A principios del verano pasado el Consejo de la UE adoptaba la decisión relativa a la firma del protocolo de aplicación del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Gabón y la UE.

El artículo segundo dice que “se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el protocolo en nombre de la Unión”. El Presidente del Consejo de la UE designó al embajador de Portugal en Libreville como persona facultada para firmar el protocolo, lo que se hizo el 29 de junio. Durante el primer semestre de este año la presidencia del Consejo de la UE recaía en Portugal.

Diez días después, eufórico, el ministro de pesca español, Luis Planas, celebraba la entrada en vigor del acuerdo pesquero con Gabón.

El 27 de septiembre la Comisión interponía un recurso de anulación ante el TJUE contra la decisión del Consejo. En su recurso, la Comisión pide al TJUE que anule el citado artículo y además que condene en costas al Consejo de la UE.

Es decir, los dos principales órganos ejecutivos de la UE andan a la greña ante los tribunales para dirimir sus diferencias. Diferencias que, por lo visto, no han podido solventar por las buenas y han tenido que acudir a los tribunales.

Este caso refleja el caos que hay en las altas esferas de la UE. Un caos que bien sabe aprovechar el lobby marroquí fuertemente instalado en todos los estratos de la UE.

Los motivos en los que la Comisión funda su recurso son dignos de leer, tal y como han sido expuestos ante el tribunal:

Mediante su primer y principal motivo, la Comisión aduce que el Consejo, por un lado, menoscabó las competencias de representación exterior de la Comisión con arreglo al artículo 17 TUE, junto con el equilibrio interinstitucional y el principio de atribución institucional de las competencias consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2, y, por otro lado, infringió el requisito de unidad de representación exterior derivado del principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión afirma, en primer lugar, que el Consejo incurrió en error de Derecho y menoscabó las prerrogativas de la Comisión al adoptar el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1117 de 28 de junio, en su versión modificada, y al designar, a través de su Presidente, sobre la base de dicha disposición, al Embajador de Portugal como persona facultada para firmar el Protocolo de aplicación con Gabón en nombre de la Unión (e incluso para firmarlo solo), en lugar de la Comisión. En segundo lugar, la Comisión aduce que, de este modo, el Consejo generó confusión en los socios exteriores de la Unión acerca de a qué institución de la Unión incumbe la representación exterior de esta, dado que designó a la Presidencia de turno del Consejo en la persona del Embajador de Portugal, lo que provocó dudas acerca de la naturaleza jurídica de los poderes de la Unión en sus áreas de competencia para concluir de manera autónoma acuerdos internacionales como persona jurídica de Derecho internacional a todos los efectos y no como representante de sus Estados miembros. De este modo, el Consejo menoscabó la eficacia, la credibilidad y la reputación de la Unión en la esfera internacional.

Mediante su segundo motivo, la Comisión aduce que el Consejo, por un lado, incumplió la obligación de motivación y el requisito de publicidad establecidos en los artículos 296 TFUE y 297 TFUE, y, por otro lado, violó el principio de cooperación leal entre instituciones consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2. La Comisión sostiene, en primer lugar, que el Consejo no motivó su decisión de designar al Embajador de Portugal para firmar en nombre la Unión y no hizo pública debidamente dicha decisión, publicándola o notificándola a la Comisión, y, en segundo lugar, que el Consejo no consultó a la Comisión acerca de su intención de designar a dicho Embajador para que firmase en nombre de la Unión.

Abogado saharaui