La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha notificado a diferentes empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Esta acción se lleva a cabo después de tener conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda.
Este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21 % de IVA, una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda, en la que se determina explícitamente que «los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador».
Así, Consumo ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Tal tipo de infracción según el artículo 48.2 del TRLGDCU tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000€, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
La Dirección General de Consumo es el órgano directivo dentro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que tiene encomendada la competencia en materia de información, formación y educación, así como la competencia sancionadora en materia de consumo de la Administración General del Estado para determinadas infracciones de consumo de ámbito supra autonómico, incluyendo, asimismo, las infracciones generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea y las cometidas a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea. Dicha competencia deriva del artículo 52 bis del texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante TRLGDCU).







