Nuestra democracia, nuestras democracias, siguen sin resolver la gran crisis política que supone que las mujeres sufran discriminación, explotación y violencias, por ser mujeres, sin que el Estado llegue a tiempo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso una herramienta fundamental en la lucha contra la violencia de género cuando el agresor es pareja o ex pareja de la víctima. Pero insuficiente, 17 años después, la radiografía de las violencias machistas en nuestro país es atroz: 1.103 mujeres asesinadas desde 2003; 24 en lo que llevamos de año. Pero el terror machista es más amplio:
– Del total de mujeres de 16 o más años residentes en España, el 13,7% (2.802.914 mujeres) han sufrido violencia sexual a lo largo de la vida, ya sea por parte de su pareja actual, parejas pasadas o personas con las que no se ha mantenido una relación de pareja. [1]
– Del total de mujeres de 16 o más años residentes en España, el 6,5% (1.322.052 mujeres) han sufrido violencia sexual en algún momento de sus vidas por parte de alguna persona con la que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja.
– Un 2,2% (453.371 mujeres) del total de mujeres de 16 o más años residentes en España han sido violadas alguna vez en su vida. El 74,6% de las mujeres que han sufrido una violación, han vivido también otras situaciones de violencia sexual.
– El 84,1% de las víctimas de violencia sexual y el 67,2% de las mujeres que han sufrido una violación no han buscado ayuda formal tras lo sucedido.
La Ley Orgánica de Libertad Sexual, aprobada el pasado 6 de julio, amplía la protección para todas las víctimas de violencias machistas, luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y que el Estado asuma todas las obligaciones de prevención, protección y erradicación de las violencias machistas.
Nuestro país, como parte comprometida del Convenio de Estambul (2014) y de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tiene que seguir avanzando para hacer una realidad los derechos de todas las víctimas de violencias machistas. Es su deber y su obligación cumplir con los que establece el derecho internacional de los derechos humanos en materia de violencias sexuales.
Es una ley que considera violencias sexuales las agresiones sexuales, el acoso sexual y acecho o acoso con connotación sexual, las violencias sexuales en el ámbito digital, el exhibicionismo y la corrupción de menores, la pornografía no consentida, el proxenetismo, la explotación sexual, así como otras formas de violencia contra la mujer como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual.
Incorpora el feminicidio sexual, entendido como homicidio de mujeres y niñas vinculado a las conductas definidas como violencias sexuales.
El consentimiento de las mujeres, la palabra de las mujeres, pasa de ser algo accesorio a ser un elemento central, cuya ausencia supone la comisión de una agresión sexual. La principal distinción en la actualidad entre un abuso y una agresión es que en este último el autor emplea violencia o intimidación para conseguir su objetivo de manera más fácil. El hecho de que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ponga el consentimiento como eje central del tipo penal hace desaparecer la distinción entre abuso o agresión, sin que tengamos que medir el nivel de sometimiento de la víctima.
NOTA:
1. Los resultados de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujeres (2019)







