El Juzgado de lo Social Nº 1 de Navarra ha desestimado el recurso de suplicación de Glovo de la sentencia del pasado mes de noviembre de 2022, que tras la denuncia que la Seguridad Social interpuso de oficio contra la empresa de reparto, sentenció que existía relación laboral entre 207 trabajadores y trabajadoras y la propia empresa, que trabajaron para la misma en el periodo comprendido por la demanda, entre octubre de 2018 y agosto de 2019.
Esta sentencia -ya en firme para el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque existe el plazo de 10 días hábiles en los que la empresa puede recurrir al Tribunal Supremo-, se sumará a la jurisprudencia y doctrina en la que se basa, tanto de la sentencia del Tribunal Supremo que determinó esto mismo en 2020 como a las últimas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y provinciales.
La juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra ha hecho firme por tanto el fallo que dicta que Glovo no es una mera intermediaria entre los y las clientes y las y los trabajadores para su prestación de servicios autónomos desde la gestión y coordinación algorítmica de su APP, sino que esa supuesta autonomía que defendía y sigue defendiendo la empresa no era tal debido a que la selección de días, horas, aceptación o no de pedidos, tarifas e independencia del control del trabajo no es real. Se acredita por tanto que la selección de días y horas semanales de reparto por parte de los trabajadores era controlada mediante un mecanismo de excelencia controlado por la empresa, y por tanto es la empresa la que fijaba el precio de cada pedido y las condiciones del pago del mismo, la que determinaba las condiciones de trabajo, etc.
En definitiva, se acredita una vez más y se le da firmeza a que las trabajadoras y trabajadores eran falsos autónomos y por tanto, Glovo tendrá que hacer efectivo el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de estos 207 trabajadores, que ya la Inspección de Trabajo practicó de oficio, abonando así las cotizaciones no pagadas de este número total de trabajadores y trabajadoras. El acta de liquidación asciende a un importe total de 248.738,56 € por el periodo comprendido.
Por su parte CCOO de Navarra ha celebrado que la justicia en nuestra Comunidad Foral ratifique la doctrina ya fijada desde el Tribunal Supremo, así como de la Ley Rider, en vigor desde agosto de 2021. Aún así, desde el sindicato anuncian que seguirán denunciando a la Inspección de Trabajo y llevando a los Juzgados estos casos de incumplimiento ilegal por parte de las plataformas digitales de reparto a domicilio, ya que – a su juicio-, Glovo es la punta del iceberg que sigue sistemáticamente con su desafío a la ley y la jurisprudencia, pero existen un gran número de empresas de este tipo efectuando fraude en la contratación de sus trabajadores y trabajadoras y es al que debemos poner fin en el corto plazo.
Además desde la organización sindical recuerdan que ya en noviembre de 2022 lanzó una campaña para que las personas que trabajaron para Glovo entre octubre de 2018 y agosto de 2019 pudieran tramitar la devolución de las cuotas de autónomos, las cuales a partir de la firmeza en esta sentencia hoy conocida, se podrán hacer efectivas y por tanto anima a cada uno de los trabajadores y trabajadoras a acudir o llamar al sindicato para solicitar desde ya la devolución de dichas cuotas.