El pasado 30 de diciembre de 2022, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que emita una Opinión Consultiva sobre la legalidad de los 55 años de ocupación israelí de la Cisjordania palestina.
Con el título de «Practicas y actividades de asentamiento israelíes que afectan a los derechos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados», la resolución pedía al tribunal que se pronuncie sobre las «consecuencias jurídicas derivadas de la continua violación por Israel del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, de su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas encaminadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de su adopción de leyes y medidas discriminatorias conexas».
En concreto, la resolución pedía a la Corte Internacional de Justicia que evaluase cómo las practicas israelíes «afectan al estatus legal de la ocupación». En otras palabras, si la ocupación de los territorios palestinos por parte de Israel durante cincuenta y cinco años es legal o no, tal y como se caracteriza en el Cuarto Convenio de Ginebra (1949) y en el derecho internacional consuetudinario. Además, también se solicita a la CIJ que evalúe la obligación de los «Terceros Estados Parte», como es el caso de España, de defender el Estado de derecho de la comunidad internacional.
Llegó la hora de la votación y el representante de España ante la ONU se abstuvo. Esta cuestión ha llevado a que varios diputados de Unidas Podemos, entre los que se encuentra Enrique Santiago, registren una pregunta dirigida al Gobierno para conocer qué razones llevó al representante español a tomar esa decisión en vez de votar a favor como hicieron otros países de la Unión Europea como Portugal, Bélgica o Luxemburgo.
Además en el escrito registrado por Unidas Podemos, se pregunta qué «reuniones, reclamos de información o cualquier otro tipo de gestiones ha realizado la representación diplomática española en la ONU en el proceso que ha llevado a solicitar la opinión consultiva de la CIJ», para conocer si el sentido de voto fue condicionado por la presión de algún tipo de intereses.
Por último, preguntan la opinión del Ministerio de Asuntos Exteriores en las políticas y practicas realizadas por Israel en los territorios ocupados, para conocer si el Gobierno español considera que se vulneran los derechos humanos de la población palestina.
Cabe resaltar que pese al sentido del voto de España, la resolución fue aprobada por 105 votos a favor, 13 en contra y 37 abstenciones. La Quinta Comisión aprobó el coste previsto de una Opinión Consultiva de la CIJ y horas más tarde, la Quinta Comisión presentó su presupuesto aprobado a la Asamblea General. Por 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones, la Asamblea General aprobó la resolución de la CIJ. Apoyaron la resolución Bélgica, Portugal, Polonia, Islandia y Luxemburgo, junta con la mayoría de los Estados árabes, africanos y asiáticos. Mientras España, Francia, Países Bajos, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia se abstuvieron.







