la grave y reiterada desatención de las víctimas de la dictadura en nuestro país.
Gerardo Iglesias denunció las torturas a las que fue sometido por el policía franquista Pascual Honrado de la Fuente, componente de la Brigada Político y Social, un organismo dedicado a perseguir a quienes reivindicaban derechos sociales, libertades y democracia durante la dictadura.
Llama la atención que la argumentación del Tribunal Constitucional, aun haciendo mención al carácter inamnistiable e imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, como es el de torturas, justifique su falta de actuación porque en los tiempos de la dictadura no estaban regulados este tipo de delitos y que aplicarlo ahora supondría una retroactividad que está vedada como principio general en el derecho penal, argumento contrario a los principios del derechos internacional y tratados suscritos por España, muchos de ellos en vigor cuando fue torturado el compañero Iglesias. De seguir esa argumentación, los delitos de todas las dictaduras quedarían impunes, ya que lógicamente son regímenes con serias deficiencias en cuanto a las garantías de los derechos humanos.
La decisión del Tribunal Constitucional supone una revictimización de quienes sufrieron la cruel represión franquista, en este caso Gerardo Iglesias, que ven cómo se consolida la impunidad de este tipo de crímenes. Los tribunales españoles, de acuerdo con la normativa internacional, podrían y deberían juzgar este tipo de casos sin ninguna modificación normativa.
Ante la reiteración de este tipo de pronunciamientos, Unidas Podemos ha propuesto que la próxima Ley de Memoria Democrática incluya una referencia expresa a las normas de derecho internacional sobre esta materia y declare la nulidad de los apartados e) y f) del artículo 2 de la Ley de Amnistía, como medidas para despejar el camino a las peticiones de investigación, persecución y reparación de los crímenes del franquismo.







