Han transcurrido ya 5 años desde aquel 1 de octubre de 2017, momento álgido del movimiento independentista catalán que motivó grandes movilizaciones sociales y que tuvieron como respuesta una deriva represiva que aún arrastramos como país. A nadie se le puede escapar que el implacable proceso seguido en el Tribunal Supremo, que concluyó con la sentencia dictada en octubre de 2019 condenando como autores de un delito de sedición a los principales líderes independentistas que comparecieron ante la justicia, supuso un salto adelante en la expansión en España de las teorías penalistas que configuran el derecho penal como un instrumento de represión del disidente, en lo que viene configurándose como derecho penal del enemigo, imponiendo largas condenas y desalentando el ejercicio del derecho de reunión y manifestación.
Una vez que el Gobierno, con buen criterio, otorgó el año pasado el indulto parcial a los principales condenados en el proceso seguido contra el independentismo catalán, tocaba revisar el tipo penal que fue utilizado para la imposición tan desproporcionadas penas, es decir el tipo penal de sedición.
Para centrar el debate sobre la necesidad de reformar o eliminar este tipo penal, debe partirse del hecho de que la primera inclusión del concepto penal de sedición en nuestra legislación se hizo en el primer Código Penal español, de 1822. Es en esta convulsa época, de enfrentamientos entre absolutistas y liberales, y en el seno del liberalismo entre los más radicales y los que emprendieron la vía conservadora en un intento de buscar alianzas con el absolutismo moderado para intentar asentar los principios básicos del nuevo régimen y poder evitar el impulso social que podría venir desde abajo, cuando aparece el primer Código Penal español y el delito de sedición, tipo penal que venia a definir la conducta como “levantamiento ilegal y tumultuario de la mayor parte de un pueblo o distrito”, concepción terminológica que desde aquel año se ha ido incorporando, con algunos matices, a nuestra legislación penal hasta la actualidad, que se encuentra tipificado en el aun vigente artículo 544 del Código Penal.
El artículo 544 del Código Penal estipula que una persona puede ser encausado por el delito de sedición si se alza “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o contra cualquier autoridad, corporación oficial, funcionario público o de las resoluciones administrativas o judiciales”, estableciendo penas de prisión de ocho a diez años para los que la hubieran dirigido o aparecieren en ella como sus principales autores y con la pena de diez a quince años si fueran autoridades, estableciendo en ambos casos la pena de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de condena. Es decir, se establecen penas asimilables al delito de homicidio, absolutamente desproporcionadas y con un gran impacto político.
Anomalía democrática
Ya en la sentencia del Tribunal Constitucinal que confirmaba la sentencia del Tribunal Supremo sobre el proces se emitió un voto particular por parte de dos magistrados que defendían que el delito de sedición está descrito con demasiada amplitud y que las penas asociadas a él son desproporcionadas, criterio que viene amparado por la mayor parte de la doctrina penal española que considera que este delito se formula de forma excesivamente abierta por su amplitud, vaguedad o indefinición, por lo que su efectividad depende de una decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete juzgador.
Además, el Consejo de Europa, institución de la que depende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, emitió en el verano de 2021 una resolución aprobada por 70 votos a favor, 28 en contra y 12 abstenciones, en la que solicitaba la liberación de los políticos catalanes en prisión y la reforma el Código Penal español, toda vez que la institución europea entendía que el Código Penal español estaba desfasado y establecía unas penas netamente desproporcionadas, una razón de peso para aprobar la desaparición del delito de sedición, ya que mantener el delito tal y como está solo puede interpretarse desde Europa como una anomalía democrática.
Establecida entonces la necesidad de reformar o eliminar el delito de sedición, durante el último año se han venido desarrollando discretas negociaciones para llevar a cabo una reforma del Código Penal que sitúe nuestra legislación penal dentro de los estándares democráticos que nos merecemos como país. De estas negociaciones, en las que ha participado ERC, además de UP y el PSOE, se ha alcanzado un acuerdo en el que finalmente se ha optado por hacer desaparecer el delito de sedición.
Delito de Rebelión y de desórdenes públicos
Los grupos parlamentarios que han presentado la proposición de ley han sido audaces porque la derogación completa como tal no la imaginaba casi nadie, ya que se esperaban retoques y rebajas de penas, pero no una derogación pura y dura del capítulo I del Libro II título XXII del Código Penal, de los artículos 544 a 549. Tenía que desaparecer y era lo más oportuno. Era quizá necesario haber abordado la reforma del delito de rebelión, cuya configuración es tan decimonónica como la del delito de sedición, pero ese asunto era quizá demasiado ambicioso para el tiempo político que estamos viviendo.
Por otra parte, la reforma del delito de desórdenes públicos parece acertada en términos generales, toda vez que deroga parte de la reforma que hizo el Partido Popular en 2015, que supuso una ampliación desorbitada de este delito, ya que incrementaba las penas, los supuestos agravatorios e incluyó como delito la conducta de enviar mensajes a través de las redes sociales que alentaran a realizar desórdenes públicos, supuesto que ahora desaparecerá del Código Penal. Por ello, se puede concluir que la reforma que se lleva a cabo alcanzará los siguientes objetivos: en primer lugar, armonizar la legislación española sobre esta materia con la de los países de nuestro entorno; en segundo lugar, adecuar su regulación a la realidad histórica actual, que resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras; en tercer lugar, mejorar la redacción, clarificar la estructura de los tipos penales relacionados con los desordenes públicos y asegurar el no retraimiento del derecho de reunión y manifestación.
Es cierto que en la concreción de la reforma planteada se han modificado algunos aspectos del delito de desordenes públicos que, contrariamente a lo que se pretende, pudieran suponer mayores penas en algunos y concretos supuestos, por lo que desde el grupo parlamentario de UP se ha trabajado para plantear la oportunas enmiendas que corrijan esta situación y despejen el camino para alcanzar una reforma plenamente garantista, no punitivista y respetuosa con el derecho de reunión y manifestación.