Muy pocos españoles y españolas confían en la administración de Justicia. ¿Por qué será? La afirmación parece muy dura si pensamos en la vida cotidiana de los jueces y juezas de ámbitos judiciales pequeños y medios. Allí, se ven sometidos al azogue de levantar cadáveres; incoar, leer o interpretar larguísimos expedientes; poner firmes a la Policía y a la Guardia Civil demostrando quién juzga si hay o no delito; interrogar testigos y acusados; dictar sentencias; prever reacciones en contra; imaginar la cólera retardada de los condenados o las siempre posibles ulteriores venganzas…
Mas, cuando la gente se disgusta con la judicatura, no piensa en los jueces de las ciudades pequeñas, ni en su arduo trabajo, ni en su perenne dedicación; sino que se enfada con aquellos titulares, señorías y magistrados de nombradía, que lucen vistosas puñetas de ganchillo sobre sus impecables levitas negras y son vistos como moradores de una burbuja, de apariencia endogámica, alejada y blindada respecto de la vida del conjunto social. Son las mismas señorías que sesionan siempre en secreto, claro, entre colegas -de casi toda la vida- en las decoradas y estucadas salas de algunos de los tribunales más renombrados y lujosos. Son los administradores de la Justicia, algunos de los cuales creen ser en realidad propietarios de ella, cuando se niegan a aceptar que la Justicia es un poder del Estado y que es la sociedad la que les encomienda a ellos la aplicación de las leyes elaboradas por parlamentarios, representantes electos del pueblo.
Balones fuera
La gente de a pie se pregunta cómo administradores de la Justicia y aplicadores de la ley se niegan hoy a cumplir la Constitución, la ley máxima entre las leyes. Impiden así, por acción u omisión, el relevo del órgano que los rige, el Consejo General del Poder Judicial: tres años han pasado desde que les fuera constitucionalmente obligado renovarlo, mientras se apalancan en el Consejo echando balones fuera. El hombre/la mujer de a pie encuentra en su negativa cansinos motivos para alimentar su desconfianza hacia los togados de ese órgano. Y surge la pregunta: ¿y por qué razón no dimiten?
Menudeos político-parlamentarios aparte, un mal pensado diría que algunos consejeros no se apartan a un lado porque temen que la tonalidad ideológica –valorativa pues- del órgano judicial cambie de signo y descoloque su actual posición, confortable para una mayoría anteriormente designada, que no se corresponde con la actual aritmética parlamentaria renovada en las urnas. Sería preciso recordar nuevamente a los apalancados que la soberanía reside en el pueblo representado en el Parlamento, que la Justicia es un poder del Estado –no suyo propio- y que nadie tiene derecho a transgredir la Constitución, mucho menos si de magistrados se trata.
Confusión
Muy pocas personas de entre la ciudadanía suelen distinguir con claridad las competencias entre Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Fiscal de Sala, Tribunal de lo Contencioso… es más, la mera mención de una sola de esa ristra de instituciones se trueca en obsesiva y fatigosa. A ello se añade el fárrago de recursos, reposiciones, encausamientos… y la endemoniada jerga judicial, creadora de neologismos imposibles: valga el ejemplo de la “inadmisión”, término que parece ideado para escurrir la responsabilidad de rechazar algo.
Pero, sobre todo, nadie es capaz de explicarse la tardanza en la emisión de sentencias en algunos casos determinados, precisamente los que más calan en la opinión pública. Por ello, cuando el ciudadano ve escrita cualquiera de esas denominaciones en papel Prensa o en las llamadas redes y, en un acto supremo de civilidad, se enfrasca en descifrar el texto de una sentencia tan incomprensible como tardía, ante tanta complejidad fatigante y abstrusa, lo normal es que huya velozmente hacia ámbitos de lectura menos inhóspitos.
Con ello, el control social y democrático de la actividad judicial, tan necesario como el control democrático y social del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, mengua de manera tal que se perpetúa la incomprensión y la distancia entre la ciudadanía y la administración de Justicia. Todo lo cual es aprovechado por los más inescrupulosos de sus titulares para patrimonializarla y considerarla de su propiedad. Una causa más de la desconfianza ciudadana hacia la magistratura.
¿Cómo recuperar la confianza cívica en la administración de Justicia? ¿Cómo restaurar la prevalencia de la ley? Con respecto a corregir sus efectos, el hartazgo ciudadano se basa señaladamente en la tardanza en decidir observada en esos tribunales, ya que cualquier retraso en emitir sentencia perpetúa la injusticia que el juez o la jueza se proponen atajar. ¿Cómo puede haber procesos que duren años y años, mientras la ausencia de resolución, de sentencia, hace pervivir la injusticia causada por el mal enjuiciado?
La desconfianza de algunos ciudadanos/ciudadanas de a pie les lleva a pensar que, tal vez, se trate de alargar esos plazos hasta forzar el archivo por prescripción del caso de marras. O bien -se dice a sí mismo el desconfiado-, la demora puede obedecer a la espera de una coyuntura que haga menos rechazable, socialmente hablando, la sentencia que un juez tendría ya decidida y que, tan frecuentemente, va a contrapelo del sentir general. ¿Y por qué se archivan algunos, a veces muchos, casos? Bueno pues hay escuelas de interpretación: en primer lugar, por falta de sustancia enjuiciable de la causa abierta. Ello lleva a considerar que la instrucción era deficiente: malo para el juez instructor. Aunque, por otra parte, no será difícil encontrar personas que señalen como causa principal del archivo de una causa enjundiosa la existencia de una cierta “sintonía” ideológica entre el magistrado y cierto tipo de encausado, casi siempre poderoso.
Los más osados de entre los recelosos barajan la posibilidad de que, al final del camino procesal, una puerta giratoria se abra y su señoría, en función de tal archivo, pueda dejar los fárragos, los expedientes, el menudeo judicial y obtenga a cambio un ascenso políticamente inducido en su carrera, que le dé más pote y rango, para hacerle aterrizar en una de aquellas instituciones signadas por la supuesta excelencia de las puñetas de ganchillo.
¿Cuál es la causa de la insatisfacción generalizada de la ciudadanía en España respecto de la administración de Justicia? Habría que remontarse a los planes de estudio que llevan a los letrados en Derecho a acceder a la judicatura. Lo que se sabe es que las oposiciones a rangos académicos, un sistema decimonónico aún en boga, en vez de imbricar al opositor en la vida social, para conocer las costumbres, usos y valores vigentes, lo que hacen es apartarle durante varios años, meterle en la cabeza miles de normas que tendrá que memorizar y abstraerle en una torre de marfil de la cual, es el riesgo, podrá salir pensando que está por encima de la sociedad que le encomienda la impartición de justicia a través de las leyes. Y eso sin tener en cuenta que muy pocos estudiantes, en el caso de no pertenecer a una clase social elevada, podrá permitirse el lujo de preparar una oposición larga, costosa y difícil.
La formación de los jueces
La formación de los jueces, piensa la gente de a pie, debe dejar mucho que desear. No solo la Criminología y el Derecho Procesal vertebran su aprendizaje. Sería preciso que se zambulleran en el estudio de disciplinas como la Psicología, la Sociología y las Humanidades, en general. Hace unos meses, este escribidor vio cómo una prestigiosa psicoanalista madrileña, impartía una conferencia sobre su especialidad, más específicamente sobre un tema relacionado con la culpa, dirigida a jueces en formación: ese parece ser el camino.
Por otra parte, desde el punto de vista doctrinal, urge que en sus estudios se hable claramente de que la norma, la pauta, no integra toda la realidad; que hay aspectos de la vida social no recogidos en norma alguna; y que la sociedad apela en ocasiones a la ponderación del juez para que resuelva al respecto. Para verse capaz de ponderación, lejos de adentrarse en cualquier burbuja corporativa y blindada, el juez ha de permanecer inmerso en los valores sociales vigentes; habrá de desplegar, sobre todo, una humanidad empática, ora compasiva, ora rigurosa, con el que delinque. Y decidirse a aplicar la ley cuanto antes, con miras a que el delito prontamente mengüe y que su transgresor sea capaz de reinsertarse en la sociedad a la que agredió. Sin olvidar nunca el dicho foral romano: “summum ius, summa iniuria” (una aplicación muy estricta de la ley puede llegar a ser injusta).
Como cabe comprobar, la responsabilidad social del juez es tan grande como grave. Por ello, será necesario que en su persona concurra una sensibilidad social que a unos en las pequeñas y medias localidades, les de fuerza para poder ejercer su arduo ministerio con desenvoltura; y a otros, en las grandes instituciones, les haga no olvidar que es la sociedad a la que han de rendir cuentas de su trabajo, no a tal partido, o a tal grupo de presión, económico, financiero o religioso. Por cierto, esta rendición de cuentas puede ser pública: sería tan extraordinario como posible que un juez o jueza, ante micrófonos y cámaras, con preguntas libres de los periodistas, explicara en conferencia de Prensa la sentencia que ha emitido, aplazado o rechazado, sus razones y motivos. Si la Justicia es un poder del Estado y el Estado democrático da la cara de su gestión mediante sus Gobiernos y partidos, ¿por qué han de sustraerse los jueces a esa comparecencia pública, tan necesaria? El interés de muchas de esas sentencias es a veces tan masivo que desborda el aforo de las salas donde se realizan las vistas.
Con todo, facilitar la administración de Justicia mediante el sistema de jurados cívicos es una asignatura pendiente de nuestra democracia. Y ello porque no solo corresponsabilizaría de manera directa a la sociedad en tan importante tarea, aumentando y objetivando la eticidad de las leyes, sino que aliviaría a los jueces de algunas de sus principales limitaciones. Mas, sobre todo, satisfaría el anhelo de justicia que toda sociedad libre ansía y tiene derecho a obtener.
Fuente: elobrero.es