Los cálculos e intereses partidistas de la derecha y la extrema derecha están llevando el debate acerca de una futura ley de amnistía para el denominado procés a un clima de confrontación y crispación que no favorece en nada la reflexión y el imprescindible dialogo político y social para abordar una reforma de este calado. El punto más álgido de esta tensión, hasta el momento, ha sido la manifestación celebrada el reciente 24 de septiembre en Madrid, rodeada de declaraciones y consignas con un claro tinte frentista. En este sentido se han pronunciado los expresidentes Felipe González y José María Aznar, calificando esta hipotética amnistía como un “ataque sin precedentes al estado de derecho”.
Por otro lado, no podemos obviar la clara intención de marcar posición y distraer la atención ante la fallida e inútil sesión de investidura en la que se ha embarcado el candidato Núñez Feijoo. Muy posiblemente la manifestación convocada por el Partido Popular pueda considerarse el primer acto importante de oposición, centrando la confrontación y la agitación en una supuesta defensa del orden constitucional. Nada nuevo.
Sin embardo, lejos de ese ruido político y mediático de estos días previos a la investidura fallida, es preciso abordar la cuestión de la amnistía con seriedad y serenidad. De esta forma, es imprescindible detenerse, someramente, en el análisis del proceso político que se inicia en Cataluña tras la sentencia del TC del año 2010 declarando inconstitucional una serie de artículos del Estatut de Cataluña, norma básica de Cataluña que fue aprobada por las Cortes y ampliamente ratificada en referéndum por el pueblo catalán.
Resulta innegable que existe una desconexión entre amplias capas del pueblo catalán y el resto de España, desconexión que en su día derivó en el frustrante proceso que culminó en el duramente reprimido referéndum del 1 de octubre de 2017 que generó cientos de heridos de diversa consideración y una nueva herida anímica entre buena parte de la sociedad catalana en su relación con el resto de España. Todo este proceso tuvo lugar mientras gobernaba el Partido Popular bajo la presidencia de Mariano Rajoy, quien fue incapaz de encauzar el conflicto por la vía del dialogo.
Desde entonces se han abierto decenas de causas judiciales contra las personas involucradas en la preparación o ejecución del fallido referéndum. Las Cortes españolas tomaron la legítima decisión de derogar el delito de sedición —que ya no existe—, y en la sentencia no se tomó en cuenta el delito de rebelión. Además, en 2021 se otorgó el indulto a los principales líderes independentistas condenados a penas de prisión. Por otro lado, las recientes elecciones generales de julio de 2023 han otorgado una mayoría a las fuerzas políticas favorables a este tipo de medidas. No sería exagerado afirmar que estas medidas, de alguna forma, han sido ratificadas por la voluntad popular catalana expresada en las urnas.
No sólo se trata de Puigdemont. Unas 1.400 personas más, entre ellas directores de escuelas y concejales, están imputadas o enjuiciadas por causas relacionadas con el referéndum de 2017
Actualmente siguen abiertas decenas de causas judiciales derivadas del referéndum en las que se enjuician conductas de presunta desobediencia, prevaricación, malversación o por incidentes acaecidos en actos de protesta o desobediencia civil. Se estima que alrededor de 1.400 personas están imputadas o enjuiciadas por actos relacionados con el referéndum de 2017, entre ellos, por ejemplo, concejales de pueblos o directores de escuelas que autorizaron el uso de espacios para la realización del referéndum del 1 de octubre. Esta realidad, que no acapara titulares y se obvia en declaraciones altisonantes centradas en la persona de Puigdemont, debería estar en el centro de este debate y conectar con la búsqueda de una solución que permita continuar avanzando en la normalización política en Cataluña.
Las amnistías del Partido Popular
La amnistía no es una institución inédita desde la ley de amnistía de 1977. De hecho, ha habido cuatro amnistías que podríamos denominar “utilitaristas”, como las aprobadas por el Partido Popular en el ámbito fiscal. Por este motivo, llama la atención que mientras que el PP inicia esta cruzada contra una posible amnistía parece olvidarse de que, precisamente, durante sus gobiernos se amnistiaron a miles de personas que habían defraudado a la hacienda pública. Y claro, estas amnistías también tuvieron efecto sobre la responsabilidad penal de quienes más eludieron sus obligaciones con nuestro país y sus recursos. Evidentemente, no serían amnistías homologables puesto que se trataría de tipos delictivos diferentes y, en su caso, requeriría de una justificación distinta. Sin embargo, lo que difícilmente puede ocultarse es que estas amnistías fiscales también evitaron la apertura de procedimientos por delitos fiscales (por ejemplo, en 2012 con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda, se amnistiaron a más de 30.000 personas que defraudaron, entre ellas J. Pujol, R. Rato o la familia Franco.)
Amnistía y Constitución
El eje central del rechazo a una futura ley de amnistía gira en torno a la constitucionalidad de ésta. A nuestro juicio, coincidiendo con numerosos constitucionalistas, la amnistía como institución tiene encaje en el marco constitucional y dentro de la legalidad vigente. A este respecto, es preciso resaltar que la amnistía y su otorgamiento no están prohibidas en la Constitución Española, que sí lo hace con los indultos generales art [62 i) CE] aunque lógicamente debe existir una causa fundada que la motive, que implique acabar con un obstáculo que pone en peligro la convivencia de forma constatable en nuestro país, y que deberá ser bien explicada en su preámbulo. Lo que sí está vedado por derivación, además de la arbitrariedad en su aprobación, es la impunidad de las acciones penales que puedan cometerse posteriormente.
Por un lado, de los debates constituyentes puede extraerse la voluntad de no constitucionalizar la amnistía y dejar en manos del legislador esta cuestión. Por otro, las Cortes Generales pueden legislar sin sobrepasar los límites Constitucionales, respetando “en particular, además de los derechos fundamentales, principios básicos como el de igualdad o el de no arbitrariedad”.
También el Tribunal Constitucional ha abordado la cuestión de la amnistía en un par de ocasiones sin cerrar su utilización en el momento que fuese preciso, estableciendo que «sólo el legislador —desde la igualdad— podrá integrar el derecho que permita la aplicación en cada caso de la amnistía».En dos sentencias de los años 1983 y 1986 sostiene que la amnistía se asienta «en un ideal de justicia que pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político».
Se trata, dijo el Tribunal Constitucional en sus sentencias STC 63/1983 y STC 147/86, de «una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve, cuya finalidad unitaria no enmascara el hecho de que se pone en práctica recurriendo a una pluralidad de técnicas jurídicas que quedan unidas precisamente por la finalidad común». Y, en cualquier caso, la amnistía responde «a una razón de justicia, como exigencia derivada de la negación de las consecuencias de un derecho anterior cuya corrección se hizo indispensable».
Las consecuencias de la amnistía
La amnistía comporta necesariamente la preexistencia de un delito. Su otorgamiento implica la extinción de responsabilidad criminal por el hecho cometido, pero no supone la despenalización de una conducta si se vuelve a cometer un delito posterior de naturaleza similar. Es decir, no es una patente de corso, como parece sugerirse por quienes son contrarios a esta medida, para volver a realizar las mismas conductas.
La amnistía no es una patente de corso para volver a actuar de forma similar. Despenaliza algo que se hizo pero no su repetición
Por lo demás, en medio del ruido mediático, se está extendiendo la confusión entre el indulto y la amnistía cuando existen múltiples diferencias. Sin entrar a fondo en esta cuestión, como botón de muestra, el indulto es decisión del poder ejecutivo mientras que la amnistía debe ser definida por una ley y, por ello, es competencia exclusiva y excluyente del poder legislativo (las Cortes) y después, en su caso, controlada por el Tribunal Constitucional.
Si el proceso de dialogo y distensión con los partidos catalanes llevado a cabo por el gobierno progresista ya ha dado sus frutos en cuando a una paulatina normalización de la política catalana, llegando a producirse un vuelco electoral en las pasadas elecciones generales en las que los partidos independentistas pasaron de 23 a 14 diputados frente a una nueva mayoría de los partidos de la izquierda con proyecto federal para España, es de esperar que la concesión de la amnistía resulte en un paso determinante en la plena normalización política y la apertura de una nueva fase de encuentro y dialogo entre la sociedad catalana y la del resto de España. Mientras la derecha fabrica independentismo y fractura mientras gobierna, la izquierda genera dialogo, encuentro y cohesión territorial.
Como ha señalado Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno, “la amnistía no es una ley, sino que acaba en una ley”. En esta línea, es imprescindible remarcar que ese diálogo político y social amplio que reclamamos pueda cristalizar en un pacto político y social que, sin duda alguna, sería la base imprescindible para el anclaje constitucional de una futura ley de amnistía.
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