Escribió Josep Fontana en el prólogo de un libro (de obligada lectura) de dos juristas, uno Fiscal, y otro magistrado, titulado Jueces pero parciales. La pervivencia del franquismo en el poder judicial, la siguiente y lapidaria reflexión, que en el momento de su publicación (2012) podría parecer exagerada, pero que hoy, por los hechos que vamos conociendo, parece ser una más que posible explicación de la actitud política y poco parcial de algunos jueces en nuestros días. (1)
“La forma en que se realizó la Transición… permitió que se amnistiasen los crímenes cometidos en los cerca de cuarenta años de gobierno dictatorial y, lo que es mucho más grave, hizo posible que siguieran administrando justicia los mismos que habían sancionado los abusos ahora perdonados”.
Esta reflexión hay que ponerla evidentemente en relación con los tiempos y las realidades. Es evidente que los jueces y juezas que hoy administran la Justicia en nuestro país no son los mismos que administraron la justicia en los años de la dictadura. Y algo también muy importante, ni siquiera la mayoría de ellos y ellas cuentan en algo, dentro de ese Poder Judicial del que son parte pero del que ni siquiera controlan su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Hay que decir desde ya que tampoco lo harían si lo eligieran solo entre ellos.
Hay que acabar con el control del PP sobre el Consejo General del Poder Judicial y corregir todos esos nombramientos de jueces acólitos
Los Lesmes, Llanera, Marchena, García-Castellón, González Armengol no son la mayoría de los jueces de nuestro país, pero su colocación en puestos claves dentro de la administración de Justicia y del órgano de gobierno de los jueces, les ha dado una herramienta estratégica, que por su compromiso político, les ha llevado a enfrentar contra los representantes de la soberanía popular y el propio Poder Ejecutivo. De este modo se ha entrado abiertamente a boicotear renovaciones constitucionales de dichos órganos e incluso a abrogarse la capacidad de poder tirar abajo, de forma cautelar, leyes emanadas de mayorías parlamentarias contrarias a sus postulados políticos.
Pero, ¿qué une a estos funcionarios con aquella reflexión de Josep Fontana y el infantil pero erróneo pensamiento popular de que “los jueces son fachas”?
Hay que partir de la base objetiva, que el régimen franquista no sufrió una ruptura, sino una reforma. Reforma que conservó intactas muchas de las instituciones de la dictadura, Ejercito, Policía, Justicia, (todo el aparato represor) y, por supuesto, muchos de sus “tic doctrinarios”. Hubo tribunales como el Tribunal de Orden Público que se acostó una noche como tal, y se levantó al día siguiente como Audiencia Nacional.
De la dictadura a la democracia sin Justicia Transicional
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tiene previsto para el paso de gobiernos dictatoriales a democracias donde se han violado sistemáticamente los derechos humanos, lo que se conoce como Justicia Transicional. Ninguno de sus principios se aplicó tras la muerte del dictador. España es un caso peculiar, donde se pasó “de la ley a la ley”, de la ley de la dictadura a la ley de la democracia, sin esa necesaria depuración de las instituciones de un régimen dictatorial y criminal. Y de esas realidades son consecuencia que aún hoy suframos un funcionamiento excepcional de algunas instituciones, como es el caso de elementos muy bien colocados dentro de la estructura de la administración de Justicia, que confunden el concepto de democracia con el concepto Estado, que piensan que la soberanía recae en el Pueblo solo mientras que ese único y exclusivo soberano no se salga de lo que su ideología idolatra como Estado, Patria, etc. Asumir que la soberanía recae en el Pueblo, y que dicha soberanía está por encima de cualquiera de los Poderes, de la que emanan, -aunque la soberanía se equivoque-, es lo que esta minoría poderosa aún no ha digerido.
Los Lesmes, Llanera, Marchena, García-Castellón, González Armengol… son una minoría pero les han colocado en puestos claves desde los que enfrentar al poder legislativo
Y no lo hacen porque dicho pensamiento es una construcción teórico jurídica, no un capricho. Es una concepción del Derecho y del Estado, que se heredó del franquismo. La admiración reconocida de juristas como Manuel Fraga Iribarne, ministro de la dictadura y fundador del P.P. y del también ministro Ramón Serrano Suñer, entre otros, por su creador o compendiador, Carl Schmitt, orientan claramente cuál ha sido el papel de esta concepción del derecho dentro de esa minoría politizada de la administración de Justicia, como continuación dogmático-ideológica y como realidad de la aplicación practica actual del derecho penal del enemigo. (2)
Carl Schmitt es el diseñador del permanente “estado de excepción” para el que la política es sinónimo de guerra, y el adversario o disidente, de enemigo. Es el teórico del decisionismo, que lleva al límite perverso la máxima de Hobbes: “Autoritas non veritas facit legem” (la autoridad, no la verdad, es la que hace las leyes). Éste es el inspirador teórico de esta minoría colocada estratégica y planificadamente en esos órganos.
Hay que subrayar en todo momento, que no es una concepción mayoritaria en la judicatura española, pero que empezó a implantarse en lo práctico, cuando dicho derecho penal del enemigo se utilizó para “luchar contra los enemigos del Estado” de forma excepcional, solamente y en leyes y tribunales especiales para esos grupos. Y esa idea se compró por el resto de interlocutores jurídicos, políticos y académicos, no percibiendo, salvo honrosas excepciones, que esa excepcionalidad se acabaría confundiendo y rebosando el marco normativo normal y democrático, como no podía ser de otra manera, para combatir a todo lo que esas élites jurídicas consideraron contrario a lo que su ideología o su afiliación política considera como defendible y prioritario, en su personal concepto de orden constitucional.
Control del poder del aparato judicial a través del bloqueo del CGPJ
Y definido lo cual, el marco ideológico-jurídico con el que combaten y con el que se han hecho fuertes, no podría ser aplicado sin la toma del control de determinados espacios de poder dentro del aparato del poder judicial. Es decir, esa permisibilidad para introducir el derecho penal del enemigo para usarlo excepcionalmente contra el terrorismo, no hubiese funcionado sin un CGPJ, sin un Tribunal Supremo, y sin unos Tribunales superiores de Justicia, y Tribunal Constitucional estratégicamente tomados partidistamente para aquellos fines.
El problema, como es predecible, se produce cuando terminado el terrorismo continúa el diseño del aparato y la excepcionalidad y el derecho penal del enemigo se empieza a utilizar para frenar reformas legales progresistas, el Proces en Cataluña y cualquier expresión surgida de los representantes de la soberanía popular contraria a los intereses ideológicos de esa minoría y de sus aliados políticos que tienen que defenderse de sus numerosos años de uso económico de las instituciones a través de la corrupción.
Esa conjunción del P.P. intentando frenar los procedimientos de corrupción generalizada de su partido, con la necesidad de usar a los miembros de esas instituciones, y el frenar procesos democráticos mayoritarios pero contrarios a los intereses de esas élites, es lo que nos ha llevado a ese trabajo programado y concienzudo de boicot a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que a la sazón, sanciona o promociona a determinados jueces en la escala, con nombramiento de destinos sensibles, incluidos los del Tribunal Supremo.
Pieza central de esa estrategia es el control del CGPJ. De ahí la reiterada política del P.P., cuando no gobierna, de bloquear la elección de nuevos componentes que responderían a designación de mayorías parlamentarias de sensibilidad política distinta a ese partido.
En la Transición no hubo depuración judicial y el Tribunal de Orden Público se convirtió de la noche a la mañana en la Audiencia Nacional.
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por 20 miembros llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.
Las funciones del CGPJ son: nombramientos, inspección de los Juzgados y tribunales, régimen disciplinario judicial y formación judicial, entre otras.
El Tribunal Supremo está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo y por un número de magistrados adscritos a las diversas salas que lo integran, todos ellos nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el rey, de ellos 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, 2 a propuesta del gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Como puede deducirse de lo anterior, ha habido durante años una clara utilización partidista del órgano de gobierno de los jueces. Utilización que ha frenado su renovación democrática con las correspondientes mayorías en los distintos momentos, y que ha llevado a un control total del P.P. del Consejo General del Poder Judicial con ese fin, y desde ahí, y con el tiempo, al control partidista del Tribunal Supremo a través de los nombramientos del primero, y del propio Tribunal Constitucional al bloquear su renovación. Con ello esa minoría de jueces “empoderados” políticamente desde la excepcionalidad, no solamente han frenado o intentado frenar las causas de corrupción del PP, además han perseguido y persiguen al enemigo político, tanto en relación con el “Proces”, como con los “adversarios-enemigos” de Unidos Podemos que han roto el monopolio bipartidista, y desde el gobierno y su mayoría parlamentaria legislan en contra de los intereses ideológicos de esas élites, entre otras cosas forzando la renovación de ese partidista CGPJ que les permitía, desde esos estrados, acometer todo este tipo de acciones que frenan los deseos de la Soberanía Popular, reflejada en sus representantes en el legislativo.
El tiempo corre en contra, pero una legislatura con el CGPJ bloqueado supone que el P.P. conserva ese espacio secuestrado para intereses partidistas y que el mismo no pueda hacer frente a desviaciones de determinados jueces de lo que realmente es un ordenamiento constitucional. De ahí que sacar al P.P. de ese control y corregir todos esos nombramientos de jueces acólitos, es algo -al menos lo segundo- que se ve lento y complicado, por no decir imposible, pero tener un control democrático y acorde al propio derecho de sus actuaciones sí es algo que se puede conseguir vía un Consejo General del Poder Judicial que represente esas actuales mayorías que no son las que han secuestrado el CGPJ. Y desde esa nueva y verdadera composición constitucionalista y no excepcional, promocionar políticamente a quienes teniendo los méritos profesionales requeridos, no lo han sido hasta ahora, por no haber sido jueces y juezas confraternizadores del poder político partidista.
Y una vez hecho esto, hay que consolidar un Poder Judicial, con unas instituciones por fin verdaderamente democráticas que lo rijan, respetando las normas establecidas y los tiempos para su efectiva renovación, con el fin de garantizar un espacio verdaderamente democrático, que no sirva a una minoría por encima de mayorías, que garantice la seguridad y las garantías del Juez independiente e imparcial, y que destierre de los principios de nuestro ordenamiento jurídico el derecho penal del enemigo de Carl Schmitt, consolidando el garantismo jurídico de Luichi Ferralloli. Menos Schmitt, más Ferralloli.
Notas:
1.Carlos Jiménez Villarejo y Antonio Doñate Martín. JUECES PERO PARCIALES. La pervivencia del franquismo en el Poder Judicial Ed. Pasado y Presente. Barcelona 2012.
2. El homenaje franquista en 1962 al principal jurista del nazismo, Carl Schmitt. 2006. http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/schmitt1.html







